En un primer momento, debe advertirse que la captura del estudiante Castro fue ilegal, pues ni siquiera la orden en virtud de la cual se le retuvo, fue librada de manera correcta. Así, a pesar que la defensa informó que la célula de ciudadanía bajo la cual se le capturó, correspondía a otra persona, el Juez de garantías hizo caso omiso a ello
Las organizaciones y personas abajo firmantes, denunciamos ante la comunidad nacional e internacional, los atropellos de que viene siendo víctima el joven universitario Nicolás Castro, quien esta acusado del delito de instigación para delinquir para cometer homicidio, a instancias de los hijos del presidente Álvaro Uribe Vélez.
Dentro de las vulneraciones a su derecho de defensa y a un debido proceso, encontramos las siguientes:
En un primer momento, debe advertirse que la captura del estudiante Castro fue ilegal, pues ni siquiera la orden en virtud de la cual se le retuvo, fue librada de manera correcta. Así, a pesar que la defensa informó que la célula de ciudadanía bajo la cual se le capturó, correspondía a otra persona, el Juez de garantías hizo caso omiso a ello.
En esta misma vía, el joven Castro fue sometido a unas condiciones de captura si bien cotidianas, no por ello menos ilegales, consistentes en no informarle la razón de su retención y proceder simplemente a que fuera su apoderado quien lo hiciese. A tal grado ha llegado la inconsistencia de dicha orden de captura, que al momento de su presentación ante el juez de control de garantías no existía ni un solo documento que siquiera hubiese orientado a su defensa sobre las presuntas razones de la aprehensión.
El procedimiento de allanamiento que tuvo lugar con anterioridad a la captura del señor Castro, también entregó su cuota de ilegalidad, pues, fueron incautados unos elementos sin explicitar las razones de tal retención, ni ser sometidos a cadena de custodia, ni ser puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Una vez el propio Nicolás y su abogada se presentaron ante la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía, como a la DIJIN para conocer las razones de la incautación y el paradero de los mismos, simplemente recibieron el silencio y el rechazo como respuesta, con la aclaración de que fueron citados al día siguiente para la supuesta entrega de los elementos incautados.
Así, el día 16 de julio de 2009, Nicolás y su defensa retornan a la unidad de terrorismo de la Fiscalía, donde les manifiestan que inmediatamente van a ser entregados los elementos, pero que solo puede ingresar por ellos el joven Castro. Su defensora esperó durante una hora y media a que Nicolás volviese a salir, tras lo cual se entera que la unidad de terrorismo no había permitido su ingreso en soledad para poder realizarle un extenso interrogatorio sin orden judicial, invitándolo a hacer aceptación de cargos sin la presencia de la defensa y vulnerando nuevamente el debido proceso y el derecho de defensa.
La presentación voluntaria del estudiante Castro ante estas entidades, que fue tornada por estas en elemento vulnerador de sus garantías constitucionales, tampoco fue óbice para que fuera informado de las razones del allanamiento, ni menos aún para que se comprendiera, por una parte que el ciudadano que hace un derecho de petición, así sea de manera verbal, debe tener una adecuada respuesta de las autoridades, quienes vulneran la Constitución cuando dan informaciones no veraces y con mayor razón cuando trocan el escenario de un derecho de petición en espacio para realizar un interrogatorio ilegal. La presentación de Nicolás en el edificio del búnker de la Fiscalía y en la sede de la DIJIN, tampoco permitió colegir ni a Unidad de Terrorismo, ni posteriormente al juez de control de garantías, que quien se presenta en tales condiciones para hacer igualmente ejercicio de sus derechos –no para que se le sigan vulnerando-, nunca podría ser considerado un peligro para la sociedad.
Con la incautación de equipos realizada en el allanamiento a la residencia de Nicolás Castro, también se le privó de medios que pudieran servirle de defensa posteriormente. Simplemente obsérvese que en la empresa de sus padres se hizo otro allanamiento, donde por lo menos los equipos no fueron físicamente sustraídos, sino que al parecer se tomó una copia de estos.
Lamentablemente el escenario ante el juez de control de garantías creó nuevas vulneraciones. En contra del bloque de constitucionalidad y la ley, el señor Juez de garantías pretendió extraer conclusiones del ejercicio del derecho al silencio del estudiante Castro. No otra cuestión se advierte cuando se observa que una vez el Juez le recuerda su derecho a guardar silencio, actitud que es coherente con las obligaciones del juez constitucional de control de garantías, procede a preguntarle si fue bien tratado. Ante el silencio de Nicolás, el juez contestó: “’bendito sea mi Dios que lo trataron bien’’. Y como si no fuese suficiente cuando la Defensora resalta ante quien debiese haber actuado como un juez de garantías, explicitando que no fue informada la razón de la captura, el señor Juez simplemente procede a afirmar que existe un informe verbal de la Policía donde aclaran tal situación. Como si la existencia de un informe de tales características, que nunca ha sido mostrado ni a la Defensa ni a la Fiscalía, no constituyera corroboración de la vulneración de los derechos del capturado.
Por otra parte, si Nicolás Castro no es un peligro para la sociedad como lo demostró su comportamiento previo a la captura, no se entiende por qué se le mantiene privado en la libertad en un centro carcelario, cuando además esta situación está poniendo en riesgo su vida e integridad física. Se sostiene esto porque ignorando sus antecedentes médicos como su opción por el vegetarianismo, se le han suministrado los alimentos de la cárcel, que han profundizado sus problemas de salud y le han generado un problema de desnutrición. La respuesta médica del INPEC, ha sido la receta a través de una médica, de Buscapina y sales de rehidratación oral.
Las esperanzas de Nicolás Castro están centradas en lo que pueda ser su juicio, no obstante, se tiene que las fechas para las audiencias han sido replanteadas consecutivamente por el Fiscal 12 de la unidad de terrorismo, por razones tan escandalosas como que estaba en un curso en el Perú, por las vacaciones de diciembre de 2009, los días 15 y 18 de enero el señor fiscal de terrorismo tampoco asistió “por que se encuentra de vacaciones”, presentándose una fiscal encargada que no aportó las pruebas.
Mientras, la familiar de Nicolás Castro denuncia que en la tras escena se le vulneran también su derecho a la intimidad, dignidad y buen nombre por algunos medios que han llegado a tildarlo como “¿El ´Terrorista´ De Internet?’’.
Y en todo este contexto, la Corporación Colectivo de Abogados se pregunta: A quien ha servido un allanamiento, una captura, una legalización de captura y una actual detención en tan lamentables condiciones? Ha tenido en verdad Nicolás Castro el ejercicio de un debido proceso y de su derecho a la defensa, no como lo han querido quienes lo procesan, sino como lo establece la ley?
Por ahora esta situación parece demostrar que Nicolás Castro ha sido tratado como un trofeo de caza. En lógica de Derecho penal de enemigo, se le ha retirado su calidad de ciudadano a quien se deben aplicar todas las garantías y reglas establecidas en el derecho penal. Ahora se le coloca el vestido de enemigo a quien no se le aplica siquiera el derecho penal, sino un verdadero derecho de la guerra.
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos
Corporación Reiniciar
Corporación Jurídica Yira Castro
Movimiento Estudiantil de la Facultad de Ingeniería Agronómica, Universidad del Tolima
Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia COMOSOC
Asociación Campesina Popular ASOCAMPO
Comisión para la Vigilancia y Protección del Páramo del Almorzadero
Grupo Guillermo Fergusson,
Corporación para la Salud Popular
Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creación
Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Asociación Nacional de Ayuda Solidaria
Centro de Medios Populares
CORPORACIÓN AVRE
Hijos e Hijas por la Memoria y contra la impunidad
Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social y Servicios Complementarios de Colombia ANTHOC
Asociación de Padres de Familia Unidad Pedagógica
El Furibundo
1. Paula Vivian Tapias Galindo
2. TATIANA RIASCOS QUIROZ
3. Luz Marina Hache Contreras
C.C. 41.667.245 Bogotá
4. Paola Velásquez Carvajal
C.C. 52’412.915 de Bogotá
5. Juan José Suárez Ospina
6. Medardo Patiño Patiño
C.C. 15.351.370
Defensor de Derechos LGBT
Medellín, Colombia
7. Ruth Alexandra Prieto Blanco
C.C. 52.113.499
Tel. 300 380 72 98
8. Diana Consuelo Ahumada Forigua
c.c. 52.897.748 de Bogotá
9.Jonathan Marín Cano, S.J.
Cc: 11128447209 De Medellín
10. Marisol Cruz Ramírez
CC 52076077
11. Clemencia Jiménez Cortés
CC. 35.505.782 de Bogotá
12. María Patricia Duque
C.C 59816281 de Pasto
13. Teresita Lopez de Duque
C.C 27058111 de Pasto
14. María Victoria Duque
C.C 30735901 de Pasto
15 Soraya castaño
C.C 29119943 de Cali.
Psicóloga Universidad del Valle
16. Felipe Abelardo Hoyos Pinzón
cc 80418138
17. Joana Toro
C.C 22461559 De Barranquilla
18. Carlos H. Ramírez Rincón
19. Catalina Restrepo
Cedula # 41664234 de bogota.
20. Helda Martinez C.
Cc.38232.197 De Ibague
21. Marcela Uribe Restrepo
22. Josefina González
c.c 32317230
23. Raquel Cardozo Lopez
C.C. 51703249
24. Andrea Echeverri Jaramillo
C.C. 51942191 de Bogotá
Escritora y docente
25. Alejandra di Colloredo-Mels Palau
C.C. 35.466.461
26. Luz Jaramillo Campo
cc. 21.255.913
Socióloga
27. Inés Castro
0034/627 635 585 Barcelona, España.
28. Ernesto Andrade-Sastoque
CC 80.870.786
30) María Isabel Vieira
c.c. 52.218.425 de Bogotá.
31. Libardo Muñoz
9060634 exp en Cartagena
Periodista
33. Elizabeth Eguis – Funar
57 436 862 de Santa Marta
34. Antonio Iguaran –Funar
85 458 606 de Santa Marta
35. Ana María Pacheco
C.C. 39785375
36. Medardo Patiño Patiño
C.C. 15.351.370
Defensor de Derechos LGBT
Medellín, Colombia
37. Juan Fernando Peláez Tinjaca
1019009826
38. Sandra Serapio
CE 303117
Chía
39. Jennifer Andrea Alarcón
CC 53074676 Bogota .Colombia.
40. Lina Maria Varela Galindo
cc 1019020424
41. Blanca Inés Durán Hernández
c.c. No 51987429.
Actualmente alcaldesa local de Chapinero.
42. Hector Humberto Gonzalez
CC:19382327
43. Claudia Patricia Rodriguez Insignares
cc # 55247568 de Barranquilla
44. Yuliana Carolina Gil Caballero
Cedula 53.070.869 de Bogota
45. Luisa Fernanda Berdugo Clavijo
cc 52906345
46. Daniel David Cadena Gonzáles
80.111.398 de Bogotá
47. Paula Andrea Ricciulli Duarte
C.C 1020746885 BOGOTÁ
48.Rafael Castro Casalins
CC 17.199.488
Residente en Barcelona, España
49. Natalia Cardona Rivera
C.C. 52821153
Maestra en Artes Plásticas y Visuales
50. Magali Villarreal Reales
51598039 Bogota
51. Maria Luisa Castro Niño
cedula ES 51.968.977
52. Kelly Tatiana Cárdenas Cachón
cedula 1.032.373.120 de Bogota
53. Carlos Humberto Ramírez Romero
CC. 1.072.643.563.
54. Angélica Gutiérrez Negret.
cc. 1`032.374.878 de Bogotá.
55. Brenda Liz Camacho Vargas.
C.C 52.729.835.
56. Santiago Valencia,
c.c. 6.315.904,
vivo en New York,
57. Jairo Guillermo Isaza Castro
CC79506787 de Bogota
58. Alix Ginneth Camacho Vargas
Cédula: 53.166.997 de Bogotá.
59. Hernando Camacho Patiño
Cédula: 17.305.40 de Villavicencio.
60. Hercilia Vargas de Camacho.
Cédula: 41.787.772
61. Ana Marcela Camacho Vargas
Cédula: 52.707.578
62. Laura Patricia Mejía Alzate
C.C.1020767306
63. Andrés García La Rota
cc. 80504401
64. Ricardo Castro Jiménez
CC 79600710
65. Lida Berenice Aguillón Pedraza
CC 46.670.497 de Duitama (Boy)
66. Martha Morales Manrique
Cedula de Ciudadanía No. 52.049.550 de Bogota D.C
67. Nicolás Andrés Villamil Padilla
cc 79966311
68. Darío Camelo Jiménez.
Cédula: 79.733.373.
Ingeniero ambiental y sanitario/pintor.
69. Paloma Lizarralde Pinzón
c.c 53123670 de Bogotá
