Salvador Arana, ¿su compromiso es real ante la JEP?

Salvador Arana, ¿su compromiso es real ante la JEP?

Publicada originalmente en Confidencial Colombia

La Corte Suprema de Justicia condenó a Salvador Arana Sus el 3 de diciembre de 2009 por los siguientes delitos: la desaparición forzada y el homicidio el 10 de abril de 2003 de Eudaldo Díaz Salgado, alcalde de El Roble, Sucre; concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia; y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley. En el proceso participó el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR.

El 12 de febrero de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, aceptó la solicitud de sometimiento de Arana como agente de Estado diferente a integrantes de la fuerza pública (resolución 000722 de 2020). El señor Arana ocupó el cargo de gobernador de Sucre de 2001-2003, cuando fue asesinado Díaz Salgado, y embajador de Colombia en Chile entre 2003-2004, durante la administración de Álvaro Uribe Vélez.

Pero un año después la misma Sala le negó a Arana la sustitución de la medida de aseguramiento y los tratamientos especiales que ofrece el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, decisión que dejó en firme la Sala de Apelaciones. Por eso continuará privado de la libertad y por fuera del trámite dialógico, el cual quedó suspendido durante 30 días, plazo en que deberá complementar su compromiso claro, concreto y programado. De lo contario, se enviará la actuación a la justicia ordinaria (Auto TP-SA-706 de 27 de enero de 2021, Sección de Apelación, y Resolución No. 905 del 26 de febrero de 2021, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas).

El Sistema Integral, del que la JEP forma parte, requiere que se diga toda la verdad. La JEP sustentó la decisión en que Arana no realizó un reconocimiento serio de las víctimas ni los bienes jurídicos afectados con sus conductas. Por el contrario, señaló a las víctimas de ser colaboradoras de las FARC-EP y de incurrir en hechos de corrupción administrativa y manipular testigos en su contra (“Por falta de compromiso con la verdad, JEP deja en firme rechazo de libertad condicionada a Salvador Arana Sus”. Comunicado de prensa 925, 27 de febrero de 2021).

También dijo la JEP, que Arana Sus presentó proyectos en abstracto que podrían redundar en aportes para el restablecimiento del tejido social, pero en ninguna de las propuestas ha mencionado la situación de victimización sufrida por Martha Libia Díaz Salgado, esposa de Eudaldo, quien ha sido reconocida como interviniente especial dentro de la JEP y es representada por el CAJAR.

Añadió la Sala de Situaciones Jurídicas que Arana se abstuvo de informar a la JEP sobre todas las conductas que le han valido investigaciones judiciales. Por el contrario, a la vez que anunció colaborar con el componente judicial del Sistema Integral, se encuentra impulsando un trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuya finalidad es poner en duda el juicio penal llevado a cabo por la justicia penal ordinaria, sin informarle a la jurisdicción especial (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Junio 2020. Petición Arana Sus. Violación a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial en procesos en Colombia).

Por último, sostuvo la JEP que Arana Sus se limitó a presentar una enumeración encriptada de personas que supuestamente podrían aportar verdad dentro de la jurisdicción. A pesar de que la Sala estableció un cronograma para escuchar a estos potenciales declarantes, no es verificable en el expediente cuál es el valor de los aportes que ellos podrán aportar para la restitución integral de las víctimas.

La JEP advirtió que, desde el inicio, no hay una intención real de aportaciones de parte de Arana Sus en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, lo que eventualmente implicaría el incumplimiento temprano del régimen de condicionalidad que le atañe en su calidad de compareciente voluntario.

La justicia transicional se edifica en un paradigma que convoca a un diálogo entre los participantes en las hostilidades del conflicto armado interno, con el fin de propiciar el reconocimiento de las responsabilidades, la recuperación de la dignidad de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad y el abandono definitivo de las motivaciones de la violencia.

La JEP pretende obtener medidas de tratamiento especial de justicia en forma proporcional a la seriedad, permanencia y eficacia de los compromisos con los objetivos superiores de satisfacer los derechos de las víctimas y restaurar los daños ocasionados a la sociedad colombiana.

Los principios especiales que rigen la jurisdicción especial son: el debido proceso, los aspectos diferenciales, la diversidad territorial y propender por restaurar los daños que el conflicto ha dejado en la sociedad. La jurisdicción permite superar el carácter retributivo de la justicia ordinaria en función de su apuesta a la paz estable y duradera.

La condicionalidad es un atributo y característica de la JEP que no está en la justicia ordinaria. No puede haber una respuesta definitiva en la Jurisdicción si no se cumple con el régimen de condicionamiento, lo cual está relacionado con la naturaleza protectiva de la justicia transicional, que no tiene nada que ver con la retributiva de la justicia ordinaria.

En el caso Arana Sus, la audiencia suspendida tenía por objeto iniciar el proceso dialógico y el régimen de condicionalidad para concederle a él el beneficio de la sustitución de la condena. Pero éste está condicionado a que diga la verdad plena, repare a las víctimas y de garantías de no repetición de los hechos. Se busca que el compareciente voluntario Arana, no solo repare a las víctimas, sino que se repare así mismo y también a la sociedad colombiana, con el fin de terminar con los sentimientos vindicativos y olvidar la violencia como un recurso. Para el momento, la Sala no encuentra que Arana Sus tenga la voluntad de cumplir plenamente con estas condiciones.

Veremos si en el término de 30 días que le dio la Sección de Apelación de la JEP, Salvador Arana Sus presentará un compromiso claro, concreto y programado que justifique que continúa con el trámite dialógico en beneficio de las víctimas de sus crímenes.

Rafael Barrios Mendivil
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