Responsabilidades por ejecuciones extrajudiciales mal llamadas “falsos positivos” son una verdad que toda la sociedad tiene derecho a conocer  

Responsabilidades por ejecuciones extrajudiciales mal llamadas “falsos positivos” son una verdad que toda la sociedad tiene derecho a conocer  

Editorial Cajar 

Nos solidarizamos con el profesor y defensor de derechos humanos Rodrigo Uprimny Yepes 

Desde el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo”, reiteramos nuestra solidaridad con el exmagistrado, profesor, columnista y defensor de derechos humanos Rodrigo Uprimny Yepes, ante los recientes ataques originados en su columna Uribe, los falsos positivos y la JEP

Rechazamos la estigmatización de la que ha sido objeto nuestro colega Uprimny y reiteramos que ninguna persona que defiende derechos humanos debe ser objeto de agresiones por sus ideas o por la labor que ejerce.  

Como organización que ha representado víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas bajo el periodo de gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, no sólo coincidimos con el llamado a la verdad y a la responsabilidad que debe asumir el exgobernante, sino que consideramos que esta debe ser una exigencia social y colectiva. 

Al respecto, nos permitimos aportar a algunos elementos al debate público necesario sobre la presunta responsabilidad del exmandatario en estos crímenes de Estado.  

Tal y como lo señala el profesor, el expresidente Uribe tuvo conocimiento de manera temprana de lo que estaba ocurriendo al interior de unidades militares responsables de ejecuciones extrajudiciales. En el informe entregado a la JEP en mayo de 2022 por organizaciones defensoras de derechos humanos titulado Ellos sabían ¿Dieron la orden? recopilamos información oficial que prueba que existieron denuncias formales por estos crímenes por lo menos desde el año 2005.  

Pero también al menos 42 reuniones, oficios y comités de trabajo de los que participaron o tuvieron conocimiento funcionarios del Alto Gobierno adscritos a la Vicepresidencia de la República, el Programa presidencial para los derechos humanos, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Dirección de la Justicia Penal Militar, la  Inspección General de las Fuerzas Militares, la  Inspección General del Ejército, la  Comandancia del Ejército, las comandancias de división, además de los órganos de control: Defensoría del Pueblo, Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía, y Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Es decir, no se trató solo de informes sino del conocimiento directo del alto gobierno, en reuniones, oficios y comités de trabajo, lo que hace aún más inexplicable que la respuesta gubernamental sólo haya tenido lugar hasta 2008.  

Por otra parte, para la época en mención, también se presentaron diversos informes elaborados por organizaciones no gubernamentales como Human Rights Watch o el Observatorio sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, plataforma que agrupa a 500 ONG colombianas, donde se documentó la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, siempre con base en información rigurosa, proveniente de víctimas, procesos judiciales y documentos oficiales. Estos informes fueron presentados a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y el Relator sobre Ejecuciones Extrajudiciales sumarias y arbitrarias de Naciones Unidas Philip Alston, quien en terreno pudo documentar la amplitud y persistencia del “asesinato a sangre fría y premeditado de civiles inocentes, con fines de beneficio” (2009).  

Esta documentación en su conjunto, fue corroborada años después por las decisiones judiciales que tomó la justicia ordinaria frente a los más de 3000 integrantes de la fuerza pública involucrados con estos hechos. 

Por eso, a nuestro modo de ver, está saldada la discusión sobre el conocimiento que tenía el expresidente sobre la práctica, así como sobre el control efectivo sobre la tropa que se demuestra en las medidas adoptadas en 2008. Pero cabe señalar que el artículo 28 del Estatuto de Roma que establece los criterios para determinar la responsabilidad por cadena de mando, -ampliamente expuestos por el doctor Uprimny en su columna y en sus debates posteriores- se refiere sólo una de las formas de atribución de responsabilidad en graves crímenes. También existen otras formas jurídicas para valorar la responsabilidad de los superiores jerárquicos civiles en el derecho interno e internacional que deberían evaluarse a la luz de los avances en la determinación de los hechos, los patrones y las políticas criminales que realicen las instancias judiciales.  

De igual forma, los excomisionados y excomisionadas de la Comisión de la Verdad en su pronunciamiento de respaldo al doctor Uprimny señalan “la posibilidad de que (Uribe) como comandante supremo de las fuerzas armadas haya incurrido en la responsabilidad del mando”. 

Más allá del debate en la opinión pública,  y tomando en cuenta el reciente reconocimiento de responsabilidad hecho por el Ministro de Defensa Iván Velásquez, en cumplimiento de decisiones judiciales contencioso administrativas en 19 casos de “falsos positivos”, como organización defensora de derechos humanos que, junto con otras, hemos acompañado víctimas y documentado estos y otros graves crímenes de Estado insistimos en que las autoridades judiciales y disciplinarias deben continuar impulsando las investigaciones sobre todos los responsables de estos hechos, teniendo en cuenta que se trata de crímenes de lesa humanidad que no prescriben ni pueden ser objeto de amnistías.  

Reiteramos nuestro rechazo a la estigmatización de sus contradictores como fórmula de defensa pública del exmandatario, y recordamos que justamente la estigmatización de un sector de la sociedad estuvo en el origen de estos graves crímenes de Estado. Como ya lo hemos expresado públicamente, las víctimas, las ONG, la academia y la sociedad tenemos derecho a saber ¿Quién dio la orden?     

 

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