El sistema de justicia revictimiza las víctimas de Crímenes de Estado

La sentencia cita el testimonio de los soldados implicados en el crimen, confrontándolo con pruebas que efectivamente se levantaron por la Fiscalía General de la Nación, que junto al testimonio de Rolando Quintero, sobreviviente de los criminales hechos, llegando a la conclusión en torno al actuar de los señores Sargento Segundo Brian Palacios Romaña, SLP Juan Carlos Fernández, SLP Yesid Alberto Núñez García, SLP Julián Andrés Franco González de que “en su condición de militares activos del ejército nacional fue dolosa, pues tenían pleno conocimiento de las faltas a las cuales están expuestos en caso de infringir las normas preestablecidas en materia penal y disciplinaria”. (cita textual).

Los soldados en clara y consciente afrenta a la verdad y en procura de garantizar la impunidad, argumentan en su defensa que dispararon por el pánico que les genera estar frente al enemigo, que prefieren disparar antes de que les disparen, sin saber a ciencia cierta a quien o quienes, lo que por además de confirma su actuar criminal de los individuos mencionados, demuestra la responsabilidad estatal en el crimen contra Katherine Soto Ospina, una joven profesora y estudiante universitaria, comprometida con su familia, sus estudiantes y su país.

Frente a tales argumentos el Magistrado responde, ajustando sus palabras a ley y la Constitución Política de Colombia, después de analizar las versiones de los soldados y de Rolando Quintero:

“Todo colombiano con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residirse en Colombia…

Lo que marca una falta que fue cometida en el desarrollo de una actividad del servicio en desarrollo de la operación angostura, y que adicionalmente fue cometida al desconocer las órdenes de instrucciones dadas en la orden de operaciones o misión táctica como resultado de este incumplimiento resultó muerta Katherine Soto en circunstancias de indefensión, situación que merece ser sancionada.

Y sabiendo que se debe tener como prioridad la integridad de la población civil y el respeto por los DH y DIH; así mismo, del buen trato a la población civil y causar impacto positivo a los turistas y personal que se desplaza por la ruta…. “Recuerde es mejor que se escape un delincuente y que no muera un inocente”…

Por lo tanto se evidencia que la actuación del ejercito nacional- personal adscrito al batallón Cisneros de Buenaventura trasgredieron derechos fundamentales y, adicionalmente, es una situación que se encuentra tipificada en la ley penal. Además de que como servidores del ejército nacional debieron dar cabal cumplimiento a los presupuestos establecidos en la ley 836 de 2003, al igual que con las instrucciones dadas en la orden de la misión y sobre todo el protocolo de su uso de armas de fuego, donde efectuar disparos de forma indiscriminada sin tener plenamente identificado el blanco, está proscrito.

Ahora bien, no puede escudarse la encartada en las condiciones hostiles que se presentaban esa trágica madrugada, como lo fueran la oscuridad y el miedo que causaba la presencia del enemigo…

En consecuencia se tiene demostrada la responsabilidad patrimonial de la nación-ministerio de defensa- ejército nacional en el asunto en estudio.”

Si bien la sentencia, confirma lo que hemos denunciado desde el primer momento, es decir, que Katherine fue víctima de las Fuerzas Militares, pretende limitar la responsabilidad a fallas de servicio, juzgando a los individuos en tanto responsables de “desconocer las órdenes de instrucciones dadas en la orden de operaciones o misión táctica”, ignorando que para el periodo en que se cometió el crimen, se denunciaba de manera masiva a nivel nacional e internacional un conjunto de hechos en toda la geografía nacional en los cuales era regular la victimización de inocentes que luego eran presentados como guerrilleros.

No es suficiente para nuestra familia y para el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado del cual somos parte, esta sentencia, como no lo fue, ni jamás serán aceptables las palabras de un integrante del ejército quien señaló que “el asesinato había sido un error” y es que un asesinato, de nuestra hermana o de cualquier hombre o mujer en Colombia, jamás puede ser un error, como puede ser error la privación de la vida de un ser humano, el daño irreparable a su familia y su comunidad.

Nunca un asesinato cometido por militares fuertemente armados, contra personas indefensas puede ser un error, las cosas deben ser llamadas por su nombre y este caso, es un asesinato con el grado de Crimen de Lesa Humanidad.

Insistimos porque en el fondo del discurso de la sentencia, nos quieren obligar a pensar con los testimonios de los soldados, es que fallaron como humanos “llenos de miedo en un ambiente hostil”; sin embargo, yendo mas allá, sabemos que los errores en las fuerzas militares no existen, que su actuar siempre tiene un fondo y que ese fondo se encuentra en la lógica de la Seguridad Democrática, frente a la cual, en la época estaba al frente el ex ministro de defensa Juan Manuel Santos, ahora presidente de Colombia.

Por todo lo dicho, consideramos que el crimen contra nuestra amada Katherine Soto Ospina, sigue en la impunidad, que no puede presentarse como justicia una sentencia a favor de los victimarios cuyo veredicto se traduce en una reparación económica que se presenta ante los medios de comunicación como “millonaria reparación”, logrando con ellos, no sólo ofender la memoria de nuestra familia, sino nuevamente faltar a la verdad, pues la cifra referida esta lejos de ser una “millonaria reparación”.

Finalmente, exigimos que el Estado asuma la responsabilidad que tiene frente a esta sistemática política de victimización de miles de personas en toda Colombia, que no escude en argumentos débiles sobre errores individuales y menos, pretenda presentar como víctimas a quienes son criminales. La Reparación que nosotros exigimos y por justicia merecemos, no es de carácter económico exclusivamente, no es ello lo que esperamos y por lo cual luchamos, la Reparación para nuestra familia y todas las familias de víctimas de crímenes de Estado debe ser integral, ajustándose a los marcos internacionales que Colombia ha ratificado, que entiende la Reparación Integral como RESTITUCIÓN, REHABILITACIÓN, INDEMNIZACIÓN, SATISFACCIÓN y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.

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