Desacato Presidencial

Desacato Presidencial

Todos los sistemas jurídicos nacionales e internacionales consagran las medidas cautelares. Colombia no es una excepción. Igualmente están previstas las medidas cautelares en los sistemas de protección de derechos humanos, tanto en Naciones Unidas, como los Sistema Europeo, Interamericano y Africano, con naturaleza diferente también la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia contemplan este instrumento jurídico. La razón de ser de las medidas cautelares en el mundo es que son vinculantes, y esta es una regla universal.

 

Las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó en favor del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, ordenaban al Presidente no ejecutar la decisión de destitución emitida por el Procurador General de la Nación el 13 de enero de 2014, hasta tanto la Comisión no se pronunciara de fondo.

Al desconocer la decisión de Medidas Cautelares, el presidente Santos cometió un error jurídico al contrariar la jurisprudencia clara de la Corte Constitucional que reconoce la naturaleza vinculante de las decisiones de la Comisión. Contrario a lo que afirma la canciller Ángela Holguín, en al menos doce decisiones la Corte reafirma este carácter para los derechos a la vida, integridad personal y el debido proceso. (ver adjunto)

Por otra parte, es muy grave que el candidato-presidente, de su propia cosecha, intente reconstruir el alcance que tienen las medidas cautelares, ya que esta tarea le corresponde a la Corte Constitucional. No se pueden desconocer los derechos políticos reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana, que son derechos no suspendibles ni siquiera en estados de excepción y están en el corazón de la historia de los derechos humanos y el constitucionalismo moderno.

En cuanto a la regla de agotamiento de los recursos internos del Sistema Interamericano, esta sólo opera en el sistema de peticiones o casos, y no para las Medidas Cautelares. Esta regla le permite al Estado resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta “coadyuvante o complementaria” de la interna, según el Preámbulo de la Convención Americana, el caso fundacional Velásquez Rodríguez de 1987 y la jurisprudencia constante hasta hoy.

La insubordinación del presidente Santos va contra la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos humanos y otros tratados internacionales suscritos por Colombia, y constituye una ruptura con la tradición jurídica colombiana de respetar, acatar e implementar las medidas de protección. La medidas cautelares son las más utilizadas por los colombianos.

El desacato también viola el bloque de constitucionalidad, es decir, aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución: Artículos, 9, 93, 94, 214, 53 y 103.

Al desconocer las medidas cautelares, tanto el Procurador General de la Nación como el Presidente de la República están incursos en un posible prevaricato.

Este abuso arbitrario de poder del candidato-presidente sienta un pésimo precedente para Colombia y el resto del Continente. ¿Qué pasará de ahora en adelante con la protección a comunidades y personas en riesgo en el País?

 

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