DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA POPULAR POR EL AGUA DE SANTANDER

DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA POPULAR POR EL AGUA DE SANTANDER

Las comunidades organizadas en comités ambientales, organizaciones sociales, campesinas, populares y comunitarias, los gremios turísticos y areneros artesanales en ejercicio del derecho fundamental a la protesta social, reunidas en Asamblea Popular por el Agua de Santander los días 2 y 3 de octubre de 2025, frente a la sede principal de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS en San Gil, denunciamos los conflictos socioambientales que ponen en riesgo los ecosistemas y desconocen el derecho a la participación de las comunidades y del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, y nos permitimos dar a conocer a la opinión pública los resultados de nuestro pliego de exigencias:

1. Preocupados por la inacción de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS frente a las graves e históricas denuncias realizadas desde los territorios; en su mayoría se han obtenido respuestas de forma y no de fondo respecto a la situación de ecosistemas fundamentales para la vida, sensibles al cambio climático y las afectaciones a las comunidades de San Vicente de Chucurí, Puerto Wilches, Socorro, Los Santos, Curití, San Gil, Pinchote, Charalá, Mogotes, Vélez y La Paz.

2. Resaltamos el rol de la Defensoría del Pueblo regional Santander para intermediar entre las comunidades y la Corporación Autónoma Regional de Santander, en aras de abrir espacios de diálogo y evitar cualquier medio disuasorio coercitivo.

3. Valoramos la solidaridad de las personas y organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales quienes apoyan nuestra legítima reivindicación por los derechos de la naturaleza y las comunidades campesinas.

4. Reiteramos que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS tiene competencia plena para resolver de fondo nuestro pliego de exigencias y mandatos (sin mezclar las competencias de otras autoridades e instituciones del orden nacional), tales como revocar y negar licencias ambientales y otros permisos que ponen en riesgo los ecosistemas.

5. Recordamos a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, que en el ejercicio de sus funciones debe cumplir con los principios de la administración pública, especialmente los de coordinación y colaboración armónica entre las entidades del Estado (artículos 209 y 113 de la Constitución Política), garantizando que sus actuaciones se orienten al interés general, la protección del ambiente y los derechos de las comunidades.

6. Recordamos a la directora de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, abogada Gloria Milena Durán Barrera, que usted es una funcionaria pública que tomó posesión del cargo y juró defender la Constitución, por lo que debe abstenerse de obstaculizar las grabaciones de las reuniones donde usted hace declaraciones respecto a temas de interés público en un espacio abierto, esto es un derecho constitucional de las comunidades, reconocido por la Sentencia T-230 de 2025 de la Corte Constitucional.

7. Recordamos a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, que es la titular de la potestad sancionatoria (artículo 1° de la Ley 1333 de 2009), por lo que debe velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y sanciones que impone en el marco de los procedimientos sancionatorios ambientales, buscando apoyo de otras autoridades de policía cuando las circunstancias lo acrediten (artículo 62 de la Ley 1333 de 2009).

8. Reiteramos que la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS debe dar respuesta de fondo a las problemáticas socio ambientales del departamento de Santander, por lo que haremos seguimiento a los compromisos adquiridos:

a. Realizar visita durante la semana del 6 al 10 de octubre de 2025 a la vereda Las Vueltas de Curití donde se denuncia la perforación de pozos subterráneos que está secando nacimientos y quebradas.
b. Recibir a la misión Internacional de verificación el 10 de octubre de 2025 en horas de la mañana en la sede principal de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS.
c. Contratar peritaje externo para evaluar la solicitud de revocatoria directa de la Licencia Ambiental emitida mediante Resolución DGL 00001239 de 2014 de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, en los términos del artículo 62 de la Ley 99 de 1993 y entregar la respuesta el 23 de octubre de 2025 en el marco de la mesa de trabajo y seguimiento con las comunidades. Lo anterior sumado a los compromisos adquiridos por la CAS en reunión del 28 de septiembre de 2025 en el municipio de La Paz, Santander y la solicitud de revocatoria directa radicada el 2 de octubre de 2025 para que se resuelva conforme a las ostensibles irregularidades y omisiones allí contenidas.
d. Mantener la medida preventiva emitida por la Alcaldía de La Paz para la suspensión de las actividades mineras del contrato CEI-101.
e. Emitir los actos sancionatorios ambientales en el proyecto minero EFJ-091 en el municipio de Vélez por incumplimiento de la normatividad ambiental y resolver de fondo la solicitud de revocatoria directa radicada el día 1 de octubre de 2025.
f. Autorizar la realización de una audiencia pública ambiental coordinada entre la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB para garantizar la participación de las comunidades de Los Santos y la Mesa de Los Santos sobre la sobreexplotación de acuíferos por perforación de pozos subterráneos.
g. Realizar por parte de la CAS con acompañamiento de organizaciones sociales, areneros y empresas turísticas visita a la cuenca del MONCHUELO_FONCE en las dos márgenes del río, para inspeccionar vertimientos y el desarrollo de procesos mineros.
h. Acompañar y fortalecer el propósito colectivo de las comunidades y procesos sociales en la declaratoria del río Monchuelo_Fonce como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.
i. Subir a la página web de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS el proyecto de acuerdo de plan de manejo ambiental de la Serranía de los Yariguíes para recibir los comentarios y socializar en cada municipio afectado por esta norma ambiental.
j. Continuar la mesa de trabajo respetando los compromisos con la comunidad de Pinchote afectada por la licencia ambiental de la Resolución 00738 del 4 de octubre de 2004 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, entre otros, responder de fondo la petición de revocatoria directa por afectaciones socio ambiental de esta mina La Pedregoza, emitir la medida de gestión del riesgo, realizar visita técnica al proyecto para verificar las detonaciones con explosivos y realizar audiencia pública ambiental de seguimiento.
Mantenemos nuestra Asamblea Popular por el Agua de Santander para verificar el cumplimiento a los compromisos adquiridos y vincular otros procesos de Santander como la defensa del río Taquiza y Pienta en Charalá, la prohibición de construcción de una Pequeña Central Hidroeléctrica -PCH en el río Mogoticos y el río Oibita, la protección de las fuentes de agua de El Socorro, la protección del río Fonce ante las actividades mineras y vertimientos que ponen en riesgo la vida de las comunidades de San Gil, el respeto por la minería artesanal de familias dedicadas a la extracción de arena quienes denuncian la extracción de materiales con maquinaria amarilla sobre las fuentes tributarias del río Fonce, la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales y fiscalización de las lagunas de oxidación de una planta de producción de etanol en Ocamonte, la protección de las ciénagas y manatíes de Puerto Wilches ante la expansión de palma africana y bufalo africano sobre estos cuerpos de agua, y la postura de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS para la prohibición del fracking.

En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos volveremos con todas las comunidades unidas y en ejercicio del legítimo derecho a la protesta social hasta que la CAS cumpla su papel constitucional de autoridad ambiental en defensa de los intereses de las comunidades y no de empresas mineras, ni de clanes políticos, de de otros intereses privados contrarios al bienestar de las comunidades y su permanencia digna en los territorios.

“En Santander no hay agua para tanta avaricia, ni pueblo que lo aguante”

Contenido va aquí

San Gil, 6 de octubre de 2025
Suscribimos,
PLATAFORMA COLOMBIANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO
MOVIMIENTO NACIONAL AMBIENTAL
OBSERVATORIO DE CONFLICTOS AMBIENTALES DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ORIENTE -COMPROMISO
COLECTIVO DE ABOGADOS Y ABOGADAS JOSÉ ALVEAR RESTREPO – CAJAR

RED DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS DE LA PAZ SANTANDER

COMITÉ AMBIENTAL DE VELEZ

COLECTIVO POPULAR GUANE – CPG

FESTIVAL UN GRITO POR EL AGUA

VEEDURÍA SOCIOAMBIENTAL UN GRITO POR EL AGUA DE PINCHOTE.

FUNDACIÓN MANOS PA’LA MONTAÑA

CLÍNICA JURÍDICA CARLOS GAVIRIA DÍAZ UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER (UIS)

COLECTIVA Y SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL, ACCIÓN PEDAGÓGICA Y ABOGACÍA POPULAR – PACHA PAQTA UIS

CORLUBIGARA SANTANDER.

CASA GUANE CULTURAL

PLANETA AZUL

RED DE VEEDURÍAS AMBIENTALES DEL SUR DE SANTANDER

CONGRESO AMBIENTAL DE SANTANDER
CASA AGUAYA
COMITÉ CÍVICO JOSÉ ANTONIO GALÁN Y VEEDURÍA AMBIENTAL DE CHARALÁ
CENTRO DE INVESTIGACIÓN-ACCIÓN SOCIOAMBIENTAL – CINASA

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