JEP ratifica rechazo a revisión de condena a Arias Cabrales por desapariciones forzadas en la retoma del Palacio de Justicia

JEP ratifica rechazo a revisión de condena a Arias Cabrales por desapariciones forzadas en la retoma del Palacio de Justicia

En decisión del 6 de junio de 2022, la Sección de Revisión –SR- del Tribunal de la JEP rechazó la demanda de revisión presentada por la defensa del General retirado Jesús Armando Arias Cabrales condenado en la jurisdicción ordinaria por desaparición forzada en el marco del operativo de la “Retoma” al Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.  

El rechazo fue producto de una previa inadmisión hecha por la SR el 19 de enero de 2022 respecto del primer escrito de demanda de revisión del General Arias Cabrales. En aquella oportunidad, las razones de la inadmisión se debieron, principalmente, a que los hechos y pruebas que la defensa aportó, si bien cumplían con el requisito de novedad, no cumplían con el requisito de trascendencia que se demanda en este tipo de procesos. Es decir, ciertamente las pruebas y hechos alegados fueron novedosos en tanto se supo o se accedió a ellos después de la condena, pero no trascendentes porque tanto las pruebas como los hechos no tenían la capacidad de modificar el sentido condenatorio del fallo.  

Por tanto, la Sección de Revisión, en cumplimiento del trámite previsto, solicitó a Arias y su defensa que corrigieran las deficiencias de la demanda de revisión en el término de cinco días. La defensa los ajustes, pero la Sección al revisar este nuevo escrito se ratificó en sus conclusiones respecto de las deficiencias de la demanda concluyendo que no se cumplió con la carga de mejorar la argumentación antes expuesta. Por el contrario, observó que no hubo un adecuado desarrollo de los argumentos y que no se logró explicar por qué los hechos y pruebas que se aportan pueden tener, eventualmente, la capacidad de rebatir las consideraciones que llevaron a la condena de Arias Cabrales en la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, procedió a rechazar la solicitud de revisión.  

En la demanda de revisión y en el escrito de subsanación, la defensa de Arias Cabrales planteó una hipótesis que ya había expuesto en su defensa en la jurisdicción ordinaria y que, además de no tener asidero jurídico, resulta una grave afrenta para las víctimas, consistente en afirmar que, como después de su sentencia condenatoria de primera instancia en el 2011 hubo unos informes de genética y entrevistas que concluyeron sobre la imposibilidad de identificar algunos restos óseos, eso significaba que podían corresponder a los restos de las personas desaparecidas, y que  se trató de malas entregas mas no del delito de desaparición forzada, como en su momento lo dijo el Estado1 

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal en la sentencia de septiembre de 2019 que ratificó la condena de Arias a 40 años de prisión, manifestó sobre las dificultades para la identificación de los restos óseos y, en consecuencia, sobre la hipótesis de la defensa de Cabrales, que:  

(…) De todos ellos, hasta ahora no se sabe de su paradero. Puede suceder que sus restos se encuentren; pero eso no significa que no hayan sido desaparecidos. El hecho de que después de la retoma fueran vistos en poder de las fuerzas de estado (sic) y que no hayan sido entregados a la autoridad jurisdiccional, si se consideraba que existían indicios de sus vínculos con el grupo terrorista, es la manifestación de su desaparición jurídica. Pensar lo contrario es ofender el dolor de las víctimas y revictimizarlas (…) (Negrillas nuestras)  

 

En el caso del general Arias Cabrales vale recordar que su ingreso a la JEP lo hizo de una forma que desde temprano advertía la falta de compromiso que tendría con la Jurisdicción. Previo a su condena por la Corte Suprema de Justicia, a inicios del 2017, el General manifestó su voluntad de someterse a la JEP, sin embargo, unos meses después reversó su solicitud y quiso esperar si el fallo de la CSJ le resultaba conveniente o no.  

 

En noviembre de 2019, producida la ratificación de la condena por parte de la Sala Penal de la Corte de septiembre de 2019, presentó a la SR su solicitud para que le fuera revisada la sentencia contra él proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en 2014. Llegados al estadio procesal actual, al igual que desde el inicio, Arias Cabrales ha mostrado que lo suyo no es aportar verdad ni propiciar la reparación de las víctimas como ha sucedido los últimos 36 años.  

 

Otro punto a destacar de la decisión es cómo la Sección, reconociendo el andar lento del sometimiento del señor Arias Cabrales, hizo un llamado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que reanude sus funciones en lo que concierna a este alto mando militar, y resuelva la apelación interpuesta por las víctimas respecto de la admisión del sometimiento de Arias Cabrales que será un escenario para poner sobre la mesa, nuevamente, la falta de compromiso y actitudes contrarias de Arias y su defensa respecto de sus compromisos con la justicia transicional.     

 

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