Tribunal revoca sentencia que condena a militares por homicidio de joven en Medellín

Los hechos que ocuparon la atención del Tribunal Penal, tuvieron ocurrencia cuando se desarrollaban bastos operativos de la Fuerza Pública para la retoma de las comunas de la ciudad. Son tristemente célebres operativos como la Operación Orión, llevada a cabo en la Comuna 13 en el mes de octubre de 2002. La denominada Operación Estrella Seis, realizada en la Comuna 6 en el mes de enero del mencionado año. La Operación Marcial en la Comuna 13, ejecutada durante los meses de febrero y marzo de la misma anualidad. Su característica común fue la alta violación a los Derechos Humanos de las comunidades: detenciones masivas y arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas, homicidios, destrucción de bienes civiles, entre muchas otras conductas que atentaron contra los derechos y garantías fundamentales.

En la Comuna 13 fueron reportadas más de 70 desapariciones forzadas y cuatro homicidios. En el barrio Blanquizal, el 27 de febrero de 2002, en un presunto enfrentamiento fueron asesinados por personal de la Policía Nacional cuatro niños y un adulto cuando se movilizaban en un taxi rumbo a su lugar de estudio. En el barrio Olaya Herrera de la misma comuna, el 31 de marzo siguiente, fueron asesinados en un presunto enfrentamiento cinco niños, quienes luego de departir en un billar huían de las ráfagas del Ejército Nacional.

Estos casos entre muchos otros, que fueron denunciados por las comunidades como violaciones a los Derechos Humanos, dan una radiografía de la forma violenta como la Fuerza Pública realizó la llamada retoma de los barrios de Medellín, y es precisamente en este contexto donde se presenta la muerte violenta e injusta del joven Duberney Galeano Mira.

Los hechos que dan lugar al pronunciamiento del Tribunal superior de Medellín ocurren justamente en desarrollo de estos operativos del Ejército y la Policía Nacional, con un modus operandi similar al utilizado en los otros barrios y comunas de nuestra ciudad; por ello no deja de preocupar la valoración que realiza el Tribunal Superior de Medellín desconociendo esta problemática humanitaria.

Como sustento del fallo absolutorio, el Tribunal se ocupa de realizar esfuerzos argumentativos para quitarle toda credibilidad a las valientes y decididas declaraciones rendidas por los familiares y testigos de los hechos, so pretexto de lo sospechoso que en su sentir resulta que la denuncia sólo haya sido interpuesta dos meses después de ocurrido el delito, desconociendo que quien tiene la obligación de dar inicio a la investigación penal es la Fiscalía General de la Nación.

Con esta forma simplista de descalificar las pruebas, omite analizar los testimonios, deja de lado la capacidad de percepción, la coherencia en sus dichos, así como la ausencia de intereses y contradicciones. Sin embargo, contrario sensu le da total credibilidad a las versiones rendidas por los militares implicados en estos hechos, minimizando o banalizando las evidentes contradicciones en que incurrieron en sus diferentes declaraciones, sustentando de esta forma la legalidad del operativo militar y del actuar en derecho por parte de los uniformados.

Además de las críticas y preocupaciones que genera el análisis realizado por el Tribunal, es importante llamar la atención en las falencias que los magistrados advierten en relación a la labor realizada por la Fiscalía General de la Nación, las que desde tiempo atrás los organismos de Derechos Humanos hemos venido denunciando por constituirse en obstáculos, para que las víctimas puedan hacer efectivo sus derechos a obtener verdad y justicia, y en consecuencia constituyen garantías para la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales.

– Tardanza en el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. Esta es una constante en las investigaciones que se adelantan por los casos de Ejecuciones Extrajudiciales, y para demostrarlo basta observar como en este caso los hechos tuvieron ocurrencia en junio de 2002 y sólo hasta diciembre del año 2007 el ente de investigación penal dio inicio a la investigación.

– Tardanza en la recaudación de las pruebas. En muchos de estos casos la labor de recaudar las pruebas necesarias para esclarecer los hechos se realiza aproximadamente cinco años después de ocurrida la conducta, lo que imposibilita practicar después de tanto tiempo una prueba confiable para el esclarecimiento de los hechos; si esto puede afirmarse de los casos que se rituan por el procedimiento de la Ley 600 de 2000, es aún más complejo y un mayor factor de impunidad, en los casos que se adelanta por el nuevo sistema de enjuiciamiento penal (Ley 906 de 2004).

– Falta de rigurosidad en las investigaciones. Al no desarrollarse un adecuado método investigativo no se recaudan todas las pruebas necesarias para esclarecer los hechos y establecer la responsabilidad penal de cada uno de los militares responsables del delito.

Ante este tipo de decisiones la CORPORACION JURIDICA LIBERTAD expresa su preocupación, pues demuestran la falta de voluntad política del órgano judicial para superar la impunidad que ha caracterizado los crímenes de Estado.

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