Saludamos decisión de la JEP de proteger archivos de derechos humanos de extinta brigada militar XX

Saludamos decisión de la JEP de proteger archivos de derechos humanos de extinta brigada militar XX

  • Estos archivos que no se encuentran debidamente organizados ni indexados, y que corren el riesgo de deterioro o pérdida, podrían ayudar a esclarecer crímenes contra la UP y contra defensoras y defensores de Derechos Humanos.

En respuesta a solicitud presentada por las abogadas defensoras de derechos humanos del Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo –Cajar- Soraya Gutiérrez Argüello y Yessika Hoyos Morales, este 7 de marzo de 2023, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento –SAR- de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- adoptó medida cautelar, durante un año, para la protección de la información sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia de la extinta Brigada XX del Ejército.  

Como parte de la solicitud, también entregamos una muestra de los archivos a los que hemos podido acceder como víctimas o representantes de víctimas en casos como el del sindicalista, dirigente político y defensor de derechos humanos Jorge Darío Hoyos -asesinado el 3 de marzo de 2001- así como contra intervinientes en foros sobre desaparición forzada, paz y derechos humanos realizados en 1993. 

Las medidas cautelares también tuvieron como antecedente la presentación a la JEP del informe “El caso del BINCI y la Brigada XX: La inteligencia militar contra la oposición política y social (1977-1998)” donde, junto con la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos –CCEEU- documentamos estas conductas llevadas a cabo por los integrantes de estas unidades y teniendo en cuenta que la Brigada XX, puesta en funcionamiento en 1986 significó una continuidad del accionar del BINCI, Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Charry Solano¹. 

Ante la solicitud y la documentación presentada por el Cajar, la SAR de la JEP ordenó en primer lugar una inspección judicial con el objeto establecer el estado físico y realizar una copia digital de los archivos, así como verificar las condiciones del lugar y la existencia de protocolos de consulta. Esta inspección tuvo lugar el pasado 22 de febrero, y en ella constató el magistrado auxiliar a cargo de la inspección que “resultaba necesario garantizar la protección de estos archivos”. En consecuencia, y en atención a la información entregada por el Cajar a la JEP, la Sección consideró que los archivos que allí reposan: 

“resultan de invaluable importancia para establecer la verdad y construir memoria histórica sobre lo acontecido en el desarrollo del conflicto armado no internacional colombiano, especialmente en lo ateniente a la vulneración de garantías ius fundamentales de personas afines a ideologías y partidos de izquierda en nuestro país, entre ellos, la Unión Patriótica.” ”…  p. 21 Auto de la JEP 

Cabe desatacar que, pese a que en la inspección judicial se determinó que la información relacionada con la Brigada XX se encontraba en un solo depósito del Archivo, solicitamos que las medidas cautelares cobijaran toda la información que esté relacionada con derechos humanos, ya que en otros depósitos hay información que no está debidamente organizada y que puede ser de gran importancia para esclarecerla verdad en el macrocaso 06 (Genocidio contra la UP) y otros de la JEP. 

Al respecto señalamos: “En el sitio se ha podido observar que hay muchos más archivos relacionados con derechos humanos de lo que inicialmente solicitamos, que incluso podemos encontrar información relacionada con defensores asesinados y desaparecidos forzosamente como Eduardo Umaña Mendoza, Alirio de Jesús Pedraza, Teresa Quiñonez, Gabriel Ángel Betancurt, quienes previamente fueron estigmatizados y catalogados como blancos legítimos…” Muchos de estos documentos “no tienen nombre ni firmas de Brigada XX o Batallón Charry Solano”. 

Ante esta solicitud, la JEP adoptó la protección de información incluyendo “la que se encuentra relacionada con actividades de inteligencia desplegadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad (Independientemente de su denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos”. 

Como parte de las medidas cautelares, la SAR ordenó que, en adelante, la consulta de archivos de la Brigada XX solo podrá realizarse con orden judicial de la JEP; que la Unidad de Investigación y Análisis de la JEP deberá continuar con el proceso de escaneo de los archivos bajo medida cautelar; que otros archivos donde repose información de derechos humanos también sean cobijados por medida cautelar; que el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de lnteligencia y Contrainteligencia -creado por la ley 1621 de 2013- no podrá depurar o archivar material objeto de la medida cautelar hasta que no se verifiquen las medidas de preservación de este archivo; y que la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y la Justicia Penal Militar deberán informar sobre denuncias o investigaciones por destrucción, sustracción, alteración, falsificación o pérdida de información contenida en los archivos de inteligencia de la Brigada XX.  

Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. 

Los archivos de la Brigada XX guardan la historia del genocidio político en Colombia, contienen las huellas de una historia de persecución política que la sociedad colombiana tiene derecho a conocer en su integridad, como parte de las explicaciones de un pasado que aún se niega a irse y que no queremos volver a repetir.  


¹Dentro de los hechos, el informe aborda dos casos de atentados dinamiteros, 35 de tortura, 51 de ejecuciones extrajudiciales y 73 de desaparición forzada, e identifica como patrones la vigilancia y control de las personas a través de la infiltración de organizaciones, su posterior secuestro y/o privación ilegal de la libertad, frecuentemente en vehículos particulares y sin orden de captura para ser conducidas a sitios donde se practicaban torturas, en algunos casos, hasta la muerte. Durante estas privaciones de la libertad hubo casos de desapariciones forzadas o intentos de las mismas, aunque este delito solo fue tipificado en Colombia hasta 1991. https://www.colectivodeabogados.org/piden-a-la-jep-abrir-un-caso-sobre-inteligencia-ilegal-en-el-marco-del-conflicto/  

Consulta aquí el Auto de la JEP

AUTO SAR-AI-012 de 2023

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