Sobre genocidio político en Colombia, este 17 de junio de 2021
Conoce el fallo completo aquí: Sentencia TPP Colombia 2021
Este jueves, 17 de junio, a las 9 am será la lectura del fallo de la 48 sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos, TPP, que se llevó a cabo en Colombia entre el 25 y el 27 de marzo pasados, cuando recibió información y testimonios de 54 casos de genocidio político cometidos en Colombia desde 1912 en adelante, contra partidos y movimientos políticos, pueblos étnicos y movimiento sociales, en hechos que ejemplifican cómo en Colombia este fenómeno ha sido histórico, sistemático y generalizado.
A las 10 am, al cierre de la lectura, las y los jurados del TPP prestigiosas figuras del derecho internacional de los derechos humanos, habilitarán un espacio de rueda de prensa. Posteriormente, se realizará un panel sobre los alcances de este importante veredicto.
El fallo del Tribunal Permanente de los Pueblos tiene como contexto el reciente estallido social colombiano que desde el pasado 28 de abril -en el marco del Paro Nacional- ha ocupado las calles y plazas en demanda de una política social y sanitaria que garantice los derechos humanos en medio de la pandemia.
La respuesta violenta, arbitraria y desproporcionada del Estado colombiano al legítimo derecho a la protesta arroja un saldo de más de 7.000 graves violaciones a los derechos humanos contra manifestantes, documentadas por las organizaciones de la sociedad civil, que no son otra cosa que la constatación, en vivo y en directo, a través de miles de grabaciones ciudadanas y periodísticas, de las prácticas genocidas del Estado colombiano contra sectores de la oposición y movimientos sociales en resistencia.
Si bien no tiene un carácter obligatorio para los Estados, los fallos del Tribunal Permanente de los Pueblos han constituido importantes llamados a la conciencia ética de la humanidad así como precedentes para la jurisprudencia nacional e internacional sobre los casos que han abordado, además de implicaciones jurídicas y políticas para los Estados involucrados en estos graves crímenes.
Por tal razón, la lectura del fallo será el primer paso para una intensa actividad de divulgación e incidencia que desarrollará el Comité de impulso de la 48 sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos, conformado por 170 organizaciones sociales, y que consistirá en:
- La entrega del fallo a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad para que su enfoque, contenido y recomendaciones sean incluidos en el informe que presentará en el mes de junio.
- La solicitud a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- de la apertura de un macrocaso que asuma en coherencia con su mandato y competencia dentro de la cual se encuentra la investigación y juzgamiento del genocidio dado su carácter de crimen de derecho internacional y conforme al artículo transitorio 66 de la Constitución. También se solicitará a la JEP que el caso de la Unión Patriótica se aborde bajo el enfoque de genocidio por razones políticas, dadas las intencionalidades de destruir total o parcialmente a esta y otras colectividades de oposición, a sus integrantes en su carácter o capacidad colectiva, y como parte de un grupo nacional, y no solo se trata de graves violaciones de derechos humanos cometidas individualmente, como se evidencia en el auto que da apertura al caso.
- Llegó la hora que la justicia y los órganos de control califiquen como genocidios, los genocidios ocurridos en Colombia. Por eso el Comité de impulso solicitará la aplicación del Art 101 del código penal que tipifica el delito de genocidio en el entendido que este crimen del derecho internacional tiene como intención la destrucción parcial o total de colectividades que comparten identidades políticas, sociales y de transformación. Estos elementos hasta ahora no han sido recogidos en las decisiones judiciales. Esto implica el reconocimiento de que el bien jurídico que se protege es la existencia de estos grupos, y que detrás de estos crímenes hay una estrategia de poder estatal con motivaciones e intereses políticos, ideológicos y económicos a través de determinadores, beneficiarios y sectores empresariales. Los operadores judiciales y órganos de control no pueden exigir a las victimas y familiares estándares de prueba, como su pertenencia al grupo, para que se reconozca la existencia del crimen de genocidio. De igual forma, hará un llamado a todas las instancias judiciales de investigación y de lucha contra la impunidad a que acojan plenamente el fallo también como un elemento contextual y probatorio en los procesos de persecución, eliminación y exterminio de la oposición.
- La amplia difusión y pedagogía del fallo, profundizando en los 54 casos presentados, de manera que este proceso de esclarecimiento de la verdad y construcción de memoria, el establecimiento de responsabilidades al más alto nivel, y el conocimiento sobre los efectos de las prácticas genocidas, se conviertan en un bien público.
El fallo del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre genocidio político en Colombia también busca convertirse en una herramienta de la acción social, de lucha por la transformación de la realidad social y económica y en la base para una agenda articulada de diversos sectores por las reformas necesarias para confrontar y erradicar las doctrinas, ideologías y practicas detrás del genocidio que hoy persisten en el país en donde la calificación del otro como enemigo interno, vándalo y otras expresiones estigmatizantes, se repiten sin cesar para justificar socialmente la eliminación sistemática del que piensa y se moviliza por la garantía de sus derechos.