París, Bogotá, 7 de noviembre de 2014.- Con ocasión de la visita del presidente colombiano Juan Manuel Santos a Francia hoy, la FIDH y sus ligas en Colombia, el CCAJAR, ILSA y la CPDH, le reiteran la necesidad de no promover desde el Gobierno, las iniciativas legislativas que amplían y otorgan privilegios a la jurisdicción penal militar en el juzgamiento de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario. Son tres los proyectos orientados a este cometido: el Proyecto de Acto legislativo 085 de 2013 (Senado)/ 210 de 2014 (Cámara); el Proyecto de acto legislativo 022 de 2014 (Senado); y el Proyecto de ley 129 de 2014 (Cámara). Si bien el primero ha sido recientemente modificado, contemplaba una ampliación de la competencia de la jurisdicción penal militar para conocer infracciones al derecho internacional humanitario y delitos contra la población civil.
París, Bogotá, 7 de noviembre de 2014.- Con ocasión de la visita del presidente colombiano Juan Manuel Santos a Francia hoy, la FIDH y sus ligas en Colombia, el CCAJAR, ILSA y la CPDH, le reiteran la necesidad de no promover desde el Gobierno, las iniciativas legislativas que amplían y otorgan privilegios a la jurisdicción penal militar en el juzgamiento de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario.
“Estas reformas constituyen un alarmante retroceso para la democracia colombiana, para la justicia y para los derechos de las víctimas”, señaló Karim Lahidji, Presidente de la FIDH, “y dejan el camino abierto para la instalación de la impunidad”, acotó.
Son tres los proyectos orientados a este cometido: el Proyecto de Acto legislativo 085 de 2013 (Senado)/ 210 de 2014 (Cámara); el Proyecto de acto legislativo 022 de 2014 (Senado); y el Proyecto de ley 129 de 2014 (Cámara). Si bien el primero ha sido recientemente modificado, contemplaba una ampliación de la competencia de la jurisdicción penal militar para conocer infracciones al derecho internacional humanitario y delitos contra la población civil.
Por su parte, subsiste el Proyecto de acto legislativo 022 de 2014 (Senado), que reproduciendo aspectos del Acto legislativo 02 de 2012 declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en razón de vicios de forma, amplía la competencia de la jurisdicción penal militar para conocer de infracciones al derecho internacional humanitario. Una modificación constitucional que enumera los delitos que no pueden ser de conocimiento de los Juzgados Penales Militares lleva a que, implícitamente, sí puedan incluirse otros como las detenciones arbitrarias, tratos crueles, inhumanos y degradantes, envenenamiento de fuentes de agua, secuestro, interceptación ilegal de comunicaciones, entre otras docenas de conductas violatorias de derechos. Este proyecto de reforma constitucional fue radicado el pasado 1º de octubre de 2014 y aprobado en segundo debate en plenaria del Senado el pasado miércoles 29 de octubre.
Adicionalmente el Proyecto de ley 129 de 2014 (Cámara), so pretexto de armonizar la aplicación del DIH con las normas internas, introduce una interpretación tergiversada del mismo contraria al espíritu de protección de la población civil y que podría conducir a la impunidad de infracciones cometidas por la Fuerza Pública en desarrollo de las hostilidades. Este proyecto fue radicado el pasado 1º de octubre en la comisión primera de la Cámara de Representantes.
En su conjunto, los proyectos van en contravía de las normas internacionales que establecen el carácter restrictivo y excepcional de la jurisdicción penal militar, su incompetencia para conocer violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH y el derecho de las víctimas a ser oídas por un tribunal independiente e imparcial.
“En el actual contexto de negociaciones de paz en Colombia, este tipo de iniciativas son contraproducentes ya que si la justicia no llega para las víctimas de crímenes graves y de lesa humanidad, la paz tampoco” sostuvieron los representantes de los organismos firmantes. “La paz es incompatible con la impunidad”, añadieron.
La FIDH ha denunciado de manera reiterada la comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de militares, bajo la figura de falsos positivos; violaciones que a la luz del Estatuto de Roma de la CPI, constituyen crímenes de lesa humanidad. Esta organización recuerda asimismo que los perpetradores de crímenes de lesa humanidad deben someterse a la justicia.
La FIDH y las organizaciones firmantes hacen un llamado a las más altas instancias del gobierno colombiano para que revisen y suspendan el avance de estas propuestas que desconocen los compromisos asumidos por su país en los diversos instrumentos, tratados y pronunciamientos del Sistema Interamericano y Universal de protección de los derechos humanos.