El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, “Cajar”, representante de los familiares de Eudaldo León Díaz Salgado, ex alcalde del Roble, apelará la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Sincelejo que condenó a la Nación-Policía Nacional por la omisión en la protección en el caso del Alcalde de El Roble, Eudaldo León Díaz Salgado, porque no satisface el derecho a la Reparación Integral y a las garantías de No Repetición de las víctimas. El caso del Alcalde de El Roble se hizo tristemente célebre a nivel nacional cuando el mismo funcionario denunció en un Consejo Comunitario el 2 de febrero de 2003 que existían planes para atentar contra su vida. La denuncia fue recibida en persona por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez quien le reprochó el gesto ante asistentes y teleaudiencia nacional. (Foto: Sin Olvido).
Dos meses después, el día 2 de abril de 2003, las amenazas de muerte contra el alcalde se cumplieron al ser desaparecido y asesinado por grupos paramilitares, actuando en connivencia con agentes de la fuerza pública y autoridades regionales. Su cuerpo fue hallado a los ocho días, con señales de tortura y tiros de gracia.
Por estos hechos fue condenado a 40 años de prisión e inhabilitado para ejercer la función pública por 15 años, el exgobernador de Sucre Salvador Arana Sus, por los delitos de homicidio agravado, concierto para promover grupos armados al margen de la ley y desaparición forzada. En este fallo, la Corte Suprema estimó que el caso del Alcalde de El Roble se podía considerar como crimen de Lesa Humanidad, y decidió: “Compulsar copias de lo actuado para que se investigue a Salvador Arana Sus por los delitos de lesa humanidad atribuidos al grupo paramilitar del que hacía parte”.
Dentro de la demanda presentada por la familia Díaz ante la justicia contencioso administrativa se sustentó la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, el Ejército Nacional, el Departamento de Sucre, Ministerio del Interior y de Justicia, Presidencia de la República y Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Si bien en su decisión el Juzgado Quinto extiende su reproche a todas las entidades mencionadas, decide declarar únicamente la responsabilidad de la Policía Nacional, por la omisión de socorro al funcionario, aunque en la misma decisión la juez reconoce que se demostró “la inercia de las autoridades nacionales y locales en atender con debida diligencia las demandas de protección personal que el Alcalde del Roble y su familia requerían”. Para la representación de las víctimas es claro que cuando el Alcalde le pide al Gobernador, a la Policía y la Presidencia que lo protejan y ninguna de estas entidades toma medidas para hacerlo, esto las hace responsables del desenlace fatal de los hechos.
El fallo administrativo tampoco reconoce en su decisión la responsabilidad de la Gobernación de Sucre, como entidad del Estado, y basa su argumento en que la responsabilidad recae en la persona del exgobernador, Salvador Arana, condenado por estos hechos como ya se mencionó. Al respeto, el Cajar considera que no es posible desconocer el vínculo que existe entre el departamento como entidad territorial y el gobernador como máxima autoridad administrativa de la misma.
En cuanto a la responsabilidad administrativa del DAS, el fallo afirma que no es posible imputarle el daño a esta entidad en razón a que se encuentra extinta, yendo en contravía de lo resuelto en repetidas decisiones por parte del Consejo de Estado sobre la sucesión procesal que debe existir dentro de los asuntos judiciales en los que se encuentre vinculado el DAS, es decir, que las investigaciones que involucren a esta entidad no cesan, sino que se trasladan a otras entidades como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Sobre la condena impuesta a la Policía Nacional, el Juzgado Quinto desconoció los estándares del Consejo de Estado para familiares de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, decidiendo una sanción pecuniaria no consecuente con la naturaleza del daño causado.
En cuanto a la medida de satisfacción decretada, esta resulta insuficiente y contradictoria al ordenar a la Policía Nacional la celebración de “una ceremonia privada (…) ofreciendo disculpas públicas a los perjudicados por la muerte del ex alcalde”. Cabe recordar que las medidas de satisfacción son aquellas alternativas de reparación simbólica con las que se busca la dignificación de la víctima a través del reconocimiento público de la responsabilidad por parte de sus victimarios y la petición de perdón, así como también representan una medida encaminada a garantizar la no repetición de estos hechos, de cara a la sociedad colombiana.
La sentencia tampoco condena a la Presidencia de la República aunque constituye un hecho notorio que la víctima presentó la denuncia ante el propio ex presidente, sin que este actuara en consecuencia de sus funciones constitucionales, en su calidad de máxima autoridad de las instituciones de seguridad.
El caso del Alcalde de El Roble es emblemático de persecución, asesinato y desaparición por razones políticas e intereses económicos criminales, en contra de un gobernante local, dirigente social, fundador de su municipio, veedor del interés público del departamento de Sucre, quien se encargó de denunciar los actos de corrupción, las mafias y las alianzas entre políticos y paramilitares durante la administración Arana, contribuyendo de manera sustancial al destape del posterior escándalo de la “parapolítica”.