La sentencia emitida dentro del proceso priorizado condena a FREDY RENDÓN HERRERA alias “El Alemán”, como máximo comandante del Bloque, y a otros 27[1] exintegrantes a penas entre 26 y 40 años de prisión y otorgó la sustitución por una pena alternativa entre 7 y 8 años de prisión a cada postulado; así mismo analiza los cargos presentados por el ente acusador correspondientes a 1709 hechos y 6256 delitos que afectaron a 6069 víctimas directas.
En la decisión del 17 de mayo de 2018, se declara que en el proceso se develaron cinco patrones de macrocriminalidad durante los años 1995 a 2006 en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó, Boyacá, Cundinamarca y Santander, a saber: reclutamiento ilícito, violencia basada en género, homicidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado; asímismo analiza el secuestro agravado de Piedad Córdoba Ruíz, el cual se presentó como un hecho de connotación.
La sentencia, tiene en cuenta un enfoque diferencial respecto de las afectaciones sufridas por las comunidades Emberá Dobidá y afrodescendientes ubicadas en la zona media del Rio Atrato -en los municipios de Bojayá (Chocó) y Vigía del Fuerte (Antioquia)-, y señaló que la incursión en estos territorios y el saqueo presentado “…hizo parte de una estrategia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmífera diseñada por Vicente Castaño, en contra del bienestar de una población que es a la que le pertenece no solo la tierra, sino la producción de madera, pero el abandono del Estado es evidente lo que dificulta su recuperación.”
En relación con el patrón de violencia basada en género, señala que no solo connota la agresión sexual, “(…) sino que abarca otros aspectos de la vida de quienes la padecen, como transgresiones a nivel familiar, social, comunitario, laboral, político y en general, circunscribe todos los aspectos en los que dinamiza la mujer en su rol de tal.”, por lo tanto, no encierra exclusivamente ilícitos de connotación sexual, sino que también abarca otras conductas delictivas. Adicionalmente, a partir de los casos presentados por el ente acusador, se identifica que la principal motivación es el abuso de la posición paramilitar (en 81% de los casos); dicho estatus de poder fue realizado sobre mujeres de la población civil e integrantes del grupo armado ilegal y ejercido mediante la violencia en todas sus expresiones: física, psicológica y verbal.
De igual forma, en la decisión se abordan diferentes hechos de gran relevancia como las Tomas de Dabeiba y Riosucio, las masacres de La Horqueta, Bojayá y la Operación Génesis o Bijao Cacarica; en el marco de esta última, también se condenó a ocho de los postulados por el homicidio en persona protegida de Marino López Mena, agricultor de Bijao Cacarica – Chocó, quien fue decapitado por el grupo paramilitar. Este hecho, impactó fuertemente a la comunidad de la zona y generó el desplazamiento de centenares de familias afrodescendientes e indígenas ante el temor por la llegada a su territorio de los llamados “mocha cabezas”; y hace parte de las vulneraciones por las cuales fue declarado responsable el Estado colombiano en fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20 de noviembre de 2013.
La Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo salvó parcialmente el voto en relación con la construcción del contexto de los crímenes y con el derecho de las amas de casa a ser sujetos de reparación integral por concepto de lucro cesante en el desplazamiento forzado; y lo aclaró respecto al no reconocimiento de algunos de los miembros del grupo familiar en el daño moral y en lo atinente con el lucro cesante de los hijos menores de 25 años.
En la audiencia realizada el 23 de mayo de 2018, los representantes de víctimas anunciaron la interposición del recurso de apelación, por lo tanto, la sustentación del mismo tendrá lugar en diligencia programada para el próximo martes 19 de junio de 2018 a partir de las 2:00 pm en la sala de audiencias N° 17 del Tercer Piso de la Sede Judicial Poblado – Edificio Horacio Montoya Gil, ubicado en la Calle 14 No. 48-32 de Medellín.