Participación de las víctimas en un escenario de construcción de paz

Participación de las víctimas en un escenario de construcción de paz

El gobierno debe cumplir con el compromiso de campaña de implementar los acuerdos pactados en los foros realizados y en los foros regionales que se van a realizarse como el de próximo 4 y 5 sobre los derechos de las víctimas, reconocer y abrir la participación a las vocerías directas de las víctimas, las mujeres, los niños y niñas y adolescentes, las etnias indígenas, y los Afros. El estado Colombiano debe reconocer el origen real de la violencia en Colombia. Reconocer las políticas internacionales y nacionales de Estado que han satanizado y criminalizado a partidos y movimientos en Colombia como al Partido Comunista Colombiano, La Unión Patriótica, Marcha Patriótica, al Movimiento Obrero y Sindical, al Sector Campesino , Estudiantil, al movimiento indígena, al movimiento de Víctimas.

 

 

Villavicencio Meta, 4 y 5 de julio de 2014
PONENCIA AL FORO REGIONAL DE VICTIMAS

Consideramos que en el actual proceso de paz que cursa en la Habana, en elquinto punto de negociaicón, es fundamental la participación de las víctimas de crímenes de Estado que, desde de la Memoria Histórica individual y colectiva, trabajan para esclarecer la verdad y exigir Justicia, principios imprescindibles que son cimientos para la democracia y la Paz duradera.

El movimiento de victimas, social y de derechos humanos, ha documentado en los últimos 50 años más de 100.000 ejecuciones extrajudiciales, 10.000 torturas, cerca de 6 millones de personas desplazadas y según el registro nacional de desaparecidos como desaparecidas o en paradero desconocido, 75.000 desaparecidos, de los cuales se estima que 18.527 casos se ajustan a la definición nacional de desaparición forzada. El gobierno indicó que durante 2012 fueron dadas por desaparecidas o consideradas en paradero desconocido 5.965 personas y se presume que 113 de estos casos son desapariciones forzadas. La responsabilidad de estos crímenes es adjudicada en un alto porcentaje a miembros de la fuerza pública y a política de guerra sucia adelantada por los gobiernos de turno; por eso reiteramos que el actual proceso de paz debe contar con la participación plena de las víctimas de crímenes de estado.

Los escasos avances en la investigación de los crímenes cometidos por agentes estatales han permitido que un 2% de los casos fueran sancionados judicialmente, las investigaciones de la fiscalía y demás organismos para determinar la responsabilidad de la persecución al movimiento social no avanza , no se contempla el tema de justicia y se sigue tramitando marcos legales de impunidad como el marco jurídico para la paz que establece la no persecución de los crímenes de agentes estatales. El asesinato impune demás de 70 reclamantes de tierras, en el Meta las amenazas a los familiares en desplazamiento de las víctimas de la masacre de Mapiripan y Puerto Elvira y otros y otras reclamantes de tierras, las limitaciones legales y burocráticas que obstaculizan la participación efectiva de las víctimas.

Los problemas de seguridad no se deben limitar a las decisiones de orden militar, las concepciones Filosóficas de la seguridad del país basadas en la doctrina de seguridad nacional no corresponden a una sociedad democrática, SEGURIDAD la concebimos como satisfacción a necesidades en salud, educación, vivienda, medio ambiente sano, y libertades políticas, respeto a la diferencia. La política de guerra y la persecución al enemigo interno está impactando a la población civil y viola las normas del derecho internacional humanitario, con las capturas masivas de campesinos acusados de ser auxiliadores de la guerrilla, ocasionado desplazamiento forzado , despojo de tierras, montajes judiciales, desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales, criminalización de la protesta, como ocurrió en el pasado paro agrario, ameritan diálogo, concertación, soluciones por vías pacíficas a los problemas sociales, que redunden en el bienestar de las comunidades y no con la militarización de los territorios, planes, programas y operaciones militares.

Hagamos memoria: en la zona de despeje una vez se rompen las negociaciones de Paz y se declara el fin de esta, el gobierno nacional implementa una serie de planes militares como el plan Colombia, plan patriota, plan victoria, el plan consolidación integral de la Macarena –PCIM– acompañado de la creación de la fuerza de tarea conjunta omega –FUTCO–, como una estrategia cívico-militar con el fin de recuperar miliar y socialmente el área dominada por las guerrillas. Las comunidades campesinas y la población civil en general han quedado en medio de estas operaciones militares, constituyéndose en las principales víctimas de la situación de guerra generada por la ruptura de los diálogos de paz, las operaciones Planes y Programas implementados.

A lo largo de estos años y fruto de la confrontación armada se han producido diferentes crímenes de lesa humanidad y los civiles han tenido que soportar la falta de inversión social real por parte del estado colombiano, dado que los recursos económicos se han centralizado en financiar las acciones bélicas, a través del PCIM.

Las organizaciones de derechos humanos, sociales y gremiales del departamento del Meta ha logrado documentar los siguientes datos de vulneraciones de derechos en la región que contrastados con las inversiones económicas realizadas por parte del estado colombiano, se pudo evidenciar que el nivel de inversión fue coincidentemente proporcional al índice de desplazamiento y de ejecuciones extrajudiciales en los 6 municipios de implementación del PCIM: Vistahermosa, Puerto Rico, Macarena, Uribe, San Juan de Arama y Mesetas; de forma tal, que en el municipio donde mayor inversión estatal de recursos se realizó, fue precisamente aquel donde más población campesina fue asesinada y fue desplazada presuntamente por las fuerzas militares colombianas y/o en complicidad con los grupos paramilitares que operaban en la región, tal fue el caso del municipio de Vistahermosa.

La relación de la inversión estatal frente a los indicadores de vulneración de derechos exhibe elementos ocultos de la política de consolidación territorial y demuestra lo nefasta que ha sido para las comunidades campesinas, para citar algunos: enero de 2002 a junio de 2009 Vistahermosa inversión 60.387 millones: hubo 40 e.e.x FFMM, 28 e.e.xparamil. otros 1 total 69 e.e. y despl 23.073 personas desplazadas. Puerto Rico 44.9946 millones 23 e.e.xffmm 7 ee x paramili. desplazados 11.565.

No es posible un proceso de reconciliación desde el perdón, cuando las estructuras paramilitares campean por los municipios, donde está vedado el acceso de las víctimas a sus derechos porque allí conviven con sus victimarios, no hay condiciones para que las víctimas accedan a sus derechos, a denunciar primeramente, debe haber desmilitarización de actores legales e ilegales, un proceso serio, pronto y eficaz de esclarecimiento de la verdad, y condenas de los autores materiales e intelectuales con penas de cuerdo a la gravedad de los hechos, debe haber voluntad política que propenda por la justicia, por reparación integral y las garantías de no repetición.

El genocidio político como el ocurrido contra el movimiento Unión Patriótica, que cerró un histórico y trascendental espacio democrático que abría una alternativa distinta a las costumbres políticas tradicionales. La práctica del genocidio político en Colombia se ha basado en los discursos de los funcionarios del gobierno que señalan y estigmatizan a los movimientos sociales y partidos políticos de oposición como aliados de la guerrilla, del terrorismo, y así justificar las amenazas, los hostigamientos, las detenciones arbitrarias, procesos arbitrarios amañados, desaparición, asesinatos y otras acciones violentas, que desintegran las organizaciones, producen el aislamiento, invisibilizan las apuestas políticas, proyectos; La persecución que sufren, su exterminio, la impunidad y acomodando la historia desde el relato de los victimarios y negando a las víctimas el derecho a la Memoria y a la Verdad.

En el Meta se sucedió la desaparición casi total de organizaciones tan importantes como SINTRAGRIM sindicato agrario llevado al exilio durante varios años, donde sus Juntas fueron asesinadas, la Unión de Mujeres Demócratas de Colombia, la casi desaparición de la Central Nacional Provivienda -CENAPROV-, con el asesinato de sus presidentes y dirigentes como Humberto Morales Sánchez asesinado el 5 de febrero de 1984 candidato a la asamblea del Meta por el Partido Comunista Colombiano , Pedro Nel Jiménez Obando senador el 1 de septiembre de 1986 abogado y asesor jurídico de Provivienda , Hilario Muñoz y Jair López asesinados el 3 de septiembre del 86 José.

Alfredo Briceño presidente asesinado el 10 de marzo del 87, Rubén Lasso Mazuera el 20 de abril del 87 y Coordinador de la U.P. Orlando Rueda desaparecido forzado y James Ricardo Barrera asesinado el 30 de septiembre de 1.999,.. el exterminio del Comité Cívico de los DDHH con el asesinato de su fundador y presidente Josué Giraldo Cardona el 3 de octubre de 1.996. La primera Masacre en Caños Sibao Castillo, el 3 de julio 1988 donde fueron asesinadas 18 personas, solo una niña de 8 años sobrevivió, iba dirigida a integrantes de la Unión Patriótica y de la Administración a su alcalde Manuel Salvador Mazo, uno de la estructura criminal fue Wilson Quimbaya que contribuyó a la muerte de sus padres y su hijo de 5años quienes iban en ese campero. La masacre de Caño Sibao en el Castillo el 3 de junio de 1.992 donde fueron asesinadas 5 personas, la alcaldesa saliente María Mercedes Méndez , el alcalde electo William Ocampo, Rosa Peña Rodríguez tesorera Municipal, Ernesto Zaralde zootecnista de UMATA y Armando Sandoval conductor de la Alcaldía del Castillo. La masacre de Mapiripan ocurrida entre el 15 y 20 de julio de 1.997 donde fueron torturados, asesinados y desaparecidos 49 personas, desmembradas y sus cuerpos arrojados al rio Guaviare. Masacre de Puerto Elvira el 4 de mayo de 1.998 fueron a asesinadas 24 personas.

Masacre de San Carlos de Guaroa el 3 de octubre de 1.997 masacre de 11 funcionarios judiciales y 16 heridos , entre ellos agentes de la Fiscalía, del grupo Gaula del DAS, del CTI, ellos habían pedido ayuda al Brigadier General Humberto Uscátequi ayuda que nunca llegó .

La masacre de la Familia Vélez ocurrida el 14 de septiembre de 1.991 en Las Brisas Mesetas donde fueron asesinadas Carlos Julián Vélez Rodríguez , Su esposa Norma Garzón, su hijo de 7 Años Luis Carlos Vélez Garzón y su hermano Dimas Elkin Vélez Rodríguez, por miembros de la Brigada Móvil 1 , zona militarizada por el Batallón 21 Vargas.

Masacres cometidas por militares y paramilitares de la base militar del Castillo y el batallón 21 Vargas en Granada, Estructuras paramilitares financiadas por Víctor Carranza, funcionarios de seguridad del estado, brigada móvil No. 1. Masacres reivindicadas por Carlos Castaño, con la colaboración de miembros del ejército, Policía Fluvial, Fuerza Pública de San José del Guaviare, el Batallón Joaquín París, Policía antinarcóticos, el General Jaime Humberto Uscátequi y el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, en esos días el /o. grupo de operaciones especiales de los EEUU. (Boinas Verdes) realizaban entrenamientos en Planeación militar con las tropa del coronel Lino Sánchez mientras éste planeaba la decapitación masiva de civiles en Mapiripan. Paramilitares de, Urabá Córdoba, Meta y Guaviare (M- San Carlos de Guaroa).

El asesinato de la Familia Comunista y de la Unión patriótica elegidos POR VOTO POPULAR Gerardo Cañón Trujillo el 27 de diciembre de 1.986, Nelson Cañón el 7 de septiembre de 1.987 y Vladimir desaparecido el 10. de enero del 1.989 y julio Caños López 8 de septiembre 1.988, uno de ellos amenazado por militares al mando del teniente Coronel Julio Hernán Chaparro, la casa de la familia bombardeada por el ejército y su otro hijo perseguido quien se encontraba en el Ecuador refugiado político fue detenido y torturado. Dirigentes de la Juventud Comunista como Carlos Kovacs Baptiste Presidente de la Asamblea Del Meta asesinado el 27 de mayo de 1.987,allí también fueron asesinados Néstor Henry Rojas abogado y alcalde de Puerto Gaitán y presidente de la Unión sindical de Estudiantes, (el día anterior había sido proferido el fallo a favor del alcalde electo Néstor Rojas porque mediante fraude electoral del partido Liberal Alfonso Ortiz Bautista y Jorge Ariel Infante Leal pretendían arrebatarle la elección popular a Néstor. También asesinada María Elena Ramos Sánchez personera de Vistahermosa y Antonio Rivera escolta de Carlos Kovacs, crimen cometido por la estructura paramilitar de Víctor Carranza, y miembros de la policía, el F2, el DAS.

La responsabilidad de estos crímenes ha sido adjudicada a miembros de la fuerza pública, por omisión, colaboración y acción, a la política de guerra sucia adelantada por el establecimiento desde los planes de exterminio como el plan cóndor, plan baile rojo, plan golpe de gracia, plan retorno, ejecutados contra la Unión Patriótica y demás operaciones, plan Colombia, plan patriota, mencionado anteriormente y que evidencian la sistematicidad y planeación como política de estado…

Los escasos avances en investigación de los crímenes cometidos por agentes estatales, han permitido que en solo en un 2% hayan sido sancionados judicialmente, por el olvido e impunidad que se propicia, por eso reiteramos la participación activa y con voces propias de las víctimas de crímenes de estado en el proceso de la Habana
Los procesos de la recuperación de la Memoria son vitales para el esclarecimiento de la verdad de lo que ha sucedido en estos últimos 50 años, la exigencia que se haga justicia por lo sucedido a nuestras víctimas, el dolor causado a sus familiares, organizaciones, comunidades, a la sociedad en general.

No bastan monumentos a las víctimas, casas de la memoria, es necesario el reconocimiento por parte del estado de su responsabilidad en los crímenes de estado, que haya sanción social y política, y su responsabilidad con las víctimas, que contemple una revisión a los marcos de ley, que incluyan los estándares internacionales de verdad, justicia y reparación integral, que se le consulte a las víctimas como quieren ser reparadas, no desde las indemnizaciones económicas, sino desde políticas públicas que les garanticen realmente la superación emocional, física, económica, en fin que las víctimas reconstruyan sus proyecto de vida.

En la reparación colectiva, se reconozcan los legados históricos, los proyectos políticos, sociales y culturales de los partidos políticos, las organizaciones, y comunidades, que fueron destruidos, se les debe brindar las condiciones necesarias, técnicas, financieras para que los tejidos se reconstruyan, se elabore la memoria, se ejerza la participación política desde el respeto al pensamiento y la diferencia, desde las reformas a la justicia, prohibición del Paramilitarismo en Colombia, y toda norma que implique armar a la población civil, depuración de las FFMM y de los organismos de seguridad, el gobierno debe ser coherente con su ánimo de reparar a las víctimas, si su modelo de desarrollo de extracción minero- energética, la entrega del territorio a la inversión extranjera, las privatizaciones, el aumento del presupuesto y el pie de fuerza militar, van en detrimento del bienestar y la tranquilidad no solo de las víctimas sino de todos los ciudadanos colombianos.

Seguimos respaldando la solución política al conflicto social y armado, exigimos el cese al fuego para que avance el proceso de Paz y el compromiso del actual gobierno Santos en el cumplimiento delo pactado en la habana, el reconocimiento al trabajo elaborado por las víctimas, las Mujeres en los foros regionales realizados con participación, para que la Victimas y las Mujeres puedan participar activamente en las discusiones y acuerdos de la Habana, de Paz y solución al conflicto, puedan tener acceso a sus derechos a la verdad, La justicia la reparación Integral porque en medio de la guerra es muy difícil.

Propuestas generales

El gobierno debe cumplir con el compromiso de campaña de implementar los acuerdos pactados en los foros realizados y en los foros regionales que se van a realizarse como el de próximo 4 y 5 sobre los derechos de las víctimas.

Reconocer y abrir la participación alas Vocerías directas de las Víctimas, las Mujeres, los niños y niñas y adolescentes, las etnias indígenas, y los Afros El estado Colombiano debe reconocer el origen real de la violencia en Colombia.

Reconocer las políticas internacionales y nacionales de Estado que han satanizado y criminalizado a partidos y movimientos en Colombia como al Partido Comunista Colombiano, La Unión Patriótica, Marcha Patriótica, al Movimiento Obrero y Sindical, al Sector Campesino , Estudiantil, al movimiento indígena, al movimiento de Víctimas, …

Para la refrendación de los acuerdos se propone las condiciones necesarias, técnicas, logísticas, financieras y de protección para las Asambleas regionales encaminadas a la Gran Asamblea Nacional Constituyente.

Es necesario y Urgente el CESE BILATERAL DEL FUEGO, par la participación real de las víctimas y la ciudadanía en general en este proceso para al Paz.

Y se anexan propuestas en Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de No repetición

Propuestas en Verdad

I. Una Comisión de la Verdad

Se deberá crear una Comisión de la Verdad sobre las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Colombia desde 1945 hasta la fecha de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, con especial énfasis en los crímenes cometidos por agentes estatales y grupos paramilitares.

La Comisión de la Verdad no tendrá atribuciones jurisdiccionales ni disciplinarias y por lo tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y a la Procuraduría General de la Nación.

Tendrá como mandato:

 Esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades por las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos el exilio y las persecuciones políticas contra partidos y movimientos políticos de oposición, organizaciones sociales, campesinas y sindicales, comunidades étnicas, defensores de derechos humanos, cometidos en Colombia desde 1945 hasta la fecha de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, con especial énfasis en los crímenes cometidos por agentes estatales y grupos paramilitares.

 Contribuir al esclarecimiento por la Jurisdicción penal ordinaria, de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Colombia desde 1945 hasta la fecha de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, y de las responsabilidades penales;

 Contribuir al esclarecimiento de la suerte o paradero de las víctimas del crimen de desaparición forzada, su localización, liberación o la restitución de sus restos a sus familiares;

 Contribuir a los procesos de depuración administrativa de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado y de la administración pública –incluidas las tres ramas del Poder – de todos aquellos servidores públicos que, por acción u omisión, cometieron o contribuyeron a cometer las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, crear de grupos paramilitares o a su impunidad;

 Contribuir al esclarecimiento de las responsabilidades de actores no estatales, incluidos gremios empresariales, en las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;

 Identificar las políticas, doctrinas, normas, prácticas y mecanismos que promovieron la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, creación y promoción de grupos paramilitares y/o su impunidad y la victimización de partidos y movimientos políticos de oposición, organizaciones sociales, campesinas y sindicales, comunidades étnicas, defensores de derechos humanos;

 Recomendar reformas institucionales, legales o de cualquier otra índole como garantías de prevención y de no repetición, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas;

 Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.

Quiénes la entregarán

La Comisión de la Verdad estará integrada por 60 personas de nacionalidad colombiana y extranjera (Los Comisionados), de reconocida trayectoria ética e integridad moral y comprometidas con la defensa de los derechos humanos, con exclusión de toda persona implicada – por acción o por omisión- en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, actividades paramilitares y/o su impunidad y de toda persona miembro de una de las partes del conflicto armado. Respecto de los Comisionados, al menos uno será designado por las organizaciones de víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado y otro por los movimientos sociales que han sido víctimas de la violencia estatal.

Los Comisionados deberán:

 Gozar de condiciones que garanticen su independencia e imparcialidad, mediante su inamovilidad durante su mandato, excepto por razones de incapacidad o comportamiento que los haga indignos de cumplir sus deberes y de acuerdo con procedimientos que aseguren decisiones justas, imparciales e independientes;

 Tener de los privilegios e inmunidades necesarios para su protección, incluso cuando ha cesado su misión, especialmente con respecto a toda acción en difamación o cualquier otra acción civil o penal que se les pudiera intentar sobre la base de hechos o de apreciaciones mencionadas en los informes de la Comisión de la Verdad.

La Comisión de la Verdad deberá:

 Tener un mandato no inferior a cinco años, prorrogables; disponer de la autonomía administrativa y presupuestal necesarias para desarrollar su mandato, para lo cual el Estado deberá garantizar la asignación oportuna de recursos del presupuesto nacional.
 Disponer de amplias atribuciones, poderes y funciones para cumplir con su mandato, tales como :
 Acceder, sin restricción alguna y sin que se pueda invocar ninguna reserva legal o de otra índole, a los archivos y documentos del Estado o privados así como a todo lugar o sitio que se requiera para el desarrollo de su mandato;
 Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente;
 Realizar audiencias públicas (retransmitidas por los canales de televisión y radio, públicos y privados, en horarios “triple A”) y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen de las investigaciones;
 Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia, sin restricción alguna, que considere pertinente;
 Gestionar las medidas de seguridad para las personas que, a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de amenaza a su vida o a su integridad personal;
 Establecer oficinas en los departamentos y en cualquier lugar del territorio nacional donde lo considere necesario;
 Suscribir acuerdos o convenios con entidades nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas (incluidas organizaciones no gubernamentales).

El Informe Final de la Comisión de la Verdad

Será ampliamente difundido por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales. A estos efectos:

 El Gobierno Nacional utilizará los servicios de televisión y radio para difundir mensajes, documentales y programas audiovisuales y radiales sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad. El contenido de estos mensajes, documentales y programas serán elaborados por la Comisión de la Verdad. Estos mensajes, documentales y programas se difundirán en el horario triple A.
 El Informe Final de la Comisión de la Verdad y sus conclusiones deben ser ampliamente difundidos a través de publicaciones y los medios de comunicación (radiales y escritos) así como por los canales públicos y privados, de televisión.
 El Informe Final de la Comisión de la Verdad deberá ser incluido de forma permanente en los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de las entidades educativas públicas y privadas existentes en el territorio nacional. El Ministerio de Educación Nacional promoverá y fomentará la elaboración de textos y materiales educativos sobre la Comisión de la Verdad, y las conclusiones y recomendaciones de su Informe Final.
 Los informes interinos y el Informe Final de la Comisión de la Verdad, así como los archivos y toda la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad serán declarados patrimonio histórico de la Nación y una vez concluido el mandato de la Comisión de la Verdad serán entregados al Archivo Nacional de la Nación, para su preservación y acceso y consulta pública. Se deberán adoptar medidas técnicas y sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos y toda la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad.
 Los archivos y la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad, así como sus informes interinos y su Informe Final, serán puestos a disposición del Poder Judicial y de la Procuraduría General de la Nación, a los efectos de los procedimientos penales y disciplinarios. La Comisión de la Verdad procederá a ello en cualquier tiempo durante el ejercicio de su mandato. Se establecerá un mecanismo de monitoreo, rendición pública de cuentas y seguimiento a la aplicación o desconocimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad.

Propuestas en Justicia

Mecanismos de justicia para las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidas_
 Constitución de una jurisdicción penal especializada para las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, integrada por salas especializadas en la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial así como Juzgados especializados en todo el territorio nacional. Esta jurisdicción especializada deberá estar acompañada de:
 La creación en la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de una Unidad Nacional de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra;
 La habilitación como parte civil en esos procedimientos penales – con amplias facultades y poderes para actuar en todas las fases del procedimiento, inclusive la fase preliminar – de las víctimas y sus familiares, las asociaciones de víctimas, las organizaciones de derechos humanos, y, en general, toda persona con interés legítimo pueda constituirse;
 Medidas de depuración previas, para garantizar que ningún funcionario judicial, de la Fiscalía General de la Nación, del CTI y cuerpos auxiliares de la Justicia que hayan estado involucrados – por acción u omisión- en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y en grupos y/o actividades paramilitares o que hayan obrado para que estos crímenes queden impunes, no integren esta jurisdicción especializada.
 Reabrir todas las investigaciones penales archivadas o declaradas prescritas tramitadas por hechos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales presentadas como “muertes en combate”, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, y anular todas las sentencias resultado de una administración fraudulenta de justicia, independientemente de la calificación jurídica que se le dio originalmente a los hechos delictivos.
 Las investigaciones penales en curso y las investigaciones penales que sean reabiertas deben llevadas a cabo de manera exhaustiva y diligente, incorporando las técnicas y metodología investigativas relativas a los crímenes de sistema y enderezadas a identificar efectivamente a todos los autores, partícipes y cómplices de los crímenes, y en particular a los máximos responsables.
 Durante las investigaciones penales, los presuntos autores y coparticipes de esos crímenes deberán ser [retirados o suspendido] del servicio o de toda función o cargo público.
 Las personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerras, deben ser recluidas en centros penitenciarios y no en instalaciones militares o policiales, centros de reclusión militar o policial o casas fiscales, y deben estar sujetas al régimen de reclusión de los presos ordinarios.

Propuestas en Reparación Integral

a) Propuestas generales de reparación

 El Estado debe garantizar, sin discriminación alguna, a todas las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por agentes del Estado o los grupos paramilitares una reparación justa, proporcionada, pronta e integral por todos los daños causados, tanto materiales como morales. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Estado debe garantizar:

 A todas las víctimas del crimen de desplazamiento forzado y/o del despojo de tierras, la restitución efectiva –material y jurídica – de sus bienes y el retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad a sus predios y en las condiciones previstas por las normas internacionales en la materia;

 La eliminación de todas las restricciones jurídicas o administrativas a la restitución real e integral, o de cualquier medida que le impida a los despojados su derecho a disponer de su tierra a voluntad, como los contratos de uso y transacción contemplados en la Ley de Víctimas, o el derecho de superficie.

 La desmilitarización de los territorios que han sido más afectados por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por miembros de la Fuerza Pública para asegurar el retorno y los derechos de las víctimas del despojo.

 A todas las víctimas de tortura y violencia sexual, la rehabilitación, incluidos la atención médica y psicológica;

 Programas de reparación colectiva para las mujeres, que reconozcan la manera especifica en que han sufrido la violencia, entre ellas el uso de su cuerpo como botín de guerra y el tener que asumir jefaturas familiares solas, entre otras, como por ejemplo prostitución, reclutamiento, trabajo doméstico y abortos forzados; así como re victimización cuando han demandado los derechos de sus familiares vulnerados;

 En los casos de desaparición forzada, la liberación del desaparecido o, en caso de muerte, que todos los familiares conozcan conocer la suerte corrida por la víctima y sus restos sean restituidos en condiciones de dignidad a la familia;

 En los casos de ejecuciones extrajudiciales secretas o sepulturas clandestinas, que los restos sean restituidos en condiciones de dignidad a la familia;

 Un programa de atención psicosocial nacional para las víctimas y sus familiares, con enfoque diferencial para casos de mujeres, niños, afro descendientes e indígenas. Éste debe estar basado en la experiencia de los equipos de atención psicosocial ya existentes en los movimientos de víctimas y defensores de derechos humanos (RECONOCIMIENTO), y observar los principios de gratuidad y accesibilidad. Adicionalmente, debe ser definido e implementado con la participación de las organizaciones de víctimas y de organismos especializados independientes.

 A los menores de edad, víctimas del crimen de reclutamiento forzado, medidos de asistencia y atención para su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

 El retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de todas las personas asiladas, refugiadas o, que sin tener esa condición oficialmente reconocida, fueron compelidos a abandonar el país por persecuciones políticas, por el ejercicio de sus derechos humanos y libertades o por sus acciones en la defensa de los derechos humanos o contra la impunidad;

 La rehabilitación pública del derecho a la honra y reputación de las víctimas y sus familiares, incluyendo: la aclaración pública de los hechos; la revisión de los procesos judiciales; la publicación de mensajes de reparación y réplica en espacios ubicados en franjas triple ‘A’ de los medios de comunicación nacionales, públicos y privados; y la rehabilitación pública del derecho a la honra y reputación de las víctimas y sus familiares, incluida la destrucción de documentos Estatales –y en particular de inteligencia;

 La revisión de la Ley 1448 de 2011 con participación de las víctimas para la formulación de la nueva política pública;

 La eliminación de los términos de prescripción para ejercer las acciones de reparación directa contra el Estado por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por miembros de la Fuerza Pública;

 La revisión de las medidas de reparación administrativa para que correspondan a las definidas por la justicia internacional para graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra;

 Medidas de reparación colectiva a los pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes victimizados, y en particular la restitución de sus territorios ancestrales y de reconstrucción de su patrimonio cultural y ancestral;

 La anulación o revisión de las condenas injustas resultado de procesos judiciales y/o disciplinarios, llevados a cado sin la observancia de las reglas del debido proceso y/o como forma de persecución política.

 Medidas de reparación colectiva a las organizaciones sindicales, políticas, campesinas, sociales o de otra índole, victimizadas.

b) Medidas de satisfacción

 El Estado y los grupos armados de oposición, partes en un acuerdo de paz, deben hacer un reconocimiento público de las graves violaciones de derechos humanos – constitutivas de crímenes bajo el derecho internacional – crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidas, de su responsabilidad y pedir perdón a las víctimas, sus familiares y a la sociedad colombiana.

El Estado debe:

 Garantizar que el 6 de marzo y en todo el territorio nacional se conmemore cada año el Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas de Crímenes de Estado.
 Garantizar que el 24 de marzo y en todo el territorio nacional se conmemore cada año el “Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas”, de conformidad con la Resolución No. 65/196 de la Asamblea General de las Naciones Unidas , asociando en la preparación de sus contenido y modalidades a las organizaciones de víctimas de la violencia Estatal y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
 Garantizar que las autoridades nacionales, departamentales y municipales así como los establecimientos educativos públicos y privados den pleno y efectivo cumplimiento al artículo 14 de la Ley 1408 de 2010 (“por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”), estableciendo la Semana de los Detenidos – Desaparecidos (última semana de mayo cada año) el Día Internacional de los Desaparecidos (30 de agosto de cada año).
 Desclasificar, organizar y preservar la totalidad de los documentos reservados del Estado, especialmente los archivos de inteligencia relacionados con las violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, para que hagan parte de los materiales de consulta para la memoria nacional sobre las víctimas y sirvan de insumo a los procesos judiciales; y establecer un Registro Nacional de la Memoria, administrado de manera conjunta por el Archivo General de la Nación y las organizaciones de víctimas y de defensores de derechos humanos.
 Establecer una cátedra permanente de derechos humanos en la educación primaria, segundaria e universitaria, y garantizar que esta cátedra este en los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional los entidades educativas públicas y privadas. Esta cátedra deberá incluir un énfasis en las violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra y las responsabilidades estatales. Una vez concluido el Informe Final de la Comisión de la Verdad, éste deberá ser materia de la cátedra permanente de derechos humanos.
 Crear un fondo nacional para las víctimas de violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, integrado por los recursos públicos, para la investigación de estos crímenes, la búsqueda de los desaparecidos forzados, los gastos funerarios, la construcción de los archivos y materiales de memoria, la atención a las víctimas, los actos de conmemoración y los reconocimientos simbólicos.
 Reestructurar la junta directiva del actual Centro de Memoria Histórica, de tal manera que allí tengan participación las víctimas de las violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por los diferentes actores del conflicto.
 Adoptar una ley que prohíba y sancione las actividades negacionismo respecto de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

c) Medidas de reparación colectivas con relación al genocidio político o las persecuciones políticas contra los miembros de la oposición política

 La restitución de las personerías jurídicas a los partidos o movimientos políticos de oposición, como la Unión Patriótica;
 El otorgamiento transitorio y no condicionado de curules en Consejos municipales, Asambleas Departamentales, Cámara de Representantes y Senado, y de cargos de elección popular, como alcaldías y gobernaciones, a los partidos o movimientos políticos de oposición, víctimas de persecución política o genocidio, al mismo nivel cuando éstos perdieron sus personerías jurídicas;
 Promulgación por el Estado de una ley de homenaje a la Unión Patriótica, A Luchar, Frente Popular, AD-M19, el Movimiento Gaitanista y a otros partidos o movimientos políticos de oposición que hayan resultado víctimas de persecución o genocidio político, a sus miembros victimizados y de reconocimiento y condena al exterminio de estos partidos políticos.;
 Alocución del Jefe de Estado, transmitida por los canales de radio y televisión en horario “triple A” y reproducida por los diarios de circulación nacional, en la cual el Estado pida disculpas por el exterminio de la Unión Patriótica, A Luchar, Frente Popular, AD-M19, el Movimiento Gaitanista y demás partidos políticos de oposición, reconozca las responsabilidades estatales y condene los hechos;
 En el caso de miembros de partidos o movimientos políticos de oposición asesinados o desaparecidos forzadamente y que ejercían cargos de elección popular, la instalación en las sedes de las corporaciones o entidades donde ejercían tales funciones de una placa conmemorativa, encabezado “Víctima(s) del exterminio de [nombre del partido o movimiento político]”, el nombre de la persona y el cargo de elección. Estas placas terminarán con la frase “Nunca Más”;
 En el caso de masacres de miembros, simpatizantes o de población víctimazada en el marco del genocidio, exterminio o persecución política de partidos o movimientos políticos de oposición, la edificación en los municipios – en cuya jurisdicción fueron cometidos estos crímenes- de monumentos de homenaje a las víctimas, con la relación de los nombres de las víctimas, la fecha de la masacre y, al final, la frase “Nunca Más”. Estos monumentos deberán construirse de acuerdo con la voluntad de las víctimas;
 Creación de escuelas, colegios y universidades de atención gratuita para las víctimas, que permitan la formación de los nuevos líderes de organizaciones sociales, resguardos indígenas, consejos comunitarios afrocolombianos, partidos políticos de oposición y, en general, de la comunidad. El sostenimiento de estas instituciones correrá por cuenta del presupuesto nacional y su administración y dirección curricular estará a cargo de los sectores sociales afectados;
 La derogación de todos los manuales, instrucciones, directivas y documentos de otra índole de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad que califican, expresa o implícitamente, a los movimientos y partidos políticos de oposición de “enemigo interno” o de otras categorías similares;
 La revisión, depuración y conservación de los archivos y registros de inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, otros cuerpos de seguridad y de la Fiscalía General de la Nación que contengan información o datos de miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición;
 La revisión y depuración de los archivos y registros de inteligencia de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad que contengan información o datos de miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición; y
 La depuración administrativa de la función pública de aquellos funcionarios que participaron, contribuyeron o incitaron a la victimización de los miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias.

Garantías de No Repetición

a) Depuración de las instituciones, doctrinas y prácticas institucionales del Estado

 Depurar la administración pública – incluidas las tres ramas del Poder Público –, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias, de aquellos servidores públicos involucrados – por acción u omisión- en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y en grupos y/o actividades paramilitares; o que promovieron la impunidad de estos crímenes y/o de los grupos y/o actividades paramilitares.
 Se deberá especialmente depurar de las instituciones del Estado de aquellos miembros de extintos cuerpos de seguridad implicados institucionalmente en la comisión de crímenes bajo el derecho internacional, como la Brigada de Institutos Militares (BIM), la XXª Brigada de Inteligencia y Contra Inteligencia del Ejército Nacional, y el Departamento Administrativo de Seguridad.
 Para esos efectos se deberán crear Comisiones de Depuración para cada rama y sector de la Poder Público y procedimientos. Estas Comisiones deberán estar integradas por personas de reconocida trayectoria ética e integridad moral y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y del Estado de derecho. Cada Comisión deberá contar dentro de sus miembros un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado. Las Comisiones deberán estar habilitadas para acceder, sin restricción alguna y sin que se pueda invocar ninguna reserva legal o de otra índole, a los archivos y documentos del Estado así como a todo lugar o sitio que se requiera para el desarrollo de su mandato; entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente; realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen. El procedimiento deberá garantizar la presencia de los servidores cuestionados y la posibilidad de que ejerzan su defensa.
 Quienes hayan sido depurados quedarán igualmente inhabilitados para ejercer cargos de elección popular o desempeñar funciones de servidor público o contratista del Estado.
 Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del desempeño de los funcionarios públicos y que verifique que estos observan las normas y principios del estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones y funciones como servidores públicos.
 El Estado debe derogar la doctrina de seguridad del Estado, normas, manuales, reglamentos y demás instructivos militares y de cuerpos de seguridad del Estado que:
 Califican a los sindicatos, los partidos y movimientos políticos de oposición, las organizaciones sociales, los defensores de derechos humanos, entre otros, como “enemigos internos” del Estado;
 Ordenan o promueven la creación de grupos paramilitares;
 Ordenan o promueven la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;
 Ordenan o promueven el desarrollo de actividades ilícitas y/o criminales de inteligencia.
 A esos efectos se deberá crear una Comisión revisora de la Doctrina de seguridad del Estado, integrada por personas de reconocida trayectoria ética e integridad moral, y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y del Estado de derecho. La Comisión deberá contar dentro de sus miembros un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado. Para el cumplimiento de su mandato, la Comisión deberá disponer de amplias facultades y atribuciones, y en particular tener acceso sin restricción de ninguna índole a todos los archivos y documentos del Estado, sin que pueda oponérsele reserva alguna por razones de seguridad nacional o de otra índole.
 i)Revisar la legislación nacional que contribuya o promueva las violaciones de las normas y estándares de derechos humanos y del derecho internacional humanitario o que sea incompatibles con éstas. A esos efectos se deberá crear una Comisión revisora, integrada por personas de reconocida trayectoria ética e integridad moral, y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y del Estado de derecho. La Comisión deberá contar dentro de sus miembros un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado.
 iv) El Estado debe adoptar e implementar políticas públicas y legislación que prohíban la expedición de normas, manuales, reglamentos y demás instructivos militares y de cuerpos de seguridad del Estado que estimulen, promuevan, autoricen u ordenen la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
 El Estado debe depurar los registros y archivos de inteligencia (incluidos los de contrainteligencia) de las Fuerzas Militares, cuerpos de seguridad del Estado y demás entidades oficiales en los que reposa información sobre defensores de derechos humanos, sindicalistas, miembros de partidos y movimientos políticos de oposición, y miembros de organizaciones sociales entre otros. A tales efectos, y de conformidad con las recomendaciones hechas en el pasado por órganos de protección internacional de los derechos humanos, se deberá establecer una Comisión de Depuración de los archivos de Inteligencia del Estado. Esta Comisión deberá: Estar integrada, entre otros, por los órganos de control del Estado, representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y organizaciones de víctimas de la violencia estatal; y Tener acceso irrestricto a todo archivo o documentación de inteligencia del Estado, sin que se le pueda objeta reserva legal o de otra índole alguna.ç

b) Fortalecimiento institucional del Estado de derecho

 La Policía Nacional debe ser separada totalmente del Ministerio de Defensa Nacional y puesta bajo la tutela y dirección del Ministerio del Interior, como una de sus dependencias. Deben igualmente tomarse medidas efectivas para garantizar que la Policía Nacional cumpla con sus funciones constitucionales y observe su carácter no deliberante establecidos por la Constitución Política (Artículos 218 y 219). Asimismo:
 Suprimir la radio emisora de la Policía Nacional;
 Adoptar una ley de asensos y promociones de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, que garantice que no puedan recibir ascensos ni promociones quienes violen derechos humanos, estén implicados en actividades ilícitas o en abusos de poder y que los órganos de control y formas de participación ciudadana estén asociados al proceso de verificación de antecedentes.
 Excluir del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar a los miembros de la Policía Nacional.
 Revisar los procedimientos de la Policía Nacional y garantizar que éstos se ajusten a las normas y estándares internacionales de derechos humanos, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
 Se deben adoptar medidas efectivas para garantizar que las Fuerzas Militares estén subordinadas y bajo el control de las autoridades civiles, cumplan con sus funciones constitucionales y observen su carácter no deliberante establecidos por la Constitución Política (Artículos 217 y 219 ). A estos efectos, se debe:
 Derogar o revisar la legislación que otorga poderes o facultades a las Fuerzas Militares incompatibles con el principio de subordinación de los militares a las autoridades civiles;
 Suprimir los centros de enseñanza para civiles (colegios militares y Universidad Militar) y restringir las actividades académicas a la formación de los soldados, suboficiales y oficiales;
 Suprimir el servicio militar obligatorio;
 Suprimir la radio emisora “Colombia Estéreo” del Ejército Nacional;
 Adoptar una ley de asensos y promociones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, que garantice que no puedan recibir ascensos ni promociones quienes violen derechos humanos, estén implicados en actividades ilícitas o en abusos de poder y que los órganos de control y formas de participación ciudadana estén asociados al proceso de verificación de antecedentes.
 Reducir el tamaño y recursos de las Fuerzas Militares acorde a las necesidades del cumplimiento de sus funciones “de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional constitucionales”, conforme a lo establecido por el artículo 217 de la Constitución Política.
 Revisar los procedimientos de las Fuerzas Militares y garantizar que éstos se ajusten a las normas y estándares internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
 Se deben tomar medidas de fortalecimiento de los órganos de control
 Crear en el seno de la Defensoría del Pueblo, una Delegada para la defensa de los derechos de los miembros de la Policía Nacional y una Delegada para la defensa de los derechos de los miembros de las Fuerzas Militares;
 Habilitar a la Defensoría del Pueblo para actuar como sujeto procesal en los procesos penales por violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra.

c) Fortalecimiento de la democracia y las libertades políticas

 Se deben tomar medidas legales y de otra índole que garanticen la participación política efectiva de los partidos y movimientos políticos de oposición en la vida política del país;
 Se deben tomar medidas legales y de otra índole que garanticen de manera efectiva las libertades de opinión, expresión y asociación, y en particular de las poblaciones, organizaciones y comunidades victimizadas.

d) Fortalecimiento de la Justicia

 Depurar, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias, la Rama Judicial, La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la Justicia y de policía judicial de aquellos servidores públicos involucrados – por acción u omisión- en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y en grupos y/o actividades paramilitares o que promovieron la impunidad de estos crímenes y/o de los grupos y/o de actividades paramilitares.
 Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del desempeño de los funcionarios de la Rama Judicial, La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la Justicia y de policía judicial y que verifique que estos observan las normas y principios del estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones y funciones.
 Suprimir el régimen de aforados de los funcionarios de la rama del Poder Ejecutivo y del Fiscal General de la Nación, establecido por la Constitución Nacional (artículos 174, 175 y 178), y comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes y radicar en la Justicia ordinaria la facultar de juzgar a estos funcionarios.
 Tipificar en el ordenamiento penal los crímenes de lesa humanidad
 Incorporar en la legislación penal:
 La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra;
 El principio de responsabilidad penal del superior jerárquico; la prohibición de reconocimiento de la obediencia debida como causal de exoneración de responsabilidad penal en los casos de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;
 Incorporar en la legislación procesal penal de la Ley 906 de 2004, la figura de la parte civil con plenos poderes para actuar en todas las fases del procedimiento, inclusive la fase preliminar.
 Incorporar en la legislación procesal penal, la posibilidad de que organizaciones de derechos humanos, asociaciones de víctimas y, en general, toda persona con interés legítimo pueda constituirse como parte civil y/o acusador particular en los procesos por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
 La Fiscalía General de la Nación debería expedir una directiva destinada a todos los fiscales y funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones sobre la ley penal para los casos de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
 Excluir del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar las graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra, y restringir esta jurisdicción al juzgamiento exclusivo de delitos estrictamente militares cometidos por personal militar.

e) Desmonte del paramilitarismo

 Adopción de un Acto Legislativo que reforme el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, que eleve a rango constitucional la prohibición de crear, fomentar, promover, financiar y apoyar grupos paramilitares.
 Además de las medidas indicadas previamente en los acápites de Justicia y Garantías de no repetición, se deberá establecer un mecanismo de supervisión permanente del desempeño y actividades de los miembros de la Fuerza Pública, de la Rama judicial, la Fiscalía General de la Nación y de los cuerpos auxiliares de justicia y que verifique que en sus actuaciones y funciones observen las normas y principios del estado de derecho y de derechos humanos.

f) Fortalecimiento de la protección internacional El Estado debe:

 Hacer la declaración de reconocimiento de competencia para conocer de quejas individuales del Comité contra las Desapariciones Forzadas, establecida en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 31);
 Hacer la declaración de reconocimiento de competencia para conocer de quejas individuales del Comité contra la Tortura, establecida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 22);
 Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
 Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;
 Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y
 Adherir, sin reserva alguna, a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

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