En primera instancia, Narváez Martínez fue condenado a 28 años de prisión, multa de 3.499,99 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. La sentencia de primera instancia declaró además que el hecho constituía un delito de lesa humanidad.
Bogotá, 28 de septiembre de 2026. El Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), como representante de víctimas, destaca la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de confirmar la sentencia condenatoria proferida en octubre de 2025 contra José Miguel Narváez Martínez, por su responsabilidad, en calidad de determinador, del delito de secuestro extorsivo agravado de la entonces senadora Piedad Córdoba Ruiz.
La decisión fue adoptada en respuesta a recursos de apelación presentados por Narváez Martínez y su defensa. El Tribunal mantuvo la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín.
Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 1999, cuando Piedad Córdoba fue secuestrada por hombres armados en el barrio El Poblado de Medellín. La entonces senadora fue retenida hasta el 4 de junio de ese año.
“Con esta decisión se da un paso más en la lucha contra la impunidad contra estos funcionarios, que revestidos de poder cometen estas violaciones de derechos humanos. El Tribunal encontró que está plenamente probada la autoría intelectual de Narváez como determinador del secuestro. por orden o mensajes de integrantes de la fuerza pública, lo que está acreditada por testimonios de paramilitares, la relación de coordinación con Carlos Castaño y el ser ideólogo y profesor de la escuela de formación de los paramilitares y que, en esta calidad, él influyó de forma concreta para que se realizara este crimen,” señaló Eduardo Carreño Wilches, cofundador de Cajar y representante de víctimas.
Narváez ha sido condenado también por el asesinato del pedagogo, periodista, activista, crítico político, constructor de paz y defensor de derechos humanos Jaime Garzón. Adicionalmente fue vinculado a la investigación por el magnicidio del senador de la República Manuel Cepeda.
La sala examinó los cuestionamientos planteados por la defensa sobre la valoración de las pruebas, la existencia de las grabaciones telefónicas, la participación de Narváez como determinador, la prescripción de la acción penal y otros aspectos de la sentencia de primera instancia, concluyendo que los elementos probatorios analizados de manera conjunta permiten establecer la vinculación de Narváez con Carlos Castaño y su intervención en la decisión de secuestrar a Piedad Córdoba.
Sobre la responsabilidad del procesado, fueron múltiples los testimonios de exjefes de las AUC que le señalan como profesor y guía operacional de esa organización, destacando la incidencia e instigación a Carlos Castaño para perpetrar el secuestro de la entonces senadora.
De otro lado, la Sala estableció que el término de prescripción se suspendió durante el trámite de sometimiento de Narváez ante la Jurisdicción Especial para la Paz, entre el 20 de agosto de 2019 y el 28 de septiembre de 2022, periodo durante el cual transcurrieron 1.135 días. También descontó los periodos correspondientes a dos recusaciones declaradas infundadas. Entonces, el Tribunal concluyó que la prescripción a la fecha no había operado.
