Amenazas e intimidaciones a las poblaciones de Nabugá y Caño Rogelio (Chocó)

Amenazas e intimidaciones a las poblaciones de Nabugá y Caño Rogelio (Chocó)

La Comisión de Veeduría con preocupación ha recibido información en terreno de: La presencia de alrededor de 300 hombres armados pertenecientes a los autodenominados “Gaitanistas”, grupo armado ilegal que hace uso de estrategia paramilitar, quienes recientemente han hecho presencia en la poblaciones de Nabugá y Caño Rogelio, poblaciones cercanas a Bahía Solano (Chocó – Colombia).

 

Se alerta sobre la presencia de alrededor de 300 hombres armados pertenecientes al grupo paramilitar “Gaitanistas”en poblaciones cercanas a Bahía Solano (Chocó – Colombia). La Comisión de Veeduría con preocupación ha recibido información en terreno de:

La presencia de alrededor de 300 hombres armados pertenecientes a los autodenominados “Gaitanistas”, grupo armado ilegal que hace uso de estrategia paramilitar, quienes recientemente han hecho presencia en la poblaciones de Nabugá y Caño Rogelio, poblaciones cercanas a Bahía Solano (Chocó – Colombia).

Esta presencia ha generado temor y zozobra en la población, “no quedarán ni perros ni gallinas” se escucha decir a los hombres armados.

Es de anotar que en la cabecera municipal de Bahía Solano hace presencia militar la Marina y la Policía Nacional de Colombia.

La instalación de retenes por parte del grupo armado ilegal que hace uso de estrategia paramilitar autodenominado “Gaitanistas” en el Río Salaquí – Caño Seco y la constante presencia de dicho grupo en el Río Truandó ejerciendo control territorial (Riosucio – Chocó).

SOLICITAMOS AL ESTADO COLOMBIANO:

· A la Presidencia de la República y a la Gobernación de Antioquia-Choco: Que adopten las medidas inaplazables contempladas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, ordenando instrucciones y mecanismos claros que busquen prevenir los riesgos que puedan afectar a la población civil.

Que se desarrollen todas las acciones tendientes a verificar esta información y proteger la vida de los civiles, de líderes y lideresas defensores y defensoras de derechos humanos y demás personas protegidas por el DIH.

A que se acaten las medidas tendientes a la protección de la población civil que reza el derecho internacional humanitario referente a evitar efectos negativos en la población civil.

· A la Defensoría del Pueblo: a que active el Sistema de Aletas Tempranas (SAT) para que acopie, verifique, analice y advierta de la vulneración y riesgo del a población civil como consecuencia de estos hechos en proceso. Que promueva y aplique políticas y estrategias de prevención y promover la intervención humanitaria a que haya lugar, que active los procedimientos y protocolos para la defensa de los derechos humanos y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

· A la Procuraduría General de la Nación: Que cumpla las funciones establecidas en la ley para investigar, sancionar y determinar las responsabilidades individuales de los infractores en la clara violación a los Derechos Humanos y al Derecho internacional Humanitario a que hubiere lugar.

· A la Fiscalía General de la Nación: Que cumpla las funciones establecidas en la ley para investigar las afectaciones a la población civil.

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