Desapariciones forzadas en Colombia 2011- 2012

Algunos de los aspectos más preocupantes de la situación actual en relación con las
desapariciones forzadas en Colombia son los siguientes:

1. Continúa creciendo el número de personas desaparecidas forzadamente

A noviembre de 2011, el Registro Nacional de Desaparecidos, reportaba un total de 50.891 casos
(24% mujeres y 17% niñas y niños). De ese total, se presume que 16.907 corresponden a
desapariciones forzadas [[Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), cifras a noviembre de 2011. El total del Registro Nacional
de Desaparecidos, reporta 64.564 víctimas, de las cuales se restaron 11.215 personas aparecidas con vida y 2.458 personas
aparecidas muertas]].

Por su parte, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la
Nación reportó a mayo de 2011, un total de 32.000 casos de desapariciones forzadas cometidas
por grupos paramilitares, recibidos a través de los formatos de registro que llenaron las víctimas
de hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley [[Fundación Nidia Erika Bautista (FNEB), Situación de las Desapariciones Forzadas en Colombia: La desaparición forzada no
es un crímen del pasado, Bogotá, mimeo, diciembre, 2011.]].

Por impresionantes que puedan
parecer esas cifras, constituyen un subregistro en relación con la magnitud del fenómeno en el
país. Evidencia de este subregistro es que de las 22.689 personas que fueron registradas como
N.N en los diferentes cementerios públicos de todo el país a fines del 2011, tan solo 440 habían
sido reportadas por sus familias como desaparecidas ante el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas. Tampoco se incluyen las miles de personas que han sido arrojadas a los ríos o que
fueron incineradas en hornos crematorios, o enterradas en cementerios clandestinos, según han
confesado algunos de los paramilitares dentro del proceso de la ley 975/05.

2. Durante los últimos años la Fuerza Pública cometió numerosas desapariciones
forzadas asociadas a ejecuciones extrajudiciales que no están siendo investigadas

Entre 2002 y 2008, las ejecuciones extrajudiciales fueron llevadas a cabo a gran escala en todo el
territorio nacional siguiendo un patrón específico de acción [[i) las ejecuciones ocurrieron en zonas rurales apartadas, en donde se desarrollaron operaciones militares contrainsurgentes
ordenadas por la llamada política de seguridad democrática; ii) las víctimas fueron previamente seleccionadas por guías o
informantes que acompañaron a las unidades militares durante los operativos que culminaron en falsos positivos; iii); las víctimas
fueron presentadas como combatientes muertos en combate, para lo cual fueron vestidas con prendas militares, armamento y
munición previamente preparados para tal fin, y los cuerpos fueron despojados de los documentos de identidad iv) una vez
cometido el asesinato se informó el resultado positivo de la operación al comando del Batallón del que dependía la unidad militar
y se preparó la escena del crimen para hacer parecer que ocurrió un combate real. Al respecto ver por ejemplo: Coordinación
Colombia Europa Estados Unidos, Informe final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e
impunidad en Colombia, Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la CoordinaciónColombiaEuropaEstados
Unidos,
Bogotá, 2008; Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, Ejecuciones extrajudiciales: realidad inocultable, Observatorio
de Derechos Humanos y DIH de la Coordinación ColombiaEuropaEstados
Unidos, Bogotá, 2008.]].

Las víctimas fueron en su mayoría
personas campesinas, habitantes de zonas rurales muy apartadas en donde se desarrollaban
operativos militares, quienes fueron señaladas por informantes o guías del Ejército de ser
colaboradores de las guerrillas. En la gran mayoría de los casos, las personas fueron sacadas a la
fuerza de su casa por el Ejército, incluso teniendo como testigo a los familiares. Sin embargo,
siempre que se acercaron a las bases militares a preguntar por la víctima, el Ejército se negó a
entregar información sobre su paradero, o negó tenerla en su poder. No obstante, el cuerpo de la
persona solía aparecer posteriormente reportado como guerrillero muerto en combate, sin
documentos de identidad y a menudo, en un municipio distinto del lugar en donde solía vivir la
víctima y su familia. En otros casos las víctimas fueron personas marginadas de las cuales no se
esperaba que nadie acudiera en su búsqueda, particularmente habitantes de la calle, que fueron
trasladados desde los centros urbanos hasta zonas rurales apartadas en donde fueron ejecutados y
posteriormente presentados como muertos en combate. Se estima que entre 2002 y 2008, se
cometieron 3.345 ejecuciones extrajudiciales, siguiendo este patrón de acción. Muchos de estos
cuerpos continúan enterrados como N.N. (sin nombre) en diferentes cementerios del país, y en la
práctica, se encuentran desaparecidos para sus familiares. No obstante, en la gran mayoría de
esos casos no se está investigando la desaparición forzada.

3. Las desapariciones forzadas permanecen en la impunidad

La impunidad es uno de los principales obstáculos que deben enfrentar las víctimas. La Oficina
del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reconocido que “El
grado de impunidad que rodea esta grave violación a los derechos humanos es muy alto”
[[Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
sobre la Situación en Colombia, doc. A/HRC/16/22, febrero de 2011, párr. 54.]].

Por
su parte la Fiscalía General de la Nación ha dicho que “había abierto algunas investigaciones
sobre esta violación pero que debido a la naturaleza compleja del delito la gran mayoría estaba
en etapa de indagación”
[[Fiscalía General de la Nación, 20092010
Informe Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Ver:
http://fgn.fiscalia.gov.co:8080/Fiscalia/archivos/RendiciondeCuentas/audienciapublica2010.pdf]]. un gran problema es la visión limitada de jueces y fiscales sobre los
fines del proceso penal en el caso de las desapariciones forzadas pues, históricamente su
tratamiento ha copiado el enfoque de los demás delitos que se dirigen exclusivamente a
identificar a los autores y muy poco a establecer la verdad, dejando de lado una línea de
investigación sobre la suerte y el paradero de las víctimas, absolutamente necesaria en casos de
desapariciones forzadas. En general, los fiscales a cargo de los casos deciden cerrarlos cuando han transcurrido seis meses de investigación y no han individualizado a los autores. En lugar de
investigar, los fiscales adoptan figuras jurídicas que se convierten en impunidad como la
resolución inhibitoria, la preclusión o el archivo provisional, que en la práctica se vuelve
definitivo. En realidad, el peso de la investigación recae sobre los familiares pues, mientras no
presenten nuevas pruebas no se reabren los casos, aun cuando las víctimas no aparezcan ni vivas
ni muertas. A nivel disciplinario, aunque el Ministerio Público tiene facultades legales para
sancionar la negligencia en la búsqueda de las personas desaparecidas, hasta ahora no se conocen
casos en que se haya ejercido un control en ese sentido [[Fundación Nidia Erika Bautista (FNEB), Situación de las Desapariciones Forzadas en Colombia: La desaparición forzada no
es un crimen del pasado, Bogotá, mimeo, diciembre, 2011.]]

4. Colombia está impulsando un nuevo marco normativo que contraviene sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

El Gobierno del presidente Santos, está impulsado una preocupante regresión en temas de
Justicia Penal Militar, que apunta a restablecer el ámbito de conocimiento de esta jurisdicción
especial, estableciendo la presunción según la cual, los delitos cometidos por miembros del a
Fuerza Pública en servicio activo, en medio de operaciones militares y procedimientos de la
Policía Nacional, están relacionados con el servicio y por lo tanto solo podrían ser investigados
por jueces militares. Aunque el crimen de desaparición forzada se encuentra expresamente
excluido de los códigos militares, actualmente la justicia penal militar continua conociendo de
números casos de desapariciones, particularmente, aquellos asociados a la comisión de
ejecuciones extrajudiciales. De prosperar la propuesta de reforma, existe el riesgo de que los
casos de desapariciones forzadas, entre otros crímenes de lesa humanidad, pasen a estar en
conocimiento de la Justicia Penal Militar, hecho que ha sido reconocido por diversas instancias
de protección de los derechos humanos como una de las causas principales de impunidad en el
país. Del mismo modo, las disposiciones del llamado Marco Legal para la Paz apuntan a la
concesión de un indulto generalizado a todos los actores de la guerra, incluidos políticos aliados
con paramilitares y miembros de las Fuerzas Armadas, que dejaría en la impunidad miles de
desapariciones forzadas y otros crímenes de lesa humanidad.
Por todo lo anterior, Colombia debe culminar el proceso de ratificación de la Convención
Internacional para la Protección de todas las personas contra la desaparición forzada y aceptar la
competencia adicional del Comité en los términos previstos en el artículo 31 de la Convención.
Este paso demostraría un real compromiso por parte del Estado colombiano y dotaría a las
víctimas de una importante herramienta para luchar contra la impunidad en la que permanecen
los crímenes, y avanzar de manera eficaz en la búsqueda de sus familiares.

Mesa de trabajo sobre Desapariciones Forzadas
Coordinación Colombia Europa Estados Unidos

7.

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