¿Qué conlleva el hostigamiento judicial?

Todo indica que hay un esfuerzo para impedir  que Gustavo Petro llegue a la presidencia de la República, dando continuidad a lo hecho durante su aspiración a la Alcaldía Mayor de Bogotá y durante su administración. Ahora se quiere hacernos creer que su campaña está financiada con dineros de Nicolás Maduro de Venezuela, utilizando a la ex senadora Piedad Córdoba como pretexto para dañar el Pacto Histórico.

Este nuevo episodio data de un evento en el Hotel Tequendama en diciembre de 2021 donde Piedad anunció su aspiración al Senado, con la presencia  de Petro. Allí manifestaron algunos “empresarios mexicanos” que tenían la aspiración de financiar sus campañas y se tomaron muchas fotos en el evento.

En su reciente anuncio a la opinión pública, Piedad afirmó que su decisión de apoyar al Pacto Histórico y la candidatura presidencial de Petro se castiga con una nueva andanada de guerra jurídica, linchamiento mediático y hostilidades al proyecto político del Pacto Histórico, el cual está enfrentando “intentos de entrampamientos y montajes judiciales, planes de magnicidio, amenazas y agresiones”, así como el riesgo efectivo de fraude electoral.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha dicho que los procesos de criminalización por lo general se inician mediante la interposición de denuncias infundadas, o basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad, o en tipos penales vinculados a conductas punibles pero que no cumplen con los estándares interamericanos, como suelen ser la “inducción a la rebelión”, “terrorismo”, “sabotaje”, “apología del delito” y “ataque o resistencia a la autoridad pública”. Tienden a ser aplicados públicamente de forma arbitraria por las autoridades. Colombia tiene bastante experiencia con la criminalización y sus posibles consecuencias.

Consideremos el caso del defensor de derechos humanos Jesús Ramiro Zapata, quien fue asesinado el 3 de mayo de 2000 en Segovia, Antioquia, a pesar de contar con medidas cautelares de la CIDH. Fue víctima de inteligencia y allanamientos ilegales, montajes y denuncias infundadas; fue acusado injustamente por un funcionario del Estado de participar en la masacre de Segovia el 22 de abril de 1996.  Soportó un allanamiento a su domicilio por parte de la fuerza pública el 25 de mayo de 1996 -mientras no estaba en ella- por ser “promotor de Derechos Humanos en el nordeste antioqueño e integrante de la estructura delincuencial del E.L.N.”, plantándole en su vivienda material explosivo. Fue blanco de dos informes de inteligencia militar en su contra. El primero, del 13 de agosto de 1997 suscrito por un comandante del Batallón del Ejército,  en el cual lo sindica de ser integrante de las milicias y que presidía el “Colectivo  Semillas de Libertad”, descrita como organismo de la “subversión. El segundo, del 28 de agosto de 1997, donde lo señala de ser militante activo de la “Unión Patriótica”. (CIDH, Informe 4.113, Caso 12.295, Jesús Ramiro Zapata y Otros).

Por si acaso se piensa que esto es cosa del pasado, esta semana, el 22 de febrero, los líderes sociales Teófilo Acuña y Jorge Tafur fueron asesinados en San Martín, Cesar, por sujetos armados que llegaron a la vivienda en donde se encontraban esa noche. Ambos habían sido amenazados, lo que fue denunciado ante las autoridades, que nada hicieron para proteger sus vidas. Teófilo Acuña era conocido dirigente campesino del sur de Bolívar y sur del Cesar, presidente de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar y vocero del Congreso de los Pueblos. Enfrentaba un proceso judicial por el delito de rebelión, habiendo sido capturado en diciembre de 2020; situación que él y otros líderes señalaron como “montaje judicial”, como parte de las campañas de criminalización a defensores de pueblos y territorios.

Lección aprendida: la criminalización y el señalamiento que siempre va de la mano pueden llevar a la muerte.

Las acciones temerarias e infundadas que constituyen el hostigamiento judicial, también las ha vivido Gustavo Petro.  Él ha sido víctima de varias demandas que eventualmente fueron reachazadas o negadas en la jurisdicción contencioso administrativa: cuestionar su curul del Partido Polo Democrático Alternativo del periodo 2006-2010 porque fue condendo por el delito de porte de armas en 1985 sin tener en cuenta que se le impuso una contravención, hizo parte del M-19 y se le reconoció su calidad de rebelde, concediéndole el indulto (octubre-noviembre 2013); buscar que el Consejo Nacional Electoral revocara el acto por medio del cual se inscribió Petro como candidato a la Alcaldía de Bogotá (5 de marzo 2013); se le acusó de llamar en su cuenta de Twitter a la “desobediencia civil” supuestamente vulnerando así los derechos a la “verdad, igualdad y a vivir en paz” (23 de marzo 2021); por publicar información y estadísticas no veraces e imparciales en sus redes sociales (24 de octubre 2020); por los señalamientos que hizo en contra del presidente Iván Duque de que su campaña fue financiada por el narcotráfico (3 de noviembre 2021); y la acción por participar en el debate y posterior votación del proyecto (Ley 62 de 1993) que buscaba reformar y fortalecer “el carácter civil de la Policía Nacional”  (27 de junio 21).

Como bien se sabe, las acciones jurídicas más contundentes fueron las del exprocurador Alejandro Ordóñez Maldonado quien el 16 de enero de 2013 aperturó una investigación disciplinaria en su contra por no estar de acuerdo con su política de aseo en Bogotá. Ésta terminó en la decisión del 9 de diciembre de 2013 sancionándolo con destitución e inhabilidad, decisión que ratificó el 13 de enero de 2014.

Por lo anterior, el 28 de octubre de 2013 Petro le solicitó a la CIDH medidas cautelares y presentó petición de caso. Sobre el último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia el 8 de julio de 2020 en la cual le ordenó al Estado de Colombia a reformar el Código Disciplinario para eliminar la potestad del Procurador de “destituir” e “inhabilitar” a funcionarios de elección popular; adecuar las normas que permiten imponer sanciones por deudas fiscal que emiten la Contraloría General de la República; y modificar la Ley 1864 de 2017 que incluyó una reforma al Código Penal que puede tener efecto de inhibir a una persona a presentarse a un cargo público si ha sido objeto de sanción disciplinaria o fiscal por violar los derechos políticos de Petro y sus electores, en contravención del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nada de esto ha cumplido Colombia. Por el contrario, se ha utilizado la sentencia como excusa para la corrupción en la entidad dirigida por la Procuradora Margarita Cabello. Y a la vez, todo indica que se anda buscando otra forma de sacar a Petro de la política.

No estoy planteando inmunidad judicial para nadie. Si se alega comisión de un delito, que se investigue consistente con el debido proceso. Pero cuando se trata de líderes sociales y la oposición política, lo común es que se ponen al aire alegaciones sin prueba que atentan contra el buen nombre y pueden poner la vida misma en riesgo. Lo que queremos es que cesen los acosos, hostigamientos, denuncias temerarias e infundadas, no exentas de montajes judiciales, para evitar el asesinato de los señalados y la explosión social a que pueda conllevar.

 

Rafael Barrios Mendivil
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