Alerta: Gobierno Duque busca volver al Glifosato, contrariando sentencia de la Corte Constitucional

Alerta: Gobierno Duque busca volver al Glifosato, contrariando sentencia de la Corte Constitucional

Imagen tomada de: laopinion.com.co

El Gobierno Duque, pasando por encima de la decisión de la Corte Constitucional insiste de nuevo en imponer el regreso de la aspersión aérea con Glifosato, esta vez en cuatro municipios del Catatumbo.  

Luego de que la Sentencia T-413 de 2021 dejó sin efectos la aprobación del plan de manejo ambiental concedido por la Autoridad Nacional de Licencias Amientales –ANLA- y la resolución del Ministerio del Interior que decía que no se requería consulta previa para este permiso, en tiempo récord la ANLA está tramitando el permiso ambiental solicitado por la Policía Nacional para retomar la aspersión en los municipios de Hacarí, San Calixto, Sardinata, el Zulia en Norte de Santander. En lo que va corrido del mes de marzo, en menos de 15 días hábiles la Policía radicó la solicitud, la ANLA dio inicio al trámite y realizó una reunión en Cúcuta con autoridades locales, la Procuraduría pidió una audiencia pública ambiental y está ya fue ordenada por la autoridad ambiental. Más que un trámite express pareciera que se quiere conceder una aprobación automática de este permiso. 

Por otra parte, pese a que la región del Catatumbo es parte del territorio tradicional del pueblo indígena Barí, la Dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior certificó mediante resolución 158 del 7 de marzo de 2022 que no había necesidad de hacer consulta previa ya que en los municipios en donde se ejecutará la actividad no se identificó “la existencia de sujetos colectivos étnicos”. Según esta entidad dicha verificación se hizo conforme las coordenadas entregadas por la Policía el 02 de marzo de 2017.  

Estas actuaciones significarían un fraude a la resolución judicial y un desacato a sentencia de la Corte en la medida en que esta le ordenó al ANLA que solo podrá adoptar una decisión sobre la modificación del Plan de Manejo Ambiental, -PMA- hasta que haya culminado el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno los seis (6) núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato –PECIG- que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos.  

En este nuevo trámite que se adelanta a toda marcha, siguen sin acatarse las condiciones de participación reforzada ordenadas por la Corte en las sentencias T-413 de 2021 y T-236 de 2017. Una vez más insistimos en señalar que La audiencia pública ambiental es un mecanismo predominantemente informativo que la misma ANLA ha calificado como un “mecanismo de socialización” que conforme la regulación normativa, “no es una instancia de debate ni de discusión”, y cuya finalidad se limita a informar sobre los pormenores del proyecto. Por ello, la mera realización de esta audiencia, sin que se modifique su alcance o se generen espacios adicionales de participación, no cumple y satisface los requisitos de propiciar un diálogo genuino, deliberativo, en doble vía que la entidad debe generar y concertar de forma activa en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional. 

De igual forma, se insiste en desconocer el Auto 387 de 2019 en el cual la Corte Constitucional señaló que la decisión sobre el regreso de las aspersiones debía enmarcarse dentro de la política pública del punto 4 de los Acuerdo de Paz. Esto significa que el Gobierno tiene la obligación de respetar la priorización de la sustitución voluntaria sobre los métodos de erradicación forzada, ya que se acordó que sólo en caso de que la sustitución voluntaria falle, y luego del fracaso adicional de la erradicación manual, podrá acudirse a la aspersión aérea con glifosato.  

Así mismo, se ha desconocido lo pactado en el acuerdo de otorgar un tratamiento especial a los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico que son las personas que cultivan y las que consumen drogas ilícitas, e intensificar los esfuerzos de desarticulación de las estructuras y organizaciones dedicadas a la producción, comercialización, cadena de valor y al lavado de activos. Cientos de familias cultivadoras han denunciado el incumplimiento de los acuerdos de sustitución y el incremento de violentos y desproporcionados ataques por parte de la fuerza pública en operativos de erradicación, mientras que el Gobierno poco o nada ha enfocado los esfuerzos hacia el desmantelamiento de los eslabones fuertes. 

Además, con su arbitrariedad el Gobierno ignora y pasa por alto la recomendación de siete relatorías especiales de las Naciones Unidas para que se rechazara la intención de reactivar las aspersiones por los riesgos para los derechos humanos y el ambiente. 

Recientemente la ANLA, junto con la Policía y la Agencia de Defensa jurídica de la Nación, presentaron nulidades contra la Sentencia T-413 de 2021. En uno de los apartes de su escrito, la ANLA sostiene que el recurso de nulidad puede invocarse como excepción para acatar la sentencia, lo cual es una interpretación absurda e ilegal. A su vez, esta entidad se le ocurre señalar que la orden de la Corte de garantizar espacios de participación deliberativos dentro del trámite ambiental va contra la ley.  En la argumentación de estas nulidades la ANLA y la Policía usan párrafos idénticos, lo que evidencia una falta de imparcialidad e independencia por parte de la autoridad ambiental.  

Para el caso de los impactos y riesgos ambientales lo que ha quedado demostrado es que dicha imparcialidad tampoco ha sido asegurada, puesto que, durante los últimos años, la Autoridad ambiental ha venido actuando indebidamente en complicidad con la Policía y demás instancias del alto Gobierno para forzar y acelerar el regreso de las aspersiones con este agrotóxico aun en contravía de derechos fundamentales de comunidades campesinas y étnicas, decisiones judiciales y lo pactado en el acuerdo de paz. Pese a que ante la Procuraduría se han interpuesto quejas disciplinarias por estas conductas no se ha tenido ninguna respuesta sobre el adelanto de investigaciones.  

Por todo lo anterior, insistimos en la solicitud de que la Corte Constitucional retome el seguimiento directo del cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T-236 de 2017, tal como lo solicitamos en diciembre de 20201. Consideramos que en atención las reiteradas presiones asimétricas, abusos de poder y acciones arbitrarias del Gobierno Nacional para burlar las condiciones de la Corte, es indispensable su intervención en aras de salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional y asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales amenazados. 

Imagen tomada de: laopinion.com.co

AUTO N° 01473 (15 de marzo de 2022) “Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras decisiones”

AUTO N° 01821 (25 de marzo de 2022 ) “POR EL CUAL SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

 

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