El 23 de marzo de 1997 los sobrevivientes de dos masacres perpetradas por los militares, una cometida en septiembre de 1996 y otra en febrero de 1997- se declararon como Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Con esta declaratoria esperaban tener la posibilidad de cultivar y vivir tranquilamente en sus tierras, …
sin embargo hasta hoy, 20 años después, la Comunidad de paz ha seguido sufriendo ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales, amenazas, pillaje, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes; y ha seguido resistiendo y luchando por su derecho a la autonomía y mantenerse al margen del conflicto armado.
La Comunidad de paz ha denunciado las violaciones de Derechos Humanos, y la propuesta del Estado se reduce a mayor injerencia y militarización, desconociendo la naturaleza y autonomía de la Comunidad. Al no ser escuchada, la Comunidad se ha visto obligada a dejar constancias periódicas de las agresiones. Por su parte, la Cortey Comisión Interamericana de Derechos Humanos, yla Corte Constitucional colombiana han dado cuenta de los crímenes graves y sistemáticos que la Comunidad ha sufrido durante estos 20 años.
A pesar de las medidas provisionales que ha otorgadola Corte Interamericana de Derechos Humanos a la Comunidad de Paz con fundamento en el art. 63.2de la Convención Americana , el Estado colombianono ha protegido eficazmente la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz, como lo demuestran los reportes sobre asesinatos y constantes denuncias por violaciones de Derechos Humanos. Adicionalmente, el Estado colombiano no ha cumplido con su deber de sancionar los delitos de que han sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz, ya que muchos de los casos aportados no avanzan, condenándolos al olvido y la impunidad, desconociendo los derechos de acceso a la justicia y conocimiento de la verdad.
Uno de los actores que no ha permitido la paz en la Comunidad es el paramilitarismo. En la primera resolución sobre la Comunidad de Paz de la Corte Interamericana de Derechos Humanas dictada el 9 de octubre de 2000 donde se otorgan medidas provisionales en razón a las solicitudes de la Comunidad por las violaciones graves y sistemáticas, en las solicitudes presentadas por la Comisión a la Corte se encuentra que “las medidas de protección sean acordadas de común acuerdo entre el Estado y los miembros de la Comunidad, con el fin de asegurar su efectividad y pertinencia, teniendo en consideración la compatibilidad de las medidas de seguridad ofrecidas con el carácter de la experiencia de la Comunidad de Paz, dado que la protección personal y armada de estas personas puede poner en peligro los principios de neutralidad colectiva y zona humanitaria que informan su propia existencia y generan respuestas violentas por parte de los actores armados (…) Que como parte esencial del proceso de control y eliminación de la violencia en contra de la Comunidad, se adopten medidas eficaces para investigar los graves actos de violencia e intimidacion cometidos contra sus miembros a fin de juzgar y sancionar a los responsables”. Sin embargo, 17 años después de haber sido otorgadas estas medidas, no hay una respuesta por parte del Estado que respete el proceso organizativo de la Comunidad, no han cesado las perturbaciones y no se ha sancionado a los responsables de las violaciones de Derechos Humanos.
Dentro del actual debate sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, en el marco del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno y las Farc, cabe resaltar quela facultad de investigar y sancionar a los responsables se ve restringida dentro de la mencionada jurisdicción, por el artículo transitorio 16 que elimina la mención explícita de competencia de esta jurisdicción sobre quienes hayan colaborado o financiado grupos paramilitares.
Como lo han expresado las organizaciones de víctimas, defensoras y defensores de Derechos humanos, este artículo restringe la competencia a la participación determinante, es decir, a la que sea “decisiva y eficaz en la realización de los delitos”, sin tener en cuenta que la financiación del paramilitarismo ha garantizado el funcionamiento de los grupos cuyo fin ha sido precisamente cometer violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos. Sin el desmonte efectivo del paramilitarismo, ni la Comunidad de Paz, ni las poblaciones que aún viven el asedio paramilitar alcanzarán la paz estable y duradera.
En este 20vo aniversario de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo rinde un homenaje a la lucha y la resistencia de la Comunidad de Paz, y eleva su exigencia de verdaderas garantías de no repetición de los hechos que han perturbado a sus integrantes.