- El juez negó la prisión domiciliaria y se emitirá orden de captura una vez quede en firme la sentencia.
- El fallador enfatizó en que el exagente del ESMAD, aunque conocía los protocolos de manejo de armas de menor impacto, decidió disparar a poca distancia contra la víctima, ocasionándole la muerte.
- Solo desde su fundación y hasta 2013, este Escuadrón tenía más de 3.000 denuncias de víctimas de agresiones por parte de sus agentes.
Bogotá, 4 de junio de 2025. El Juzgado 03 Penal de Circuito de Fusagasugá condenó a 17 años y 3 meses de prisión al exintegrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) Fernando Jesús López Bustamante por el homicidio del joven campesino Juan Carlos León Acosta el 26 de agosto de 2013 en Fusagasugá, en el marco del Paro Nacional Agrario.
“La situación por la que atravesamos nos impactó muchísimo. Han sido 12 años difíciles de espera y de búsqueda de verdad y justicia. Aunque esta decisión no nos devuelve a nuestro ser querido, sentimos que realmente se hizo justicia”, indicó Mayerly Bolívar, sobrina de Juan Carlos León Acosta
El juez también decidió inhabilitar al agente estatal para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta y no conceder la posibilidad de prisión domiciliaria ni la libertad o suspensión condicional de la pena. La orden de captura se emitirá hasta que quede en firme la sentencia.
“Aunque el Ministerio Público y la defensa presentaron recurso de apelación, es relevante que se haya constatado que sí se cometió un crimen contra un manifestante a manos de un miembro de la fuerza pública que tenía la responsabilidad de garantizarle la vida y el derecho a la protesta social, pero no solo no lo hizo, sino que violó los protocolos, causándole un daño a él y a su familia,” señaló July Henríquez, abogada de Cajar y representante de las víctimas.
Agregó que estos fallos demuestran que el ESMAD sí ha sido una fuerza letal para las personas que ejercen el derecho a protestar, devuelven la esperanza a las víctimas de la violencia policial y resaltan el compromiso de la lucha contra la impunidad en estos casos, aunque sigue siendo poco para la enorme cantidad de víctimas de los agentes del ESMAD, hoy llamado UNDMO.
En su decisión, el juez fue enfático en señalar que, dado su entrenamiento, es claro que el agente del ESMAD tenía conocimiento, como operador de armas menos letales, de que los protocolos señalan que estos dispositivos deben ser lanzados parabólicamente, aproximadamente a 15 metros de donde está la multitud y el disparo debe ser a 90 grados para prevenir una lesión a los ciudadanos, pero decidió libre y voluntariamente disparar de forma directa y a corta distancia contra la víctima.
“(…) el acusado como parrillero de una motocicleta de Policía iba de primero en el carril derecho hacia el centro del pueblo, instante en que se acercó a los manifestantes (…) y, continuando la moto, apuntó su arma no letal y disparó de manera directa en ángulo prohibido contra un ciudadano (…) captándose por el primer video el ruido y el humo en la boquilla del artefacto. Se registra el justo momento que la víctima corriendo se desploma, como consecuencia del accionar del arma no letal (…)
(…) el procesado pudo comportarse de una manera diversa, previendo la alta probabilidad de un resultado fatal en la vida e integridad de los ciudadanos (…) al accionar el arma sin cumplimiento de los protocolos para los cuales fue capacitado (…) actuó con indiferencia e inobservando los deberes de seguridad que le eran exigibles (..),” señaló el juez, quien valoró distintas pruebas, entre testimonios, videos y dictámenes de medicina legal.
Juan Carlos fue herido en la cabeza por el policía con un disparo de escopeta lanzagases hecho a corta distancia. El impacto, le causó la muerte de manera inmediata. Lamentablemente en Colombia este crimen no es un hecho aislado, sino que el actuar criminal de integrantes del ESMAD ha sido sistemático.
Los hechos
Juan Carlos León Acosta era un campesino residente en la vereda Alto del Molino de Fusagasugá, Cundinamarca. El 26 de agosto de 2013, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, ejercía su legítimo derecho a la protesta social a la altura de la Avenida “Las Palmas” con carrera 15 de ese municipio, cuando fue interceptado por agentes del ESMAD que se movilizaban en una motocicleta y le dispararon a quemarropa, causándole la muerte.
La Fiscalía 47 de la Entonces Unidad Nacional contra Violaciones a los Derechos Humanos, hoy dirección Especializada contra Violaciones a los d lo Derechos Humanos, con sede en Bogotá, asumió la investigación y formuló acusación contra el agente del ESMAD, al establecer que, de acuerdo a las pruebas recolectadas, el policial disparó su arma lanza gases a una distancia y dirección contraria a los protocolos y parámetros establecidos.
El 23 de julio de 2019, un Juez Penal del Circuito de Fusagasugá instaló Audiencia de Acusación, pero argumentó falta de competencia para conocer del asunto y remitió el caso a su superior jerárquico, quien a su vez trasladó el juicio a la jurisdicción penal militar.
Gracias a la lucha de los familiares de Juan Carlos y a Cajar, se propuso un conflicto de competencia y en 2022, la Corte Constitucional devolvió el proceso a la justicia ordinaria.
Durante 2024 y 2025 se realizó el juicio. El 21 de mayo de 2025, el juez emitió sentido del fallo y hoy emitió la condena contra el exintegrante del ESMAD.