Acción Popular contra las Fumigaciones

Acción Popular contra las Fumigaciones

 

SEÑORES
HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C.

Ref: accion popular para evitar los daños ecologicos derivados de los programas de erradicación de cultivos ilicitos

CLAUDIA SAMPEDRO TORRES, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, abogada con Tarjeta Profesional 23095 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, identificada con C.E. 275996 de Bogotá y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, abogado con Tarjeta Profesional 75.204 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con C.C. 7.224.895 de Duitama, presentamos ACCION POPULAR contra la autoridad pública que se indica en esta demanda, para que previos los trámites señalados en la Ley 472 de 1998, SE PROTEJAN LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS Y AMENAZADOS POR LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, con base en las razones de hecho y de derecho que se indican.

I.Legitimacion

A. Parte accionante

Con base en los numerales 1 y 2 del Artículo 12 de la Ley 472 de 1998 presentamos esta ACCION POPULAR, en nombre de : CLAUDIA SAMPEDRO TORRES mayor de edad, domiciliada en Bogotá, abogada con Tarjeta Profesional 23095 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, identificada con C.E. 275996 de Bogotá y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA mayor de edad, domiciliado en Bogotá, abogado con Tarjeta Profesional 75.204 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con C.C. 7.224.895 de Duitama,

B. Parte accionada

De conformidad con el Artículo 18 de la Ley 472 de 1998, la demanda se dirige contra el presunto responsable, a saber el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Y LAS DEMAS AUTORIDADES QUE EN EL CURSO DEL PROCESO SE ESTABLEZCAN COMO RESPONSABLES.

II.Derechos o interes colectivos vulnerados o amenazados

Los derechos colectivos invocados para su protección son : a. El derecho a gozar de un ambiente sano de conformidad con la constitución y la ley b. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas y los demás intereses relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. c. La seguridad y salubridad públicas d. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas y biológicas.

III. Pretensiones

Solicitamos proferir sentencia de acuerdo con las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se ordene al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE adoptar las medidas necesarias para impedir el deterioro de los recursos naturales como consecuencia de la erradicación de cultivos ilícitos. SEGUNDA: Se ordene al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE impedir el desarrollo o utilización de controladores biológicos para erradicar cultivos ilícitos en el territorio nacional. TERCERA: Se ordene al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE adoptar las medidas necesarias para recuperar los ecosistemas y recursos naturales hasta ahora afectados con los programas de erradicación de cultivos ilícitos CUARTA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción. QUINTA: Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. SEXTA: Que se condene en costas a los demandados.

IV. Hechos, acciones y omisiones que motivan la acción

1. Que en Colombia el problema de los cultivos ilícitos se ha agudizado en los últimos años

2. Que actualmente las siguientes regiones son productoras de coca: CUNDINAMARCA–Noroccidente del Departamento-; BOYACA –Magadalena Medio Boyacense-; MAGDALENA Y CESAR –Sierra Nevada de Santa Marta-; LA GUAJIRA –Sierra de Perijá-; ANTIOQUIA –Región de Urabá, Tarazá, Cáceres, Remedios, Yondó, Anorí, Amalfí, Sonsón, Cocorná-; NORTE DE SANTANDER –Municipio de Tibú y la zona del Catatumbo-; BOLIVAR –Municipios del Sur de Bolivar (Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Río Viejo), Serranía de San Lucas; NARIÑO –Municipios de Samaniego, Guachaves, San Pablo, El Rosario, La Cruz, Cumbitará, Leyva, Los Andes y Policarpa; CAUCA –Municipios de la Vega, Almaguer, Bolivar, Patía, Mercaderes, Balboa, Piamonte y Argelia-; CASANARE Y ARAUCA –Bosques de Galería-; VICHADA –Vegas de los ríos Guaviare y Uva, vegas del río Vichada y afluentes, Bosques de Galería; GUAINIA –Vegas de los ríos Guaviare, Inírida, caños Bocón y Guarivén-; VAUPES –Vegas del río Vaupés y caño Cadayarí, vegas de los ríos Paca y Papurí; GUAVIARE –Vegas del Río Guaviare, zonas de colonización del Guaviare (eje vial San José de Guaviare –El Retorno-Calamar), vegas de los ríos Humilla, Itilla y Vaupés; META –Ríos Duda y Alto Guayabero, Lozada y Bajo Guayabero, Reserva Biológica de la Macarena, vegas del río Guaviare (Mapiripán, Mesetas, La Macarena, La Uribe, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Juan de Arama, Vistahermosa); CAQUETA (Medio y Bajo Caguán y Zuncillas, Alto Caguán y Guayas, vegas del río Caquetá (Albania, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, La Montañita, Milán, Puerto Rico; San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Valparaíso); PUTUMAYO –Valle del Guamez, eje Puerto Leguízamo – La Tagua, vegas de los ríos Caquetá y Mecay, Orito, San Miguel, extremo suroriental de la bota caucana y vegas del río Putumayo (Mocoa, Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguózamo, San Miguel, Valle de Guamuez, Villa Garzón).

3. Que los cultivos de amapola se han establecido en las zonas altas y de páramo de los departamentos del CUNDINAMARCA, BOYACA, VALLE, ANTIOQUIA, SANTANDER, CALDAS, BOLIVAR, CAQUETA, CESAR, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, PUTUMAYO, QUINDIO, RISARALDA Y NORTE DE SANTANDER, SERRANIA DEL PERIJA, ENTRE EL CHOCO Y LA ZONA CAFETERA, TOLIMA, HUILA, CAUCA, NARIÑO.

4. Que en el país se adoptó la fumigación con paraquat en la Sierra Nevada de Santa Marta, desde hace más de veinte años

5. Que en el año 1992 se autorizó la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos de amapola, localizados en la cordillera, por encima de la cota de los 2.500 msnm..

6. Que el Consejo Nacional de Estupefacientes desde el año 1994 autorizó la destrucción de los cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato.

7. Que por solicitud de la Defensoría del Pueblo, desde 1998 el Ministerio del Medio Ambiente hace parte de la comisión de verificación de las fumigaciones pero, alegando la falta de apoyo logístico, el mismo se ha impedido para realizar las tareas estipuladas: ejecutar las labores de erradicación bajo el mecanismo de auditoría y control de la aspersión aérea, seguimiento a la aplicación del glifosato como mecanismo para la erradicacación, siempre y cuando ella se realice en las condiciones técnicas debidas y bajo estrictos procedimientos de control que garanticen la no afectación de las personas y los ecosistemas.

8. Que los resultados en la erradicación de cultivos mediante la fumigación aérea han sido nefastos. A pesar de la intensidad de las fumigaciones, la extensión de los cultivos se duplicó.

9. Actualmente se reconoce que el problema de cultivos ilícitos exige soluciones sociales, no militares.

10. Que La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en junio de 1998 una “acción común para contrarrestar el problema mundial de las drogas”, replanteando el enfoque eminentemente represivo a la lucha contra las drogas ilícitas y proyectando una política mundial de lucha contra las drogas fundamentada en el respeto a todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

11. Que para alcanzar el desarrollo alternativo el Acuerdo Mundial contra las Drogas Ilícitas – ONU 1998 -, propone el desarrollo rural integrado, favorecer la participación de las comunidades y respetar los criterios de sostenibilidad ambiental, teniendo en cuenta los objetivos del Programa XXI.

12. Que no obstante lo anterior, durante el actual gobierno, en cabeza del Señor Presidente Andrés Pastrana, se adoptó una estrategia gubernamental que se llama Plan Colombia.

13. Que el Plan Colombia incluye una financiación de los Estados Unidos de Norte América, sobre la base en la parte pertinente a la certificación, de que el Gobierno de Colombia implemente una estrategia de eliminación total de la producción de cultivos ilícitos a través de una mezcla de programas de desarrollo ; erradicación manual ; fumigación aérea de herbicidas químicos ; utilización de un micoherbicida ; y la

destrucción de los laboratorios ilícitos en el territorio colombiano.

14. Que es un hecho notorio que la opinión Pública no aprueba la utilización de la fumigación aérea con herbicidas químicos ni la utilización de control biológico como fórmulas para erradicar cultivos ilícitos.

15. Que ha existido participación comunitaria suficiente en aras a mejorar las decisiones administrativas propugnando esta participación por la erradicación manual como la mejor decisión legitimada por el soporte de la opinión ciudadana, de expertos y por la opinión internacional.

16. Que la opinión pública y los espacios de participación comunitaria han legitimado y respaldan la erradicación de cultivos ilícitos pero el disenso esta en la forma, y la única forma legitimada por la democracia participativa es la erradicación manual acompañada con una estrategia de desarrollo alternativo, es decir, desarrollo rural integral, desarrollo de alternativas productivas y sostenibles, reforestación, etc., que garantice una vida digna y un desarrollo sostenible al campesinado inmerso en el problema de los cultivos ilícitos.

17. Que los cultivos ilícitos afectan los frágiles ecosistemas de selvas húmedas tropicales, de bosques de niebla y de páramos; sin embargo las fumigaciones aéreas con productos químicos aumentan la catástrofe ambiental sumándole ahora la tragedia humana de los desplazados y la guerra.

18. Que los programas y proyectos de desarrollo alternativo son el método adecuado para evitar la extensión de cultivos ilícitos a zonas ecológicamente frágiles.

19. Que la lucha contra los cultivos ilícitos a través de fumigaciones aéreas en el pasado ha causado el desplazamiento de cultivos ilícitos a nuevas zonas del país, desencadenando el fenómeno conocido como la “triple deforestación”, se siembra se fumiga y se siembra en otra parte.

20. Que es un hecho notorio que tanto la utilización de la fumigación aérea como el control biológico agudizan el conflicto que vive el país y obstaculizan las condiciones que hacen posible la protección del medio ambiente, el desarrollo y la paz.

21. Que se hace necesario replantear la estrategia contra los cultivos ilícitos, buscando soluciones ambientalmente sanas y compatibles con el inmenso deseo de todos por acompañar al Presidente de la República en el espacio que en Colombia, él le abrió a la Paz.

22. Que en un principio se le planteó al país la utilización del hongo Fusarium Oxysporum, variedad Erythroxylum, como propuesta del Plan Colombia.

23. Que el Ministro del Medio Ambiente Juan Mayr una vez enfrentó el debate que el Congreso le hiciera por el uso de un micoherbicida en la erradicación de cultivos propuesta por el Plan Colombia, volteó la propuesta, decidió no aprobarla como Ministro del Medio Ambiente pero le abrió las puertas al mismo control biológico de micoherbicidas fabricados a partir de una investigación nacional.

24. Que el proyecto del Ministro de estimular las investigaciones en controladores biológicos de cultivos ilícitos a partir de la flora y la fauna nativas desconoce los acuerdos de Agenda XXI e ignora que el problema no hace relación a la procedencia del micoherbicida sino a su carácter de armas biológicas.

25. Que el proyecto del Ministro del Medio Ambiente de estimular las investigaciones en controles biológicos de cultivos ilícitos a partir de la flora y fauna nativas significa legalizar en el país una línea de investigación sobre armas biológicas .

26. Que los controladores biológicos traen consigo el peligro de atacar cultivos lícitos, producir daños a animales y seres humanos, generar consecuencias inciertas una vez varíe genéticamente y afecte gravemente en un futuro el medio ambiente, teniendo en cuenta la longevidad de los hongos en el suelo.

27. Que en 1999 el Estado de la Florida, E.U., se rehusó al uso del controlador biológico con hongo Fusarium Oxysporum en los Everglades para atacar cultivos de marihuana por la falta de certeza respecto de que el hongo no causaría daños graves al medio ambiente.

28. Que la propuesta del control biológico para erradicación de matas de coca en Colombia es impuesta por EE.UU.; la misma desconoce la soberanía, la integridad territorial y los intereses de la nación;

29. Que a través del documento Los Cultivos Ilícitos Política mundial y Realidad en Colombia, la Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades nacionales competentes prevenir el ingreso al país y uso del fusarium oxysporum variedad Erythroxylum, debido a u peligrosidad para la salud y la vida.

30. Que en el mismo documento la Defensoría del Pueblo recomienda al Congreso Nacional y a todos los colombianos oponerse a la posibilidad de desarrollar en el país el proyecto presentado por Naciones Unidas titulado “Pruebas Experimentales y Futuro Desarrollo de un Agente Controlador Biológico para la Erradicación de la Coca y el cual es Ambientalmente Seguro”, porque el mismo es una amenaza a nuestra biodiversidad y pone en peligro la salud de las poblaciones que habitan las regiones de cultivos ilícitos en el país.

31. Que la erradicación manual de los cultivos ilícitos es la única forma de erradicación compatible con el medio ambiente, el desarrollo y la paz, además de que se convertiría en una fuente de empleo.

32. Que el Ministerio del Medio Ambiente contradice los mandatos ecológicos de la Constitución Política de 1991 al permitir en el pasado la fumigación aérea de los cultivos ilícitos y, ahora, la implementación del Plan Colombia.

33. Que al permitir el Plan Colombia y la erradicación de cultivos ilícitos el Ministerio del Medio Ambiente ha omitido su función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la nación (art. 2 Ley 99 de 1993).

34. Que tanto la fumigación aérea con herbicidas químicos como la utilización de micoherbicidas (hongos) afectan la riqueza natural del país, la seguridad, el equilibrio ecológico, el manejo sostenible de los recursos naturales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, la conservación de especies animales y vegetales, la protección de ecosistemas situados en zonas fronterizas y la salubridad pública.

35. Que tanto la fumigación aérea con herbicidas químicos como la utilización de micoherbicidas (hongos) violan la prohibición de importar o poseer o usar armas químicas o biológicas.

36. Que hay suficientes opiniones, conceptos, estadísticas, informaciones y exámenes sobre la inconveniencia de la erradicación de cultivos mediante fumigación aérea o control biológico, a nivel nacional e internacional, de sectores públicos y privados.

Tales opiniones, conceptos, estadísticas informaciones y opiniones se encuentran relacionados en los documentos que se solicitan como pruebas de la presente demanda.

V. Pruebas

Oficios

1. A la Defensorïa del Pueblo para que allegue al proceso el siguiente documento: Defensoría del Pueblo, 2000, Los cultivos ilícitos política mundial y realidad en Colombia

2. A la Secretaría General del Congreso de la República para que allegue al proceso copia auténtica de las memorias del debate citado por el Dr. Rafael Orduz contra el Hongo Fusarium Oxysporum.

3. Al Secretario General del Congreso para que expida copia autentica de la Ley vigente en la cual está contenido el Plan Colombia

4. A la Presidencia de la República para que remita al proceso copia de la versión oficial del Plan Colombia, en español.

5. Al Instituto Nacional de Radio y Televisión para que allegue al proceso copia auténtica de la grabación de la Audiencia Internacional de Cultivos Ilícitos y Medio Ambiente, realizada en los pozos, San Vicente del Caguán.

6. Al Ministro del Medio Ambiente para que remita al proceso copia auténtica de todas las quejas recibidas como consecuencia de la fumigación aérea de cultivos ilícitos.

7. Al Consejo Nacional de Estupefacientes para que remita al proceso copia auténtica de todas las quejas recibidas por operaciones de fumigación a cultivos ilícitos

8. Al Consejo Nacional de Estupefacientes para que remita al proceso copia auténtica de las Resoluciones 001 de 1994 y 005 de 2000. 9. Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita al proceso copia auténtica del Acuerdo Mundial Contra las Drogas Ilícitas logrado en La Asamblea General de las Naciones Unidas en junio de 1998.

10. Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita al proceso copia de la versión oficial del Plan Colombia

11. A la Procuraduría Delegada Para Asuntos Agrarios y Ambientales con el objeto de que remita al proceso copia auténtica de todas las quejas recibidas con ocasión de la fumigación aérea de cultivos ilícitos.

12. Al Director General de la Corporación Regional del Amazonas (Corpoamazonía) para que remita al proceso copia de las quejas por esa entidad recibidas con ocasión de la fumigación aérea de los cultivos ilícitos, copia de los expedientes por esa entidad abiertos con ocasión de las quejas, copia de los conceptos técnicos por esa entidad realizados en relación con la fumigación aérea de cultivos ilícitos y copia de las decisiones adoptadas en relación con la fumigación aérea de cultivos ilícitos.

13. A la Personería de Puerto Guzmán para que remita al proceso copia de las quejas recibidas con ocasión de las fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos, pruebas recogidas y trámites adelantados en relación con el tema.

14. Al Rector de la Universidad de los Andes para que remita al proceso las memorias del Foro realizado por la Universidad de los Andes el 17 y 18 de agosto de 2000 sobre Cultivos Ilícitos en Colombia, en atención al inciso 3 del art. 28 L.472/98.

15. A la Directora del Noticiero Hora Cero para que remita al proceso copia de la grabación del programa TV emitido el 15 de Octubre en cual se presenta un Informe de la BBC de Londres, con participación de David Sands (Creador del Hongo y Rand Beers, en cumplimiento del art.28 De la Ley 472 de 1998.

16. Al director del Programa Quorum para que remita al proceso copia de la grabación del programa que entre las 7 p.m y las 8 p.m de la noche del 19 de Octubre se transmitiera, y el cual agricultores piden “no mas helicópteros sino tractores”, en cumplimiento del art. 28 de la Ley 472 de 1998.

17. A la Directora Ejecutiva de RAPALMIRA, Dra. Elsa Navia, (Av. 4n # 10-130 de la ciudad de Cali), para que remita al proceso los siguientes documentos: Control biológico versus Dispersión de Plagas en Cultivos Ilícitos en Colombia, Dra. Elsa Nivia, de agosto de 2000. – Pesticides Action Network 5ª Conferencia Internacional de PAN – Mayo 18 al 21 de 2000 Declaración de Dakar. -; Llamado Urgente de PAN contra la Guerra Biológica a los Cultivos Ilícitos que amenaza la Biodiversidad, Mayo 21 de 2000, Dakar- Senegal, en atención al inciso 3 del art. 28 L.472/98.

18. Oficiar al Consulado de los Estados Unidos de Norte América en Colombia para que de conformidad con el art. 188 del Código de Procedimiento Civil expida con destino al proceso copia auténtica, de la Ley H.R.4425 de 2000 en la cual se aprueban los recursos con relación al Plan Colombia.

a) Copias autenticas de otras leyes y documentos oficiales de carácter legal de los Estados Unidos de Norte América contentivos del Plan Colombia.

b) Informe al Despacho la instancia gubernamental de los Estados Unidos de Norte América a cuyo cargo esta la implementación del Plan Colombia a fin de que el Despacho solicite de oficio a ésta, la expedición de certificación acerca de la obligatoriedad o no de los modos de eliminación total de los cultivos de coca y opio en Colombia como condición de la erogación de la ayuda económica.

19. En atención al inciso 3 del art. 28 L.472/98, al Director del periódico El Tiempo para que allegue al proceso los siguientes artículos:

a) Zozobra en las cocaleras, Gómez Giraldo, Marisol, El Tiempo, abril 30/00, pag., 14B.

b) Quien controla la fumigación, Unidad Investigativa , El Tiempo, mayo 28/00,pags., 1-1,1-22,1-23 Paeces en minga contra cocinas del narcotráfico, Cali, El Tiempo, 23 julio/00, pag, 1-19

c) Debate por caída de aviones antidrogas, Gómez Maseri, Sergio, Washington, El Tiempo, 8 de julio/00, pag.1-13

d) A mano erradicarán cultivos de coca, Parra Edison, El Tiempo, 12 Agosto/00, pag., 1-4.

e) Conflicto, en fase terminal, Corral, Hernando, 24 de Septiermbre/00, El Tiempo, pag.1-18.

f) Todos contentos con la visita. León, Juanita, 2 de julio /00, El Tiempo, pág. 1-2.

g) Las conclusiones de las ONG en Madrid. Internacional. 7 de julio /00, El Tiempo, pág.1-2

h) Hay desbalance en cooperación antidrogas. Londoño, Juan Guillermo. 11 de agosto /00, El Tiempo. Pág. 2

i) Putumayo: frente de guerra. Editorial. 10 de octubre/ 00, El Tiempo, pág. 1-12

j) Preferible erradicación manual que hongo. Narcocultivos. 15 de agosto /00. El Tiempo, pág. 1-4 (anexo 49)

k) El aporte es insuficiente. León, Juanita. 3 de septiembre /00, El Tiempo, pág. 1-16

l) E.U. presionó uso de hongo. Gómez Maseri, Sergio. 7 de julio /00. El Tiempo, pág. 1-11 (anexo 47)

m) Reorientar el Plan Colombia. Cepeda Ulloa, Fernando. 29 de agosto /00, El Tiempo, pág.1-14

20 En atención al inciso 3 del art. 28 L.472/98, al Director del periódico El Espectador para que allegue al proceso los siguientes artículos:

a) Medio Ambiente ¿Retórica Participativa ?, Orduz, Rafael, 28 septiembre, El Espectador, pag.8A.

b) E.U. acaba a mano con la marihuana, Johnson, John, Especial Los Angeles Times, Santa Barbara , California, El Espectador, 1 de Octubre/00, pag.20ª

c) El Plan Colombia, Garay, Luis Jorge, 20 de agosto /00, Revista El Espectador, pag.68-74

d) Europa no le jala al Plan, Gayón Olga, 11 de junio /00, El Espectador, pág. 1 y 6-A.

e) La hora para el “Europlan”. Gayón, Olga. 7 de julio /00, El Espectador, pág.3-A

f) Ecuador, preocupado por el Plan Colombia. Quito y Bogotá. 12 de julio/00, El Espectador, pág. 5-A

g) Móviles y consecuencias. Chomsky, Noam. 6 de agosto /00, Lecturas Dominicales, pág. 6-8

h) Sí a ‘pausa’, pero con verificación. Raffo, Ana Lucia. 18 de octubre /00. El Espectador, pág. 4ª “Para muchos está claro que los gringos quieren la guerra”. La Conversación. 22 de Octubre /00. La Revista de El Espectador, pág. 8-14 “El hongo prende debate”. Sanchez, Marcela. 7 de julio /00. El Espectador, pág. 2-A

B. Declaraciones e informes

De conformidad con el artículo 222 del C.P.C. solicitamos se ordene al Presidente de la República rendir declaración sobre lo siguiente:

a. ¿Qué es el Plan Colombia?

b. ¿Cuánto dinero del Plan Colombia es para fumigación aérea de cultivos ilícitos?

c. ¿Quién maneja los dineros del Plan Colombia aportados por Estados Unidos de Norteamérica?

d. ¿Cuánto dinero del Plan Colombia es para erradicar cultivos ilícitos mediante la utilización de un micoherbicida?

e. ¿Qué compromisos respecto de la forma de erradicación adquirió Colombia como contraprestación a los aportes de Estados Unidos de Norteamérica al Plan Colombia,?

f. ¿A que extensión o porcentaje de cultivos ilícitos erradicados se comprometió Colombia, en cuánto tiempo?

g. ¿Dentro del Plan Colombia se proyecta utilizar el hongo Fusarium Oxysporum?

h. ¿Dentro del Plan Colombia se proyecta utilizar control biológico contra cultivos ilícitos?

i. ¿Son obligatorios para Colombia modos de eliminación de cultivos ilícitos basados en fumigaciones y utilización de hongos?

j. ¿Qué autoridades colombianas tienen a su cargo decidir sobre los métodos de erradicación de los cultivos ilícitos?

k. ¿Que instancias gubernamentales participaron en la elaboración y aprobación del Plan Colombia?

l. ¿Qué instancia gubernamental tuvo a su cargo el control de la variable ambiental para aprobar del Plan Colombia?

m. Tomando la necesidad de generar empleo ¿Es posible que en su totalidad la erradicación de cultivos ilícitos se efectúe manualmente, porqué?

n. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Plan Colombia?

o. Tomando en cuenta el discurso para anunciar su política de paz, cuando era candidato ¿Esta su gobierno dispuesto a solucionar el problema de los cultivos ilícitos a través de la concertación con los campesinos afectados y el desarrollo social, y no por la fuerza?

p. ¿Para su gobierno la fumigación con glifosato tiene alguna implicación ecológica, social, o relativa al proceso de paz?

q. ¿ En virtud del Plan Colombia cuántos aviones y helicópteros en total se proyecta utilizar para la erradicación de cultivos?

r. ¿Cuál es la instancia gubernamental a cuyo cargo está la implementación del Plan Colombia en el aspecto de la erradicación?

C. Declaraciones e informes

De conformidad con el artículo 199 del C.P.C. solicitamos se ordene al titular del Ministerio del Medio Ambiente rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:

a) ¿Hay algún programa o proyecto o inversión en curso con el objeto de estimular las investigaciones en controladores biológicos de cultivos ilícitos a partir de la flora y la fauna nativas?

b) ¿Se va a permitir la utilización del hongo Fusarium Oxysporum, porqué?

c) Sírvase indicar los nombres de los científicos que participarían en las investigaciones sobre controladores biológicos de cultivos ilícitos a partir de la flora y la fauna colombiana?

d) ¿Cuál es la política o posición oficial del Ministerio del Medio Ambiente en relación con la implementación de control biológico como método para erradicar cultivos ilícitos?

e) ¿Qué nivel de certeza tiene el Ministerio del Medio para afirmar que la fumigación aérea con glifosato no impacta el medio ambiente y los recursos naturales?

f) ¿Qué estudios ha adelantado el Ministerio del Medio Ambiente para determinar los impactos de las fumigaciones aéreas con glifosato, hasta la fecha realizadas en Colombia?

g) ¿Qué tipo de permiso o licencia ambiental autoriza las fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos?

h) ¿Qué tipo de permiso o licencia ambiental autoriza las gigantescas fumigaciones aéreas que en virtud del Plan Colombia se van a desarrollar?

i) ¿Cuál ha sido la participación del Ministerio del Medio Ambiente en torno a la preparación y formulación del Plan Colombia?

j) ¿Cuál es el impacto de herbicidas como el glifosato sobre zonas frágiles como la selva amazónica, los bosques de niebla y los páramos?

k) ¿Qué cantidad de glifosato o herbicidas se proyecta utilizar para erradicar cultivos ilícitos en virtud del desarrollo del Plan Colombia?

l) ¿Es permitido a cualquier persona iniciar sin licencia o sin permiso ambiental grandes fumigaciones con herbicidas similares al glifosato, en lugares como el Amazonas, los páramos o los bosques de niebla?

m) ¿Frente a las fumigaciones aéreas para erradicar cultivos ilícitos, cómo ha aplicado el Ministerio del Medio Ambiente el principio de precaución?

n) ¿Cuál es el papel Constitucional y legal que le corresponde jugar al Ministerio del Medio Ambiente frente a la fumigación aérea y la utilización de controladores biológicos en las selvas, bosques y páramos?

o) ¿Qué estudios ha exigido el Ministerio del Medio Ambiente como requisito para iniciar las fumigaciones aéreas que en las selvas se pretenden hacer como desarrollo del Plan Colombia?

p) ¿ Qué estudios ha realizado el Ministerio del Medio Ambiente para determinar el impacto que sobre la biodiversidad del Amazonas tendrá la intensa fumigación aérea que se proyecta realizar en desarrollo del Plan Colombia?

q) ¿Qué estudios ha realizado el Ministerio del Medio Ambiente para determinar el impacto que sobre los diferentes cuerpos de agua tendrá las intensas fumigaciones aéreas que se proyectan realizar como parte del Plan Colombia?

r) ¿Qué recomendaciones ha hecho el Ministerio del Medio Ambiente para encausar los recursos del Plan Colombia hacia actividades ambientalmente sanas, como la erradicación manual de cultivos?

s) ¿El Ministerio ha considerado que las fumigaciones aéreas del pasado, además del envenenamiento de suelos y aguas, ha provocado el desplazamiento de los cultivos a otros lugares de las selvas y páramos provocando el fenómeno conocido como la triple deforestación, esto es se tala para sembrar, se fumiga y se tala otra parte para sembrar?

t) ¿Que respuesta ha dado el Ministerio del Medio ambiente a las múltiples quejas comunitarias presentadas a raíz de la fumigación aérea de cultivos ilícitos?

u) Con base en cuales estudios, monitoreos y seguimientos a las fumigaciones hasta l a fecha realizadas, puede determinar el Ministerio del Medio Ambiente, la cantidad de químicos y agentes de otro orden que se han utilizado para la erradicación de cultivos ilícitos ; y su impacto en el ambiente, los recursos, la salud y el impacto social ?

D. Declaraciones

De conformidad con el artículo 222 del C.P.C. solicitamos se ordene al Senador de la República, Dr. RAFAEL ORDUZ, rendir declaración sobre lo siguiente:

a. ¿Qué es el Plan Colombia?

b. ¿Cuánto dinero del Plan Colombia es para fumigación aérea de cultivos ilícitos?

c. ¿Quién maneja los dineros del Plan Colombia aportados por Estados Unidos de Norteamérica?

d. ¿Cuánto dinero del Plan Colombia es para erradicar cultivos ilícitos mediante la utilización de un micoherbicida?

e. ¿Qué compromisos respecto de la forma de erradicación adquirió Colombia como contraprestación a los aportes de Estados Unidos de Norteamérica al Plan Colombia,?

f. ¿A que extensión o porcentaje de cultivos ilícitos erradicados se comprometió Colombia, en cuánto tiempo? g. ¿Dentro del Plan Colombia se proyecta utilizar el hongo Fusarium Oxysporum?

h. ¿Dentro del Plan Colombia se proyecta utilizar control biológico contra cultivos ilícitos?

i. ¿Son obligatorios para Colombia modos de eliminación de cultivos ilícitos basados en fumigaciones y utilización de hongos?

j. ¿Qué autoridades colombianas tienen a su cargo decidir sobre los métodos de erradicación de los cultivos ilícitos?

k. ¿Que instancias gubernamentales participaron en la elaboración y aprobación del Plan Colombia?

l. ¿Qué instancia gubernamental tuvo a su cargo el control de la variable ambiental para aprobar del Plan Colombia?

m. Tomando la necesidad de generar empleo ¿Es posible que en su totalidad la erradicación de cultivos ilícitos se efectúe manualmente, porqué?

n. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Plan Colombia?

o. ¿Qué peligros representa el Plan Colombia?

p. ¿La fumigación con glifosato tiene alguna implicación ecológica, social, o relativa al proceso de paz?

q. ¿ La utilización de micoherbicidas para erradicar cultivos ilícitos tiene alguna implicación ecológica, social, o relativa al proceso de paz?

r. ¿Cuál es la instancia institucional a cuyo cargo está la implementación del Plan Colombia en el aspecto de la erradicación?

E.. Declaraciones e informes

De conformidad con el artículo 222 del C.P.C. solicito se ordene al titular del Ministerio de Salud rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:

a) ¿El Ministerio de Salud ha realizado algún estudio que permita determinar los impactos de las fumigaciones aéreas con glifosato?

b) ¿A que riesgos se somete una persona expuesta a herbicidas como el glifosato?

c) ¿El glifosato puede llegar a afectar la salud humana?

d) ¿El Ministerio de Salud alguna vez se ha opuesto a las fumigaciones aéreas con glifosato, porqué?

e) ¿El Ministerio ha realizado algún estudio tendiente a prevenir los posibles impactos sobre la salud como consecuencia de las intensas fumigaciones aéreas que adelantará el Plan Colombia?

f) ¿Cuál ha sido la participación del Ministerio de Salud en la formulación y adopción del Plan Colombia?

F.Declaraciones

Solicito se cite a las siguientes personas con el objeto de recibir su declaración sobre los hechos de la demanda:

1. Al DR. SICARD, PHD Profesor Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional El Dr. Sicard puede ser notificado en la carrera 30 con calle 45 Ciudadela Universitaria, Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional, Tel: 3165113

2. Doctora BIBIANA ROJAS quien recibe notificaciones en la Calle 55 #10-32 de Santafé de Bogotá.

3. Ingeniera ElSA NAVIA, Directora Ejecutiva de Rapalmira, quien notificaciones en la avenida 4n # 10-130 de la ciudad de Cali Para el efecto solicito comisionar a quien corresponda en la ciudad de Cali con el objeto de practicar la diligencia.

4. Al señor EDMUNDO MAYA, en la actualidad Director General de la Corporación Regional del Amazonas (Corpoamazonía) Para el efecto solicito comisionar a quien corresponda en la ciudad de Leticia con el objeto de practicar la diligencia.

G. Conceptos

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 472 de 1998 solicitamos:

1) se ordene a El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi” rendir concepto a manera de peritos sobre lo siguiente: · ¿Qué repercusiones biológicas, sociales y ecológicas trae sobre el Amazonas la fumigación aérea de cultivos ilícitos utilizando el glifosato? · ¿Qué repercusiones biológicas, sociales y ecológicas traería sobre el Amazonas la utilización de micoherbicidas para erradicar cultivos ilícitos?

2) Se ordene al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” rendir concepto a manera de peritos sobre lo siguiente: · ¿Qué impactos sobre la biodiversidad colombiana causan las fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos con glifosato? · ¿Qué impactos sobre la biodiversidad colombiana causaría la utilización de micoherbicidas para erradicar cultivos ilícitos?

VI.competencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la instancia competente de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y teniendo en cuenta, que los hechos que motivan la Acción Popular, cubren el Territorio Nacional, caso en el cual ”Conocerá a prevención el Juez ante el cual se hubiere presentado la demanda”.

VIII. Anexos

Tres copias de la demanda

IX. Notificaciones

El Ministerio del Medio Ambiente : Calle 37 # 8-40 Bogotá ·
Los demandantes : Claudia Sampedro Torres: Calle 152 # 95A – 25 (C.41) TeleFax : 685 40 39 Hector Alfredo Suarez Mejía: Calle 55# 37 –10 Telefax 222 18 55

Respetuosamente,

CLAUDIA SAMPEDRO TORRES C.E. 275996 de Bogotá T.P.23095 C.S.J

HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA C.C.7224895 de Duitama T.P.75204 C.S.J.

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