Plazas Vega: cabalgó sobre las víctimas, ahora cabalga sobre la impunidad

Plazas Vega: cabalgó sobre las víctimas, ahora cabalga sobre la impunidad

No es cierto que Plazas estuvo todo el 6 de noviembre combatiendo al interior del Palacio, pues la prueba documental y testimonial que obra en el expediente dice otra cosa. Foto: El Espectador.

 

Salió sonriendo en muletas, pobre perseguido. Su imagen nos recuerda la del general Augusto Pinochet en silla de ruedas, el decrépito y enfermo anciano que burló la justicia internacional y al llegar a Chile se levantó orgulloso en sus dos piernas, para morir gozando de impunidad.

El Coronel (r) Plazas Vega, fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia, luego de haber sido condenado en primera y segunda instancia. ¿Se privó de su libertad a un inocente durante más de ocho años? ¿Fueron los abogados de las víctimas los que indujeron a engaño a la justicia para que se condenara a un “héroe de la patria”? ¿Fueron los guerrilleros infiltrados en la Fiscalía y el aparato de justicia quienes lo hicieron sentenciar? ¿Son guerrilleros los tres magistrados que salvaron su voto?

La pregunta a responder es si la Suprema Corte actuó en justicia o le torció el pescuezo a la realidad para provocar impunidad frente a quien sería uno de los principales responsables del llamado Holocausto.

La Corte menospreció toda la información procesada en 1985 por el Ejército y la Policía sobre el plan del M-19 para tomarse el Palacio de Justicia bajo la excusa que no sabían el día y la hora precisos, a pesar que dos días antes de la toma retiraron la vigilancia policial del Palacio y que el 6 de noviembre a las 9:30 am miembros de inteligencia llevaron álbumes fotográficos a la Casa del Florero. El deber de prevenir es obligación del Estado en todo tiempo y lugar, máxime frente a la información de la que disponía el gobierno, no sólo sobre los planes del M-19 sino sobre las graves amenazas que pesaban sobre los magistrados.

La Corte descartó que Plazas Vega hubiese tenido algún mando durante el operativo que provocó la muerte de casi un centenar de personas con más de once desaparecidos, entre ellos la ejecución del magistrado Carlos H. Urán y otros cuatro torturados. Toda la dirección de la retoma la habría tenido exclusivamente el general Jesús Armando Arias Cabrales, afirma la Corte, y así le quita la importancia al rol de Plazas en el manejo de las personas conducidas a la Casa del Florero, contrariando a los testigos y videos de la época.

No es cierto que Plazas estuvo todo el 6 de noviembre combatiendo al interior del Palacio, pues la prueba documental y testimonial que obra en el expediente dice otra cosa. Aún así, la Corte lo exonera de responsabilidad sobre las personas torturadas en el segundo piso de la Casa del Florero y posteriormente trasladadas a diferentes dependencias militares, pues según lo afirmado en el fallo, el mando efectivo sobre los rehenes que se encontraban en la Casa del Florero, estaba en manos únicamente del coronel Edilberto Sánchez Rubiano del B2 de la inteligencia militar.

El Presidente Betancur dice que Plazas Vega y Arias Cabrales dirigieron el operativo de retoma. Víctimas de tortura lo ubican en la Casa del Florero interrogando rehenes, víctimas y agentes estatales afirman que a las instalaciones de la Escuela de Caballería que dirigía el Coronel, se llevaron personas que luego fueron torturadas. Pero la Corte descalifica los testimonios. En un acto de revictimización, los tilda de no creíbles, al tiempo que banaliza los sufrimientos y vejámenes de que fueron objeto, al señalar que fueron detenidos por no poder justificar su “actitud sospechosa” dentro del Palacio, luego de lo cual se les trasladó a las instalaciones de la Dijin para realizarles la prueba del guantelete “con la parafina más caliente del mundo”, dejándolos finalmente en libertad.

Lo que no señala la Corte, como ha debido hacerlo al estudiar la validez de su testimonio, es el padecimiento al que fueron sometidos los dos estudiantes durante el tiempo que estuvieron retenidos en poder de miembros del Ejército, incluyendo actos de violencia sexual como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por esta misma vía y desatendiendo el contexto en el cual se produjeron, el alto Tribunal le resta credibilidad a testimonios rendidos en el 2007 por algunos testigos e ignora la evidencia y realidad histórica, que ha evidenciado cómo recién ocurridos los hechos ningún testigo se atrevía a hablar por las amenazas de los militares y la manera en que operó el pacto de silencio entre los partícipes.

La Corte señala que las personas conducidas a la Escuela de Caballería llegaban, presuntamente, a una “Zona Especial” dentro de las instalaciones de la Escuela a donde sólo tendrían acceso los miembros del B-2 de la inteligencia militar, a pesar del hecho incontrovertible de que esa zona hacía parte de la Escuela de Caballería, por lo que lo ocurrido dentro de la misma, continuaba siendo responsabilidad del entonces director de la escuela, Luis Alfonso Plazas Vega. Además es de conocimiento público que José Vicente Rubiano Galvis y tres personas más fueron retenidas, torturadas y recluidas en la noche del 7 de noviembre de 1985 en las caballerizas de la misma Escuela.

Al magistrado Carlos Horacio Urán lo sacaron con vida del Palacio, lo desaparecieron, lo torturaron, lo asesinaron y posteriormente, el 7 de noviembre lo reintrodujeron al Palacio de Justicia para simular que habría muerto en el intercambio de los disparos.

El fallo absolutorio leyó el contexto, testimonios y hechos incriminatorios, de manera que absolvieran al coronel Plazas Vega. Descartó de tajo que el Ejército hubiese podido actuar como un aparato organizado de poder que decidió apartarse de su función legal y constitucional para cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, alteración total de la escena del crimen y manejo irregular de los cadáveres. La sentencia de la Corte no explica cómo suceden hechos tan graves, sin que el mando militar tenga conocimiento sobre estas actuaciones irregulares e ilegales llevadas a cabo por miembros del Ejército Nacional.

Según el alto tribunal, las graves violaciones derechos humanos y crímenes de guerra cometidas el 6 y 7 de noviembre por las Fuerzas Armadas en los hechos de la retoma del Palacio, habrían ocurrido a espaldas de Plazas Vega. Para la Corte no solamente el Coronel no sería responsable de las dos desapariciones por las que fue condenado, tampoco lo sería de ningún otro crimen. Ni el Ejército, del cual la Corte presume todas sus actuaciones como legítimas, pese a que la dimensión de los delitos cometidos no se podrían imputar sólo a unos pocos oficiales actuando como ruedas sueltas.

Al hacerlo, la Corte Suprema de Justicia desconoció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de noviembre de 2014 y violó el control de convencionalidad que estaba obligada a acatar, esto es el deber del poder judicial de incorporar en sus decisiones los mandatos de la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana. Si bien allí se juzga a los Estados, la lectura del contexto del fallo de la CIDH debió orientar el análisis de la Corte Suprema.

Plazas Vega actuó dentro de ese aparato organizado de poder, en el que el Ejército despreció su rol de garante, para actuar mucho peor que el M-19 que tomó a los magistrados como rehenes. Treinta años después, la única persona desaparecida que reconoce el Coronel es la guerrillera del M-19 Irma Franco, quien fue torturada y asesinada por miembros del Ejército. Ahora el Coronel dice saber quiénes fueron, que son de inteligencia militar. Como siempre, la responsabilidad es de los demás, pero tampoco ha aportado sus nombres a la justicia.

La naturaleza del autor mediato en los aparatos organizados de poder, de Claus Roxin, que no quiso reconocer la Corte a pesar de su jurisprudencia reiterada, es la voluntad de dominio jerárquico, donde los hombres de atrás o determinadores, no tienen necesariamente que transferir a los ejecutores una decisión autónoma sobre la realización de una violación de derechos humanos para que la ejecuten.

Por tanto, no se puede reducir la responsabilidad penal a la de unos individuos que desconocieron sus obligaciones constitucionales, sino que dichos agentes no hubiesen actuado de la forma en que lo hicieron, si no hubiesen actuado dentro de un mecanismo de poder, representado en el Ejército, que como institución quiso que se produjeran los resultados criminales que aún hoy siguen en la impunidad.

El general Iván Ramírez Quintero aseguró en alguna ocasión sobre Plazas Vega: “como se casó con la hija del ministro, que era el General Vega y era el suegro, entonces siempre estuvo bien ubicado”, “siempre nos miró a todos muy por debajo”, “nadie lo quiere”. Pero sí, al hombre que defendió la democracia a cañonazos sí lo quieren, lo quieren los magistrados que lo absolvieron pese a la sangre que corrió de sus colegas inmolados en 1985, entre ellos, Carlos H. Urán, y pese a los desaparecidos, sobre los que sigue cabalgando el “héroe nacional”. Pobre país, pobre democracia, cuando el honor militar se confunde con el crimen y la administración de justicia se confunde con la impunidad.

Rafael Barrios Mendivil
Abogado víctimas del Palacio de Justicia
22 de diciembre de 2015

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