A siete años de prisión fue condenado agente del ESMAD Danilo José Núñez por lesiones que ocasionaron a la joven Leidy Cadena la pérdida de uno de sus ojos  

A siete años de prisión fue condenado agente del ESMAD Danilo José Núñez por lesiones que ocasionaron a la joven Leidy Cadena la pérdida de uno de sus ojos  

  • Este caso se convertiría en uno de los primeros en los que un agente del ESMAD, hoy llamado UNDMO, es condenado penalmente por causar una lesión ocular durante el Paro Nacional de 2021.
  • La defensa de los agentes del ESMAD pretendió que el caso fuera asumido por la justicia penal militar, argumentando conflicto de jurisdicciones. La Corte Constitucional determinó que lo asumiría lajusticia ordinaria 
  • Leidy solo tenía 22 años cuando fue alcanzada por un proyectil de bala de goma disparado directamente contra ella y que le ocasionó la pérdida de su ojo derecho.
  • Solo durante el estallido social se documentaron más de 100 casos de lesiones oculares ocasionadas por agente del ESMAD.
  • Son miles las víctimas históricas de agentes de este organismo y de la Policía Nacional en general. 

Bogotá, 6 de abril de 2026. El Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), como representante de la víctima, informa a la opinión pública que el Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra del patrullero del ESMAD Danilo José Núñez Zabaleta, por su responsabilidad en las graves lesiones ocasionadas a Leidy Natalia Cadena Torres en hechos ocurridos el 28 de abril de 2021 y que le provocaron la pérdida de uno de sus ojos.  

“Recibo esta sentencia con la claridad de que no se trata solo de mi caso. Lo que me pasó no fue un hecho aislado; hay más de un centenar de víctimas de trauma ocular en el país y eso nos obliga a hacernos una pregunta de fondo: ¿quién dio la orden de disparar a los ojos? Espero que el policía responsable cumpla su condena en prisión, como corresponde. Sin embargo, la responsabilidad no termina ahí; existe una cadena de mando y quienes tenían el deber de dirigir y de controlar también deben asumir su responsabilidad (…) Hoy más que nunca creo que la justicia debe ir más allá de una sentencia, debe garantizar que este caso no se repita nunca más,” señaló Leidy Cadena. 

La jueza condenó a Núñez Zabaleta a 84 meses de prisión (7 años). Además, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena y le impuso una multa de 24.375 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

De igual manera, la jueza negó la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria y la posibilidad de amortizar la multa mediante trabajo. En consecuencia, el condenado deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario, para lo cual se ordenará su captura una vez la sentencia quede en firme.  

En la decisión se señala que el uniformado fue hallado responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, luego de comprobarse que disparó un arma de letalidad reducida a corta distancia, impactando a la víctima en el rostro y causándole la pérdida total de la visión en su ojo derecho, así como una deformidad física permanente.  

El fallo reconoce que el ataque se produjo en un contexto en el que no existía una amenaza que justificara el uso de la fuerza en esos términos y que se incumplieron los protocolos establecidos para el uso de armas menos letales, las cuales en ningún caso deben ser dirigidas al rostro de las personas.  

La decisión judicial concluyó que está plenamente probado que Núñez Zabaleta fue quien disparó el arma menos letal que impactó el rostro de la víctima, basándose en pruebas testimoniales, documentales y audiovisuales, así como en la identificación de su número de placa. 

La jueza destacó que el uniformado utilizó un arma menos letal de forma indebida, contrariando protocolos institucionales, desconoció los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad en el uso de la fuerza y disparó sin que existiera una amenaza inminente, ni se hubieran agotado mecanismos previos de disuasión  

Asimismo, se acreditó la circunstancia de mayor punibilidad, al haberse empleado un arma que puede generar grave daño, en contravía de los protocolos y con pleno conocimiento de sus efectos.  

La jueza absolvió al comandante Álvaro Ramírez Castro, al considerar que no quedó probado que tuviera la posibilidad real de evitar el resultado lesivo. La Fiscalía y el Cajar, como representante de la víctima, apelarán esta última decisión.  

“Es una decisión que, por ser mixta, nos genera una sensación encontrada. Por un lado, es importante que haya una sentencia condenatoria en contra de un funcionario del ESMAD por lesiones oculares en el marco del estallido social, la cual puede generar un precedente para que otros casos sigan por esta misma línea. Por otro lado, nos parece lamentable que se haya absuelto al superior. En ese sentido, hemos advertido que vamos a presentar el recurso de apelación para que la segunda instancia se pueda pronunciar al respecto,” destacó Sebastián Escobar, presidente de Cajar y representante de víctimas. 

Una sentencia histórica 

Esta condena constituye un avance importante en la lucha contra la impunidad en casos de abuso policial ocurridos durante el Paro Nacional de 2021, especialmente en relación con el accionar del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD. 

Lamentablemente lo vivido por la joven Leidy Cadena no es un caso aislado, sino una práctica sistemática de la fuerza pública y muy especialmente del ESMAD, hoy llamado UNDMO, que con su accionar ha ocasionado graves impactos sobre la población civil, en particular lesiones oculares que han afectado de manera irreversible la vida de miles de personas en Colombia. Desde 1999 y hasta 2022 alrededor de 179 personas fueron víctimas de lesiones oculares atribuidas a agentes de ese Escuadrón. Solo durante el Gobierno de Duque se registraron más de 100 casos.    

Desde el Cajar reiteramos que este fallo es un avance importante, pero no es suficiente frente al universo real de casos. Las organizaciones hemos insistido en la urgencia de: 

  • Reformas estructurales profundas a la Policía Nacional, orientadas a garantizar el respeto por los derechos humanos y el control efectivo del uso de la fuerza. 
  • El desmonte del ESMAD hoy llamado UNDMO o su transformación integral, en tanto su actuación ha estado asociada de manera reiterada a graves violaciones de derechos humanos. 
  • Garantías de no repetición, que incluyan la revisión y modificación de protocolos sobre el uso de armas menos letales. 
  • Sanción a todos los responsables, incluyendo mandos superiores cuando haya lugar, y el fortalecimiento de los mecanismos de investigación independientes. 
  • Reparación integral paralas víctimas, que contemple medidas de rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición.  
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