Agentes estatales podrían ser juzgados por la CPI con modificaciones a la JEP

Agentes estatales podrían ser juzgados por la CPI con modificaciones a la JEP

Fiscalía de la CPI advierte: objetivos de investigación y procedimiento especial y diferenciado en la JEP “podrían tener impacto sobre la admisibilidad de casos potenciales relacionados con agentes del Estado”

En su informe anual del examen preliminar sobre Colombia, publicado el 5 de diciembre, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) señala positivamente que “la JEP esté ahora en pleno funcionamiento”. Sin embargo, se posiciona de manera crítica frente a los cambios recientes en cuanto a los objetivos de investigación y el procedimiento especial y diferenciado para agentes del Estado. Por primera vez, el análisis de la Fiscalía también incluye una categoría con sus observaciones sobre los “procedimientos relativos a la promoción y expansión de grupos paramilitares”.

Falsos positivos

Con respecto a las investigaciones relativas a los “falsos positivos”, que junto al desplazamiento forzado y la violencia sexual y de género siguen siendo un tema de su interés particular, la Fiscalía de la CPI recibió información de la Fiscalía General de la Nación sobre una totalidad de 1179 procesos abiertos correspondiendo a miembros de la Brigada 10 (Primera División); Brigada 30 y brigada móvil 15 (Segunda División); Brigadas 7, 16 y 28 (Cuarta División); Brigada 9 (Quinta División) y Brigadas 4, 11 y 14 (Séptima División).

En cuanto a los procedimientos en la JEP sobre estos hechos, el informe menciona la realización de varias audiencias para, entre otros, “explicar y verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para recibir los beneficios con arreglo al marco de la JEP, y para escuchar los puntos de vista de las víctimas”. Se agrega que al menos cinco comandantes implicados en “falsos positivos” se han sometido voluntariamente ante la JEP.

Sin embargo, el informe no entra en un análisis sobre cómo este régimen de condicionalidad se ha implementado en la práctica, donde varios militares procesados – entre otros Gr. Henry William Torres Escalante, Cr. Gabriel de Jesús Rincón Amado y My. Gustavo Enrique Soto Bracamonte- fueron dejados en libertad sin realmente verificar su compromiso de contribuir a la verdad y reconocer su responsabilidad, lo cual también fue resaltado en una Comunicación presentada a la misma Fiscalía en noviembre de este año por el CAJAR y otras organizaciones de víctimas y derechos humanos.

Promoción y expansión de grupos paramilitares

Valoramos que por primera vez, el informe anual de la Fiscalía incluye “procedimientos relativos a la promoción y expansión de grupos paramilitares” como categoría en su análisis. Como avances se menciona la resolución de acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación en agosto de este año contra 13 directivos y empleados de la empresa Chiquita Brands por su presunto financiamiento del frente paramilitar “Alex Hurtado” así como la investigación iniciada en el mismo mes sobre los presuntos vínculos entre empresarios ganadores de Córdoba y las AUC del Bloque Calima. Dado a que fue dejado como voluntaria la comparecencia de los denominados “terceros” y agentes estatales no miembros de la fuerza pública ante la JEP, es de vital importancia que la CPI haga un fuerte seguimiento de los avances de las investigaciones que la justicia ordinaria adelante contra éstos.

Responsabilidad de mando, objetivos de investigación y el procedimiento especial para agentes del Estado en la JEP

Sobre la responsabilidad de mando, la Fiscalía de la CPI reitera sus preocupaciones sobre el riesgo de que se desconozca la aplicación del derecho penal internacional en esta materia, ya que aunque la Corte Constitucional aprobó la definición en su forma original, “quedará en manos de las magistrados de la JEP interpretar la legislación nacional correspondiente (…) tomando en consideración cómo la noción de responsabilidad de mando ha evolucionado en el derecho internacional”.

El informe resalta dos adicionales cambios importantes en el marco legislativo que gobernará los procedimientos en la JEP contra agentes de Estado: (i) los objetivos de investigación definidos en Artículo 11 de las Reglas de Procedimiento para la JEP, que excluyen componentes importantes como las patrones macro criminales y la develación del plan criminal y (ii) la creación de un procedimiento especial y diferenciado para agentes del estado estipulada en Artículo 75 de la misma ley. Acá, la Fiscalía advierte que si bien estas reformas han sido demandadas ante la Corte Constitucional, son de “gran interés” porque “podrían tener impacto sobre la admisibilidad de casos potenciales relacionados con agentes del Estado”.

Lo mismo fue expresado por el Fiscal Adjunto de la CPI durante su visita al país en noviembre de este año, señalando que un procedimiento que separa efectivamente a agentes del Estado del marco existente de la JEP y además crea un mayor retraso “será necesariamente visto de manera negativa”.

Este procedimiento especial ha sido objeto de debate en los últimos meses, donde si bien la propuesta más reciente de adicionar 14 magistrados a la JEP no fue aprobada en el Congreso, podría ser nuevamente introducida.

Al respeto, la Fiscalía ha anunciado que continuará examinando de cerca estos cambios y además a “toda otra iniciativa legislativa que pudiera resultar en retrasos en traer los perpetradores a rendir cuentas, limitaciones a los alcances y la exhaustividad de las investigaciones sobre delitos complejos y, en general, poner en duda el carácter genuino de los procedimientos”.

En conclusión, la Fiscalía de la CPI está advirtiendo al Estado colombiano que las mencionadas modificaciones pueden conducir a la impunidad de integrantes con mando de la fuerza pública, a terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, lo que podría conducir a la admisibilidad de casos en la Corte Penal Internacional.

Tanto en la justicia ordinaria como en la JEP, el Estado Colombiano tiene el deber de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Si no cumple con estos objetivos, se abre la puerta a una posible intervención por la CPI.

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