Organización que fundó Bertha Cáceres también es víctima de su asesinato: Cajar

Organización que fundó Bertha Cáceres también es víctima de su asesinato: Cajar

El Cajar hace parte del grupo de observadores calificados del juicio que se sigue contra los presuntos responsables materiales del asesinato de la defensora de derechos humanos hondureña, Bertha Cáceres.

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – Cajar, de Colombia, presentó un amicus curiae (1), o concepto jurídico externo, para apoyar la petición del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, COPINH, de ser reconocido como víctima dentro del juicio que ser adelanta por el asesinato de la defensora de derechos humanos y lideresa indígena hondureña Bertha Cáceres, dado que en primera instancia se le había negado esa condición a esta organización cofundada por ella. Esto equivale a negarles su posibilidad de acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral.

El Cajar hace parte del grupo de observadores calificados del juicio que se sigue contra los presuntos responsables materiales del asesinato de la defensora de derechos humanos hondureña, Bertha Cáceres. Este amicus tiene el propósito de que los magistrados acojan estos argumentos en su decisión final donde se espera el reconocimiento de la organización de Bertha como otra víctima de su asesinato.

El sistema judicial hondureño, en un acto de negacionismo, no atribuye el crimen de Bertha a su actividad como lideresa social y vocera del COPINH, por el contrario, argumenta que la organización no es víctima del proceso que se adelanta contra ocho sicarios por el asesinato de la defensora. Los abogados de COPINH apelaron esta decisión que está pendiente por resolverse y el Cajar respaldó esa apelación ante el tribunal de sentencia con competencia nacional territorial (tribunal de segunda instancia).

Es de destacar que el juicio por el homicidio de Bertha Cáceres, se está llevando a cabo desconociendo los derechos fundamentales de las víctimas ya reconocidas. El pasado 19 de octubre, por ejemplo, los familiares de Bertha Cáceres se retiraron de la audiencia por falta de garantías procesales y el juez decidió continuarla, delegando su representación en la Fiscalía. Por otra parte, pese a que se está adelantando juicio en relación a los presuntos responsables materiales, no hay avances concretos sobre quienes dieron las órdenes de asesinar a Bertha, quienes se beneficiaron con su muerte y a qué intereses económicos obedeció.

En su amicus curiae, el Cajar insiste en que el asesinato de Bertha Cáceres se produjo por su actividad política y social, y el objetivo del asesinato fue también desvertebrar al COPINH, lo que lo hace víctima como organización con derecho de participar efectivamente en el proceso. También que esta organización ha venido sufriendo sistemática persecución y ataques donde ha habido más homicidios, intimidaciones, amenazas, hostigamientos, todos con el objetivo de destruir esta organización social. A raíz de toda la persecución, Bertha Cáceres y su organización eran objeto de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por tal razón, el escrito del Cajar hace énfasis en la obligación del Estado de proteger sus obligaciones internacionales de proteger a las comunidades indígenas, en este caso al pueblo Lenca del que hacía parte Bertha y por tanto reconocer todos sus derechos, incluyendo el acceso a la justicia.

De igual forma, se basa en el hecho de que, cuando se asesina a una defensora o a un defensor de derechos humanos, no son víctimas sólo las personas o familiares sino la organización en sí misma porque ese crimen genera terror, daño emocional y moral a todos sus integrantes e incluso de toda la sociedad, con mayor razón cuando se trata de comunidades indígenas. Cuando se está ante una grave violación de derechos humanos como esta, cualquier defensor de derechos humanos y organización pueden constituirse como parte dentro del proceso penal.

Cabe recordar que el asesinato de Bertha Cáceres, cometido el 3 de marzo de 2016, se produjo en el contexto de su lucha contra los impactos negativos del proyecto hidroeléctrico Aguazarca, en manos de la empresa DESA, Desarrollos Energéticos S.A. C.V., proyecto suspendido en julio de este año por daños ambientales y sociales ocasionados al Pueblo Lenca, dándole a la razón a Bertha y al COPINH.

Pero también en el contexto de un régimen antidemocrático instaurado con el golpe de Estado de 2009 donde se agudizó la persecución contra el COPINH y el conjunto del movimiento social hondureño, ocasionando una grave crisis humanitaria hoy representada en el éxodo masivo de sus habitantes.

Cabe señalar que Honduras uno de los países con mayor índice de asesinatos de defensores de derechos humanos, el territorio y al ambiente sano. En 2016, 14 líderes ambientales fueron asesinados en ese país, ubicándolo como el sexto más peligroso para ser defensor o defensora, según informe de la organización Global Witness .Todo este contexto, sin lugar a dudas, llevan también a concluir que el asesinato de Bertha Cáceres constituye crimen de lesa humanidad y como tal debería ser reconocido por las autoridades hondureñas.


Notas:
1. El amicus curiae es una opinión experta, para el caso basada en la jurisprudencia existente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los instrumentos universales, con antecedentes del derecho comparado, especialmente en relación con la experiencia colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre defensores de derechos humanos y pueblos indígenas.

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