Comunicado público: Medidas Cautelares de la CIDH a favor de Gustavo Petro son de obligatorio cumplimiento

Comunicado público: Medidas Cautelares de la CIDH a favor de Gustavo Petro son de obligatorio cumplimiento

La Corporación Colectivo de Abogados ’José Alvear Restrepo’, recuerda a la opinión pública que el gobierno colombiano ha sido respetuoso de las medidas cautelares ordenadas por Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en relación con el actual Alcalde de Bogotá, el propio Presidente de la República Juan Manuel Santos, ha manifestado que acataría las decisiones que obligan al Estado colombiano, por tanto queremos hacer énfasis en que:

 

En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en señalar que las medidas cautelares ordenadas por la CIDH son de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano.

 

En la sentencia T-558-03[1] la Corte Constitucional al respecto, señaló con diáfana claridad que las medidas cautelares tienen mayor significado en el derecho internacional de los derechos humanos, pues en esta materia, más que en ninguna otra, es imprescindible evitar que (…) se consumen de manera irreparable las violaciones de los derechos establecidos en los convenios internacionales respectivos (…). Destacando además que las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno.

En dicha sentencia la Corte Constitucional afirma que:

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sigue siendo la misma, es decir, se trata de un acto jurídico adoptado por un organismo internacional de protección de los derechos fundamentales mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado.

Lo anterior quiere decir que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades en Colombia, y que el Estado colombiano está obligado a tomar todas las medidas necesarias para que las medidas cautelares se hagan efectivas.

En fallo de tutela T-786-03[2], la Corte Constitucional afirma que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH se encuentran dentro de la competencia atribuida a este organismo internacional, en desarrollo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y al hacer esta última parte del bloque de Constitucionalidad sí tienen (las medidas cautelares) vinculatoriedad en el ordenamiento interno.

En dicha sentencia la Corte Constitucional también señala que el incumplimiento o el desacato de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH por parte de un Estado, implica un desconocimiento de la obligación internacional consagrada en los artículos 1º y 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Añade además la Corte Constitucional que el Estado parte de la CADH que reconoce el derecho a presentar peticiones individuales (…) no puede negar que las órdenes que profiera la Comisión en el conocimiento de las mismas lo vinculan. Negarse a su cumplimiento sería desconocer la competencia de la Comisión y, por tanto, violar la Convención.

En el mismo fallo la Corte Constitucional también declara que el incumplimiento de las medidas cautelares por parte del Estado también implica la vulneración del derecho al debido proceso –tanto interno como internacional- que (…) incluye el cumplimiento de las medidas tomadas por las autoridades competentes de la efectiva protección de los derechos.

Mediante sentencia T-327-04[3] la Corte Constitucional dijo, respecto a las obligaciones internacionales asumidas libre y voluntariamente por el Estado colombiano, que la medida cautelar debe ser examinada de buena fe por las autoridades y su fuerza vinculante en el derecho interno va aparejada del cumplimiento de los deberes constitucionales que las autoridades públicas deben cumplir.

En el año 2005 la Corte Constitucional a través del fallo de tutela T-524-05[4], reiteró que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH tienen carácter vinculante y se incorporan de manera automática en el ordenamiento jurídico interno.

En la sentencia de tutela T-367-10[5], la Corte Constitucional reitera el carácter vinculante de las medidas cautelares proferidas por la CIDH y su incorporación automática al ordenamiento jurídico colombiano, y además afirma que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para mecanismo adecuado para conminar a las autoridades públicas para que cumplan lo dispuesto en ellas, cuando en un determinado asunto hubieren incumplido con sus deberes constitucionales.

La Corte Constitucional en la sentencia de tutela T-585A-11[6], reiteró que el incumplimiento a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, constituye una grave violación del derecho fundamental al debido proceso, que el Estado colombiano debe acatarlas en cumplimiento a sus obligaciones internacionales y que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar el acatamiento a las medidas cautelares.

Finalmente, en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante el fallo T-078-13[7], reiteró que al desconocer las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, el Estado colombiano estaría poniendo en entredicho las obligaciones internacionales adquiridas, entre otras, en virtud de la CADH, señalando además que la jurisprudencia de esta corporación es sólida y consistente en señalar el carácter obligatorio de las medidas cautelares en el orden interno, y concluye, citando jurisprudencia anterior, que:

“no es de recibo el argumento de que el Estado destinatario de las medidas cautelares goce de absoluta liberalidad [o discrecionalidad] para cumplir o no lo decidido por la CIDH, tanto menos y en cuanto el otorgamiento de aquellas no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.”

A modo de conclusión se puede afirmar que:

– El Estado colombiano ha aceptado libre y voluntariamente ser parte de la CADH, en consecuencia, se ha obligado a lo dispuesto en la misma y ha aceptado la competencia de la CIDH.

– Es una obligación del Estado colombiano proteger y garantizar los derechos reconocidos en la CADH, y debe acatar lo ordenado por la CIDH de acuerdo a las competencias de este organismo, para garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana.

– La Convención Americana hace parte del bloque de constitucionalidad, por ende, el Estado debe cumplir con las obligaciones internacionales sobre derechos humanos dispuestas en la misma, y debe acatar las decisiones de los organismos que hacen parte del Sistema Interamericano, en este caso, las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.

– Ha sido reiterada y consolidada la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico colombiano, son de obligatorio cumplimiento, el Estado debe disponer de todos los medios para hacerlas efectivas, su incumplimiento genera responsabilidad internacional del Estado, y es posible acudir al mecanismo de acción de tutela para su cumplimiento.

Dicho esto, reiteramos, que el señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos, como jefe de Estado, ha acatado lo dispuesto por el sistema interamericano de derechos humanos honrando los compromisos internacionales del Estado y esta no puede ser la excepción.


[1] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-558-03, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, 20 de mayo de 2005. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-558-03.htm>

[2] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-786-03, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, 11 de septiembre de 2003. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-786-03.htm>

[3] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-327-04, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, 15 de abril de 2004. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/T-327-04.htm>

[4] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-524-05, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, 20 de mayo de 2005. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-524-05.htm>

[5] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-367-10, M.P. María Victoria Calle Correa, 11 de mayo de 2010. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-367-10.htm>

[6] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-585A-11, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, 28 de julio de 2011. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-585A-11.htm>

[7] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-078-13, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 14 de febrero de 2013. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-078-13.htm>

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