TLC entre Colombia y Peru con la Unión Europea reduciría la producción alimentaria nacional

TLC entre Colombia y Peru con la Unión Europea reduciría la producción alimentaria nacional

La aprobación de un acuerdo multipartes entre la Unión Europea (UE) y los países Andinos (Perú y Colombia) no fortalecería las posibilidades de integración horizontal entre naciones, sino que se limitaría a facilitar flujos comerciales asimétricos, a asegurar la garantía jurídica de las inversiones europeas, buena parte de ellas orientadas a actividades extractivas en materia minera, energética y petrolera, y a ampliar las oportunidades de las empresas europeas en nuevos campos de crecimiento como la propiedad intelectual

 

 

Las mayores garantías para las inversión europea incidirían negativamente en la garantía de los derechos humanos económicos, sociales y culturales (DHESC), y podrían afectar seriamente a la población civil víctima del conflicto armado.

Alrededor del 9% de la población colombiana ha sido víctima de desplazamiento forzado [[Información tomada de la Consultoría para los Derechos humanos y el desplazamiento forzado, CODHES, disponible en: www.codhes.org/Publicaciones/infocartagena.pdf (consultada en marzo 5 de 2008).]]. Es posible que este fenómeno aumente gracias a una mayor intervención de empresas dedicadas a la minería, petróleo, grandes plantaciones agroindustriales y la generación de energía eléctrica. La razón es que, tal como lo señaló Amnistía Internacional [[Ver Amnistía Internacional, “Todo queda atrás. Desplazamiento interno en Colombia”, junio de 2009.]], las comunidades que corren un mayor riesgo de desplazamiento forzado son aquellas que habitan territorios ubicados en zonas con intereses económicos estratégicos, especialmente en las anteriores ramas industriales.

Mayores volúmenes de inversión extrajera directa en Colombia pueden incidir negativamente en el reordenamiento territorial que está viviendo el país actualmente [[Datos tomados del Ministerio de minas y Energía, comunicado “Sector de minas y energía, claves para enfrentar la crisis”, disponible en: http://www.minminas.gov.co/minminas/index.jsp?opcionCalendar=10&cargaHome=2&id_comunicado=544]]. En las últimas décadas, el campo colombiano ha sufrido una contrarreforma agraria impulsada por terratenientes regionales, narcotraficantes y grupos paramilitares, y sobre la cual el Gobierno nacional, no sólo no ha hecho nada para contrarrestarla, sino ha impulsado políticas y leyes para favorecerla. En este contexto, teniendo en cuenta que la minería, el petróleo [[De los 10.564 millones de dólares del total de la inversión extranjera directa en Colombia en 2008, un 33.8% (con un crecimiento del 7.1% en un año) lo aportó el petróleo, mientras el sector minero aportó un 20% del total (con un crecimiento del 92.8% en un año).]], los megacultivos y las hidroeléctricas requieren grandes inversiones de capital, y conllevan una gran destinación de tierras, posiblemente se vean favorecidos aquellos sectores que han despojado a los campesinos y pequeños cultivadores de sus propiedades, pues sólo ellos tendrían la capacidad económica de entablar negociaciones o alianzas con las empresas transnacionales, y poseen la cantidad de territorios para desarrollar tales megaproyectos.

En materia agropecuaria, la aprobación del “Acuerdo” podría propiciar mayores niveles de concentración de la tierra, la reducción de la producción alimentaria nacional y el desmejoramiento de la calidad del trabajo de las mujeres. En los últimos años, la política pública agropecuaria ha profundizado las asimetrías de la producción rural al enfatizar su apoyo en el beneficio de los grandes propietarios de tierra en detrimento de los pequeños productores de alimentos, de los campesinos sin tierra y las personas desplazadas por la violencia; el marcado énfasis en el apoyo gubernamental a productos como agrocombustibles, caucho, cacao, cítricos, banano, macadamia, marañón y forestales, implica, tanto la posible reducción de la producción alimentaria nacional, como el apoyo a productos producidos en grandes extensiones de tierra [[Ver al respecto Héctor Mondragón, “Carimagua: los desplazados como mano de obra barata”, artículo disponible en www.viva.org.co/antsemanarios15.htm]].

El despliegue de la inversión extractiva en materia minera, energética y petrolera también amenaza gravemente la integridad de los territorios indígenas y afrodescendientes. En materia petrolera, por ejemplo, encontramos que de los 280 contratos de investigación y exploración de petróleo entre los años 2000 y 2007, al menos 100 de ellos han afectado a territorios indígenas. En ese orden, tales contratos afectarían a 30 pueblos indígenas y a un total de 207 resguardos, en un territorio que abarca 5’884.244 Hectáreas donde los proyectos petroleros coinciden con territorios indígenas [[Observatorio Indígena de Políticas Públicas de Desarrollo y Derechos Étnicos, “Estrategia petrolera en los territorios indígenas”, en Juan Houghton (editor), “La tierra contra la muerte. Conflictos territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia”, Bogotá, Centro de Cooperación al Indígena, 2008, pág 282 y ss.]].

Los efectos negativos en el medio ambiente son claros. El Informe Técnico sobre la valoración de los impactos del Acuerdo de Asociación (ADA) entre la UE y la Comunidad Andina, señala que la proliferación de la actividad extractiva no solo traerá impactos sociales negativos [[European Union, “Andean Trade Sustainability Impact Assessment. Draft Final Report”, julio de 2009, p. 47]] al agudizar los conflictos locales y nacionales que han emergido en los últimos cinco años [[ABCOLOMBIA, “The EU must suspend trade negotiations with Colombia”, junio de 2009, texto multicopiado, p. 3

]], sino que además traería graves consecuencias en materia ambiental. Un ejemplo de esto es el caso de la empresa española Unión Fenosa, transnacional que adquirió las electrificadoras del Caribe (Electricaribe) y del suroccidente colombiano (EPSA) y quien construyó dos hidroeléctricas vertiendo los sedimentos en la cuenta del río Anchicayá, abriendo las compuertas de la presa, sin realizar ningún estudio de impacto ambiental [[RECALCA, “Vuelven las carabelas: la verdad sobre el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina de Naciones y la Unión Europea”, Bogotá, Colombia, septiembre de 2008, pp. 45-46]].

La aprobación del “Acuerdo Multipartes” también afectaría los derechos laborales. Colombia es el país más peligroso para la actividad sindical en el mundo: de los 76 sindicalistas asesinados en el planeta durante 2008, 49 eran colombianos, es decir, un 64% del total [[Ver Radio Caracol, “Colombia es el país más peligroso para sindicalistas en el mundo”, disponible en: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=826189]]. Lo anterior ha traído, entre múltiples consecuencias, que actualmente Colombia cuente con una de las tasas de sindicalización más bajas del continente [[Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, “Informe Alterno al quinto informe del Estado Colombiano ante el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”]].
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Se corre el riesgo que esta situación se profundice tras la aprobación del “Acuerdo”, pues, en general, en las actividades comerciales y de servicios controladas por empresas extranjeras se reducen drásticamente las garantías laborales y pensionales de los y las trabajadoras. Es el caso de “Telefónica”, empresa española que ha acudido a prácticas de tercerización laboral, evidenciadas en la contratación temporal de 2.166 empleados y empleadas sobre un total de 4.106 personas que laboran en la empresa. Es decir, un 52,7% del personal que presta su trabajo a la compañía no tiene una vinculación laboral conforme a los estándares internacionales [[Estas cifras son tomadas del Sistema Único de Información de la Presidencia de la República y son citadas por la Red Colombiana de Acción frente al libre comercio Recalca, en su boletín “La verdad sobre el TLC Colombia- UE” n.° 13, marzo de 2009.]].

La situación de las mujeres empeorará con la aprobación del acuerdo. Si bien se estima que el tratado podría aumentar el PIB de Colombia entre un 0.2 y un 1.3% [[ABCOLOMBIA, “The EU must suspend trade negotiations with Colombia”, junio de 2009, texto multicopiado, p. 3
]], “las oportunidades de los pequeños agricultores de liderar procesos de crecimiento basados en especialización mediante la integración comercial tienden a ser bajas” [[Ibídem
]]. Esto afecta a las mujeres, pues su participación en las diferentes esferas del mercado está marcada por dinámicas de i) “sobre-representación” en empresas de baja productividad y poco competitivas (que ase afectan drásticamente en el libre comercio), ii) trabajo en maquilas de empresas transnacionales que no cumple con los estándares laborales internacionales y, en muchas ocasiones, los nacionales, y iii) discriminación por razones de género, particularmente, en materia salarial.

El “Acuerdo multipartes” también afectaría el derecho a la salud. Los largos periodos de protección de patentes y datos de prueba que se están negociando impiden la producción de medicamentos genéricos, los cuales tienen precios mucho menores y, además, obligan (de manera positiva) a la rebaja de precios de aquellos no genéricos [[Organización Panamericana de la Salud, “modelo prospectivo del impacto de la protección a la propiedad intelectual sobre el acceso a medicamentos en Colombia”, Bogotá, Colombia, noviembre de 2004, texto multicopiado, capítulo sobre ““Argumento 4. Incrementos en la protección de la propiedad intelectual traerán mayores barreras al acceso”.]]. Hasta ahora no es claro lo negociado entre Colombia y Perú, y la UE, sin embargo, los acuerdos preliminares obligan a que, aún cuando exista un estado de necesidad pública que lleve a que el país omita la protección de patentes (Aplicación de la Declaración de Doha), deberá respetar un periodo suplementario de cinco años hasta la liberalización de la fórmula.

El “Acuerdo multipartes”: sin control

La información sobre el proceso de negociación entre la UE, y Colombia y Perú es nula. Sin embargo, se tiene conocimiento que el capítulo sobre “comercio y desarrollo sostenible” establece un “acuerdo conceptual” en lo referente a la aplicación de la legislación interna y la reafirmación de “los compromisos asumidos en la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo”. No obstante, a renglón seguido, se acordó que este capítulo no tenga “carácter sancionatorio, es decir, el incumplimiento de las obligaciones no implica sanciones comerciales o multas”. Esta cláusula no sancionatoria también aplica para el capítulo sobre medio ambiente, lo que significa que los impactos negativos, en la práctica, no generan responsabilidad alguna.

En segundo lugar, la UE incorpora en sus acuerdos con terceros países una “Cláusula democrática”, según la cual “el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del (…) Acuerdo”.

Una aplicación efectiva de dicha cláusula implicaría que prácticas como la tercerización laboral, la extracción minera no sostenible, el desarrollo de megacultivos y el aumento en la propiedad intelectual en medicamentos estuvieran proscritas en los acuerdos comerciales, pues irían en contra de los diferentes estándares internacionales en materia de derechos humanos.

No obstante, los antecedentes de ese tipo de medidas no son positivos. La UE ha desarrollado un Sistema General de Preferencias Arancelarias (SGP) para facilitar que países en vía de desarrollo accedan al mercado europeo. Para países con niveles bajos de desarrollo se creó un SGP +, el cual elimina todo arancel de los productos cobijados por el SGP, pero condiciona tal medida a la ratificación y cumplimiento de una gran parte de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Hasta el momento, no existe un caso donde la UE haya tomados medidas sancionatorias en materia comercial contra Colombia aún cuando es el país con la crisis humanitaria más aguda del continente.

Conclusiones

Una primera conclusión es que el “Acuerdo multipartes” con la UE, del cual una gran proporción está vinculado con la economía extractiva y la agroindustria, podría aumentar el conflicto armado interno y, necesariamente, sus impactos en la población civil. En Colombia existe una relación entre modelo económico y guerra, por lo cual el aumento de la inversión extranjera en zonas disputadas violentamente y en donde se desarrolló una contrarreforma agraria a favor de élites regionales y terratenientes permitirá que éstos salgan beneficiados, mientras que las víctimas del despojo tendrán menos opciones de luchar por la restitución de sus derechos violados.

La negociación del “Acuerdo conceptual”, según el cual la afectación en los derechos laborales o en el medio ambiente no genera sanciones comerciales ni multas, desconoce la prevalencia de los tratados de derechos humanos sobre los de integración económica. La carencia de dichas sanciones significa, en la práctica, que los bloques negociadores han dado prevalencia al libre mercado sobre los derechos de las personas que se ven afectadas por el mismo.

Recomendaciones

Según lo expuesto anteriormente, la UE debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:

La Carta de Naciones Unidas, en su artículo 103 [[Organización Panamericana de la Salud, “modelo prospectivo del impacto de la protección a la propiedad intelectual sobre el acceso a medicamentos en Colombia”, Bogotá, Colombia, noviembre de 2004, texto multicopiado, capítulo sobre ““Argumento 4. Incrementos en la protección de la propiedad intelectual traerán mayores barreras al acceso”.]], y el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia obliga al Estado a hacer prevalecer la vigencia de los tratados de derechos humanos sobre los de integración económica. Esto implica que medidas como el aumento de patentes para medicamentos, la ampliación de megacultivos, las prácticas industriales extractivas y de hidrocarburos, entre otras, en caso que afecten derechos humanos (tal como lo prevemos en el presente documento) deben ser rechazadas. La UE debe tener en cuenta tales afectación y leer las prácticas comerciales que se van a favorecer con el “Acuerdo” en consonancia con las limitaciones de derecho internacional.

De acuerdo con el espíritu que anima a la Plataforma, el comercio con justicia puede ser una herramienta para alcanzar el desarrollo del ser humano y de los pueblos, no obstante, los intercambios comerciales deben realizarse conforme a parámetros de equidad y reciprocidad que permita a todas las partes implicadas beneficiarse de las transacciones desarrolladas.

Para alcanzar esa apuesta por la integración, las organizaciones de la Plataforma estamos convencidas de la necesidad de habilitar espacios que vayan más allá de las discusiones económicas, incluyendo otras dimensiones como las cuestiones ambientales, la garantía de los derechos humanos, mecanismos efectivos de monitoreo a las actividades empresariales y procedimientos de justicia que sancionen conductas lesivas para el ambiente y la humanidad, así como la oportuna y equitativa solución de controversias.

Bogotá. 1o. de octubre de 2009

 

 

 

Notas

[1Información tomada de la Consultoría para los Derechos humanos y el desplazamiento forzado, CODHES, disponible en: www.codhes.org/Publicaciones/infocartagena.pdf (consultada en marzo 5 de 2008).

[2Ver Amnistía Internacional, “Todo queda atrás. Desplazamiento interno en Colombia”, junio de 2009.

[3Datos tomados del Ministerio de minas y Energía, comunicado “Sector de minas y energía, claves para enfrentar la crisis”, disponible en: http://www.minminas.gov.co/minminas/index.jsp?opcionCalendar=10&cargaHome=2&id_comunicado=544

[4De los 10.564 millones de dólares del total de la inversión extranjera directa en Colombia en 2008, un 33.8% (con un crecimiento del 7.1% en un año) lo aportó el petróleo, mientras el sector minero aportó un 20% del total (con un crecimiento del 92.8% en un año).

[5Ver al respecto Héctor Mondragón, “Carimagua: los desplazados como mano de obra barata”, artículo disponible en www.viva.org.co/antsemanarios15.htm

[6Observatorio Indígena de Políticas Públicas de Desarrollo y Derechos Étnicos, “Estrategia petrolera en los territorios indígenas”, en Juan Houghton (editor), “La tierra contra la muerte. Conflictos territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia”, Bogotá, Centro de Cooperación al Indígena, 2008, pág 282 y ss.

[7European Union, “Andean Trade Sustainability Impact Assessment. Draft Final Report”, julio de 2009, p. 47

[8ABCOLOMBIA, “The EU must suspend trade negotiations with Colombia”, junio de 2009, texto multicopiado, p. 3

[9RECALCA, “Vuelven las carabelas: la verdad sobre el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina de Naciones y la Unión Europea”, Bogotá, Colombia, septiembre de 2008, pp. 45-46

[10Ver Radio Caracol, “Colombia es el país más peligroso para sindicalistas en el mundo”, disponible en: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=826189

[11Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, “Informe Alterno al quinto informe del Estado Colombiano ante el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”

[12Estas cifras son tomadas del Sistema Único de Información de la Presidencia de la República y son citadas por la Red Colombiana de Acción frente al libre comercio Recalca, en su boletín “La verdad sobre el TLC Colombia- UE” n.° 13, marzo de 2009.

[13ABCOLOMBIA, “The EU must suspend trade negotiations with Colombia”, junio de 2009, texto multicopiado, p. 3

[14Ibídem

[15Organización Panamericana de la Salud, “modelo prospectivo del impacto de la protección a la propiedad intelectual sobre el acceso a medicamentos en Colombia”, Bogotá, Colombia, noviembre de 2004, texto multicopiado, capítulo sobre ““Argumento 4. Incrementos en la protección de la propiedad intelectual traerán mayores barreras al acceso”.

[16Organización Panamericana de la Salud, “modelo prospectivo del impacto de la protección a la propiedad intelectual sobre el acceso a medicamentos en Colombia”, Bogotá, Colombia, noviembre de 2004, texto multicopiado, capítulo sobre ““Argumento 4. Incrementos en la protección de la propiedad intelectual traerán mayores barreras al acceso”.

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