A juicio Plazas Acevedo por secuestro de Martha Cecilia Velásquez en 1999

A juicio Plazas Acevedo por secuestro de Martha Cecilia Velásquez en 1999

Esta acusación contra Plazas, se da como un efecto de la providencia del 19 de junio pasado en la que la Sección de Apelación de la JEP decidió rechazar su competencia en cuatro de los ocho delitos por los que Plazas Acevedo intentó comparecer.

La Fiscalía 52 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos el pasado 27 de agosto acusó al Teniente Coronel ® Jorge Eliecer Plazas Acevedo como coautor del secuestro extorsivo agravado cometido contra Martha Cecilia Velásquez Álvarez.

Martha Cecilia fue secuestrada el 22 de febrero de 1999 cuando seis hombres armados ingresaron a la carnicería de su propiedad ubicada en el barrio Britalia al sur de Bogotá y preguntaron por una mujer de nombre Lady Catherine. Ante la negativa dada por la misma Martha Cecilia, procedieron a decirle que era a ella a quien buscaban y la secuestraron.

Después, el 15 de marzo del mismo año, su esposo recibió una llamada en que le pedían para la liberación de Martha Cecilia la suma de $600.000.000 COP. A partir de ahí, nunca se supo nada diferente a que los paramilitares del Magdalena Medio por orden de Arnubio Triana Mahecha alias “Botalón” la asesinaron y desaparecieron.

Esta acusación contra Plazas, se da como un efecto de la providencia del 19 de junio pasado en la que la Sección de Apelación de la JEP decidió rechazar su competencia en cuatro de los ocho delitos por los que Plazas Acevedo intentó comparecer. Fue el caso de Martha Cecilia, al igual que los secuestros y homicidios del industrial Benjamín Khoudari y Wilson Martínez por los que Plazas Acevedo fue condenado a 40 y 28 años de prisión respectivamente; además del secuestro de Luis Castro y María Enid Ortiz, quienes lograron escapar de sus captores.

La Sección de Apelación de la JEP consideró que ninguno de estos hechos tenía relación con el conflicto armado y que su motivación había sido prevalentemente obtener un lucro personal, razón por la cual no cumplían con el factor material de competencia para acceder a esta Jurisdicción. Así, La Fiscalía estaba en la obligación de seguir dando trámite a la actuación que había quedado paralizada desde que se le impuso medida de aseguramiento al Coronel Plazas en marzo de 2018 por el secuestro de Velásquez Álvarez y el militar solicitó acogerse a la JEP.

Gracias a las labores de investigación que se desarrollaron con ocasión del secuestro del industrial israelí Benjamín Khoudari, se lograron interceptar los números de teléfono de los que provenían las llamadas extorsivas lo que llevó a la captura de Álvaro Guerrero Cárdenas y Fabio Ramiro Casallas, alias Gemelo, integrantes de la banda criminal quienes ayudaron a identificar los demás miembros de la heterogénea empresa criminal compuesta por militares, ex guerrilleros que hacían las veces de “informantes” y civiles. Por ello, se ha logrado determinar que este contubernio criminal operó entre el 30 de octubre de 1998 y el 22 de febrero de 1999, perpetrando los secuestros de Benjamín Khoudari, Wilson Martínez, Luis Castro y María Enid Ortiz, y Martha Velázquez respectivamente.

Producto de esta estrecha relación entre los autores de los delitos y por el perfil de las personas secuestradas, se logró determinar un modus operandi común que ha servido para que estos procesos se valgan fundamentalmente de las mismas pruebas para la investigación y sanción de estos crímenes. Fruto de lo anterior y conforme el material probatorio en los anteriores procesos y en el de Martha Cecilia se ha logrado establecer que el Teniente Coronel Plazas Acevedo en su condición de oficial B-2 de la Brigada XIII con sede en Bogotá, no sólo era parte de esta empresa del crímen sino que la lideraba.

Adicional a las delaciones hechas por algunos de los miembros de la estructura criminal y de transcripciones de conversaciones que implican al Coronel en los delitos, obran como pruebas de su presunta responsabilidad, el abuso de su condición como Coronel del B-2 para interceder por la liberación de dos integrantes de la banda criminal que habían sido detenidos por porte ilegal de armas y otros delitos.

De las interceptaciones telefónicas se desprendió que de su número telefónico salían y se recibían llamadas con miembros de la organización criminal constantemente. Sobre este aspecto la fiscalía concluyó que “se pudo establecer sin dubitación alguna que el aquí incriminado, no solo conocía a estas personas, lo que niega en indagatoria, sino que mantenía estrecha y fluida comunicación con ellos como uno de los miembros de ese grupo de delincuentes que se dedicaba al secuestro de personas con el ánimo de obtener provecho económico”.

Es importante destacar que la decisión además de relacionar algunas de las pruebas utilizadas en los secuestros antedichos, también trajo a colación las versiones que han rendido algunos paramilitares en Justicia y Paz en las que indican que Martha Cecilia fue entregada por la mano derecha de Plazas Acevedo, el Sargento Guillermo Lozano, a los paramilitares de Puerto Boyacá quienes la secuestraron por alrededor de ocho meses y luego la mataron y desaparecieron, como dijo Arnubio Triana Mahecha alias “Botalón”. Si bien, aunque la Parte Civil solicitó que se acusara por los punibles de desaparición forzada y homicidio, la Fiscalía se abstuvo considerando que esto podría posteriormente producir la nulidad de lo actuado por sorprender con delitos nuevos frente al que se imputó en la indagatoria; no obstante, en su lugar, ordenó que se iniciaran investigaciones por la presunta responsabilidad de Plazas Acevedo por el homicidio y desaparición de Martha Cecilia Velásquez.

Otro elemento importante que destacó la resolución es reafirmar las ya conocidas relaciones cercanas que el Coronel Plazas y el General Rito Alejo del Río sostenían con el paramilitarismo. Las versiones apuntaron a señalar la cercanía que había entre comandantes paramilitares como Botalón y Carlos Castaño con el Coronel Plazas y el General Del Río.

Actualmente Plazas Acevedo tiene el deber de comparecer ante la JEP por los casos en los que sí fue admitido: magnicidio de Jaime Garzón, masacre de Mapiripán, el homicidio de Mario Calderón y Elsa Alvarado, investigadores del CINEP, y el homicidio de Marino López Mena. En tanto que, en la jurisdicción ordinaria debe purgar las penas a 40 años por el secuestro de Benajamín Khoudari y a 28 años por el secuestro y homicidio de Wilson Martínez Quiroga. También comparecer a los juicios por los secuestros de Luis Antonio Castro Ochoa y María Enid Ortiz Ochoa y de Martha Cecilia Velásquez, además de la nueva investigación que se adelantará en su contra por el homicidio y desaparición forzada de esta última.

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