Ponencia del Cajar sobre proyecto de reforma constitucional al Instituto de Medicina Legal

Ponencia del Cajar sobre proyecto de reforma constitucional al Instituto de Medicina Legal

Nuestro concepto sobre el Proyecto de Acto Legislativo 764 de 2019 es que es necesario que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sea un ente independiente y autónomo de la Fiscalía General de la Nación.

Bogotá D.C, 18 de septiembre de 2019

Honorable Congresista
Santiago Valencia González
Presidente

Honorables Senadores de la República
Comisión Primera Constitucional
E.S.D

Ref.: Comentarios al Proyecto de Acto Legislativo 764/19, Autonomía e independencia del INML y CF

Extiendo un cordial saludo a los promotores de este proyecto y convocantes a esta audiencia, en particular al senador Gustavo Bolívar.

Realizo esta intervención en nombre del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CAJAR, organización no gubernamental con más de 40 años de trabajo en Colombia en representación de víctimas de graves violaciones a derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, tortura, desaparición forzada, entre otras.

Nuestro concepto sobre el Proyecto de Acto Legislativo 764 de 2019 es que es necesario que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sea un ente independiente y autónomo de la Fiscalía General de la Nación por lo menos por tres razones: i) para favorecer la igualdad de las partes en el proceso penal, ii) para facilitar las labores de la UBPD y iii) para garantizar la autonomía de sus labores técnicas.

Si bien como ya se ha señalado en esta audiencia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con autonomía presupuestal y financiera, no cuenta con autonomía directiva. El proyecto de acto Legislativo que hoy se discute es un paso importante para avanzar en la plena autonomía e independencia del instituto, tal como lo establece el Protocolo de Minessota en su principio 45, en el que señala que el Estado debe crear las circunstancias para propiciar la independencia de la actividad médico forense.

En el ejercicio penal se advierte que las labores técnicas que desarrolla el Instituto, por regla general sirven a solo una de las partes en el proceso, en este caso a la Fiscalía, en detrimento de los derechos del acusado, desequilibrio procesal que sólo se resuelve en casos en que los sujetos de la acción penal cuentan con los recursos para acudir a peritajes privados. Con la autonomía directiva del Instituto, ambas partes podrían acudir en igualdad de condiciones a los servicios técnicos del Instituto, de manera que se eliminaría cualquier amenaza de interferencia de la parte más poderosa en el proceso. Este es el modelo que se aplica en Guatemala, en el que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF es un órgano auxiliar que sirve a la administración de justicia, y no solo a una de las partes en el proceso.

En segundo lugar, la puesta en marcha del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en particular la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, exige que la relación entre esta y el INML esté ausente de toda intervención no acordada de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual sería ideal que no existiera ninguna relación de dependencia entre la Fiscalía y el Instituto.

En tercer lugar, es necesario fortalecer la independencia para restablecer la confianza y legitimidad de las partes y de la ciudadanía, en las víctimas en el trabajo del Instituto.

En su diseño original de 1987, el Instituto estaba dentro de la estructura del Ministerio de Justicia, y en 1991 se inscribió en la rama judicial, bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación. Si bien el propósito fue evitar la influencia del poder ejecutivo, hoy los manejos del Instituto no están exentos de politización por cuenta de la intervención de la dirección de la Fiscalía General, como lo evidencian varios de los ejemplos que ya se han nombrado.

La propuesta para dotar de mayor autonomía significa, que sea reconocido como un órgano auxiliar de la administración de justicia para la elaboración de peritajes independientes. En la estructura del Estado hay distintas entidades autónomas, un ejemplo es la Autoridad Nacional de Televisión que integra el sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el orden central, pero tiene plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones excluyendo cualquier tipo de control jerárquico o de tutela por parte del Ministerio de las TICs.

De la misma manera las Corporaciones Autónomas Regionales tienen una naturaleza jurídica especial sujeta a un régimen propio, en donde si bien integran el sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible, no tiene relación de adscripción ni de vinculación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Confiamos en que este proyecto de Acto legislativo cuente con los apoyos necesarios, en beneficio de la administración de justicia.

Cordialmente,

JOMARY ORTEGÓN OSORIO
C.C.52.537.603
Vicepresidenta
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – Cajar

Para leer la ponencia original

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