Víctimas y organizaciones de derechos humanos nos oponemos a que un juez penal militar sea presidente de la JEP

Víctimas y organizaciones de derechos humanos nos oponemos a que un juez penal militar sea presidente de la JEP

Presidencia  de la  JEP debe elegirse bajo criterios de competencia, imparcialidad e independencia

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE-, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU-, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -CSPP-, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR- y el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda -Colectivo OFB- instamos a que el proceso de elección del Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) atienda a las necesidades y expectativas de las víctimas como centro de este Tribunal. Al tiempo, manifestamos nuestra preocupación como víctimas y organizaciones de derechos humanos que les representamos ante el eventual nombramiento del ex Magistrado de la Justicia Penal Militar Camilo Andrés Suárez Aldana en este alto cargo, cuya elección se llevará a cabo el próximo martes 18 de octubre.​

Durante 24 años el magistrado Suárez Aldana asumió diversos cargos al interior de la Justicia Penal Militar como Magistrado y Presidente del Tribunal Superior Militar. Su vida académica ha estado marcada por el estudio del Derecho Penal Militar, participando en la Comisión Redactora del Código Penal Militar, lo cual da cuenta de la forma en  que la doctrina castrense  ha marcado su perspectiva profesional y su ejercicio jurisdiccional. 

Consideramos que su posible nombramiento al frente del Órgano de Gobierno de la JEP genera un riesgo a los principios de competencia, independencia e imparcialidad que deben caracterizar a la administración de justicia, así como la separación de poderes que está en los fundamentos del Estado Social de Derecho.

Desde un inicio cuestionamos que se hubieran seleccionado para la conformación del Tribunal a magistrados provenientes del estamento militar, indudablemente el sector con mayor responsabilidad en la perpetración de crímenes de sistema. La eventual decisión de  nombrar en la presidencia de la JEP a un funcionario proveniente de la estructura castrense, afirmaría la existencia de un sesgo alejado de principios de genuina justicia restaurativa y de realización de los derechos de las víctimas.

Tras casi 5 años de la puesta en funcionamiento de la JEP, las víctimas y organizaciones acompañantes hemos sufrido la restricción de derechos sustantivos y procesales, al tiempo que advertimos los privilegios sin contraprestación de que gozan comparecientes integrantes de la Fuerza Pública de alta jerarquía y la prevalencia de sometimiento de uniformados de mediana o baja jerarquía en perjuicio de la rendición de cuentas de máximos responsables. 

Son de resaltar los antecedentes de impunidad que han distinguido a la Justicia Penal Militar que ha tenido dentro de sus fines misionales garantizar privilegios al Estamento Militar, lo que ha representado un blindaje al pacto de impunidad y de encubrimiento sistemático a la criminalidad uniformada, en especial la que compromete la responsabilidad de altos mandos, en contravía de la obligaciones internacionales de juzgamiento de responsables de graves violaciones a derechos humanos. 

Como se señala en el estudio Tribunales MIlitares y graves violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que  “el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente a las partes y a la sociedad. En ese mismo sentido, añade, el Comité de Derechos Humanos de la ONU  ha considerado que el hecho de que un tribunal estuviera integrado por funcionarios del Poder Ejecutivo, militares en servicio activo en un caso bajo examen, violaba el derecho a un tribunal independiente”.

En Colombia las víctimas han tenido que ver la adecuación amañada de las estructuras de imputación para hacer casi imposible el establecimiento de responsabilidades penales para los militares, -especialmente cuando se trata de superiores o mandos– y es imposible no advertir el riesgo de que la Jurisdicción Especial para la Paz se convierta en una más de estas estructuras con el nombramiento de Suárez Aldana como su Presidente. Es importante anotar que quien asuma este cargo deberá asumir las funciones de representación social e institucional de la JEP, vocería  única de la Jurisdicción, convocatoria y presidencia de las sesiones de plenaria, del Tribunal para la Paz y del Órgano de Gobierno,  coordinación con los demás mecanismos del Sistema Integral para la Paz y orientación de recursos y administrativas de la Jurisdicción.

En consecuencia, exigimos que la Presidencia de la JEP  sea ocupada por una persona que tenga como bandera la centralidad de los derechos de las víctimas; que reconozca que las fuerzas militares y el Estado, como organización, planearon y ejecutaron políticas, planes y patrones de macrocriminalidad; que esté comprometido con la investigación del fenómeno de promoción de estructuras paramilitares al interior de las fuerzas armadas y del carácter sistemático que alcanzaron crímenes como las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas perpetradas por estas; y que esté dispuesto a responsabilizarse de corregir el tratamiento discriminatorio y asimétrico que han tenido las víctimas en los macro casos que vinculan agentes estatales a diferencia de aquellos en los que comparecen grupos armados insurgentes. 

MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO – MOVICE

COORDINACIÓN COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS – CCEEU

COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS – CSPP

COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO – CAJAR

COLECTIVO SOCIOJURÍDICO ORLANDO FALS BORDA – COFB

ESPACIO AUTÓNOMO DE DERECHOS HUMANOS DEL META

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