ANLA avanza hacia audiencia pública virtual sobre glifosato de manera ilegal

ANLA avanza hacia audiencia pública virtual sobre glifosato de manera ilegal

El día jueves 7 de mayo se realizó la primera reunión informativa preparatoria de la audiencia pública virtual que se pretende imponer para el día el miércoles 27 de mayo de 2020 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, dentro del procedimiento de modificación del Plan de Manejo Ambiental con el que la Policía Nacional busca retomar las aspersiones aéreas con Glifosato en los territorios de 104 municipios distribuidos en 14 departamentos del país.

Pese a que se han interpuesto recursos y reparos desde diversas voces sociales, la autoridad ambiental los ha ignorado y pretende sigue adelante con la ejecución de una decisión que se impone de manera arbitraria desconociendo derechos y garantías procesales para ejercer derechos de audiencia, defensa y contradicción.

En la reunión informativa del 07 de mayo de 2020, la ANLA calificó al auto que convocó a la audiencia pública como un mero auto de “trámite”. Sostenemos que esa decisión no puede ser considerada como un mero “acto de trámite”, puesto que si genera y crea situaciones relevantes sobre los derechos de acceso a la información, participación y debido proceso, en particular, de las comunidades que habitan los 104 municipios del país que se verían directamente afectados con la decisión bajo evaluación de la ANLA.

Suponer que la convocatoria a una audiencia pública ambiental en la que se evalúa el retorno de una actividad de alto riesgo para la salud y el ambiente es una mera decisión de trámite a la que no le caben recursos o de la oportunidad de revisión, conlleva a una indefensión desproporcionada de las comunidades afectadas frente a un gobierno que considera puede actuar de forma arbitraria.

Denunciamos que el decreto de esta audiencia pública ambiental se autorizó por fuera de la oportunidad procesal pues no se habían allegado todos los documentos que se requieren y no se habían cumplido los requisitos previos antes de autorizar esta instancia.

Los funcionarios de la ANLA y la POLICÍA NACIONAL que pretenden llevar a cabo la audiencia pública virtual están burlando el principio de publicidad y debido proceso, puesto que la forma en que la ley ordena que se debe realizar la convocatoria a esta audiencia, esto es la fijación del edicto en cada una de las alcaldías, personerías y en las secretarías de las Corporaciones Autónomas Regionales en las que se pretenda adelantar la actividad bajo evaluación de la autoridad ambiental, no va tener el efecto adecuado dadas las medidas de confinamiento en que se encuentran el país ante la emergencia del Covid 19.

Los funcionarios públicos también están violando de manera grave el derecho de acceso a la información. Lo anterior, en cuanto que la norma señala que la publicación del edicto deberá contener los lugares donde estarán disponibles los estudios ambientales y los documentos que se requieran para ser consultados, los cuales deberán estar a disposición de los interesados en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales, alcaldías o personerías municipales en cuya jurisdicción se pretenda adelantar o se adelante el proyecto, obra o actividad y en la página web de la autoridad ambiental.

Tampoco se ha cumplido hasta el momento las condiciones exigidas por la Sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional respecto garantías reforzadas de participación que requiere la toma de decisión sobre la reanudación de las aspersiones.

La audiencia pública ambiental es un mecanismo predominantemente informativo, que conforme la regulación normativa, “no es una instancia de debate ni de discusión”, y el mismo Auto de la ANLA califica estas audiencias como un “mecanismos de socialización” cuya finalidad se limita a “informar e intervenir sobre los pormenores del proyecto”.

Por ello, aunque la audiencia pública ambiental constituye un importante y valioso instrumento dentro de las evaluaciones que comúnmente realiza la ANLA, la mera realización de esta audiencia, que además le fue requerida y se pretende realizar de forma virtual, no cumple y satisface los requisitos de propiciar un diálogo genuino, deliberativo y con garantías reforzadas de participación que la entidad debe generar y concertar de forma activa durante este trámite en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional.

Es de recordar que la Corte en la sentencia T-236 de 2017 señaló que no se podía “adoptar la misma forma que se utiliza comúnmente cuando una empresa del sector privado realiza un proyecto importante con afectaciones ambientales.”

No se han respetado lo previsto por la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019 de la Corte Constitucional sobre que la toma de decisión sobre la reanudación de las aspersiones debe también enmarcarse dentro de las directrices del Punto 4 de los Acuerdos. Lo anterior, refuerza la obligación de la ANLA y del Gobierno Nacional de brindar las mayores garantías de participación en este trámite. De hecho, el Acuerdo prioriza la erradicación manual, dejando como salvedad que sólo tras no ser posible la sustitución, el Gobierno estaría habilitado para plantearse acudir a la erradicación forzosa mediante la aspersión.

De este modo, no puede pretender la ANLA evaluar y discutir una medida que hace parte de la fracasada política antidrogas que durante décadas han implementado los Gobiernos de este país, pese a los altísimos costos causados a los derechos humanos y la paz, sin tener en cuenta las condiciones especiales de concertación y participación que se pactaron en el Acuerdo, las que insistimos, no se satisfacen con una audiencia pública ordinaria y menos de carácter virtual.

Por último resulta improcedente realizar esta audiencia pública de manera virtual, teniendo en cuenta que esta modalidad no otorga plenas, adecuadas y apropiadas garantías para el ejercicio de los derechos a la información y participación, debido proceso y acceso efectivo a los procedimientos para la toma de decisión en asuntos ambientales. Tampoco es una medida con enfoque diferencial territorial, étnico, y campesino al que tienen derecho las comunidades sujetas de especial protección constitucional que se verían directamente perjudicadas con la decisión de reanudar las aspersiones.

En efecto, los 104 municipios distribuidos dentro de los 14 departamentos en los que se proyecta reanudar una actividad de grave peligrosidad para el ambiente y la salud humana, corresponden principalmente a territorios rurales habitados por comunidades campesinas, indígenas y afro, con grandes limitaciones de conectividad y acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La imposición de esta audiencia pública virtual desconoce la realidad del difícil acceso de conectividad de las zonas rurales y restringe la oportunidad de participar solo a quienes tengan pleno y adecuado acceso a las herramientas tecnológicas y canales virtuales. En este punto, la ANLA debe considerar las diversas advertencias expresadas por la Procuraduría General de la Nación sobre la realización de esta audiencia. Para el ente de control la falta de conectividad y escenarios idóneos acordes con la realidad de la ruralidad del país, violaría el derecho a la participación de estas comunidades al reducir la capacidad y calidad de garantía de este derecho.

Por todo lo anterior, solicitamos a la Procuraduría General de la Nación

1. Se adelanten las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y los funcionarios de la Policía Nacional que resulten responsables por las conductas denunciadas que configuren el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de sus funciones y violación de prohibiciones que se determinen.

2. Solicitamos que se adopten medidas preventivas para que se revoque la realización de esta audiencia pública y disponer en su lugar, que la misma se celebre en una fase posterior en la oportunidad procesal correspondiente. Esto es, una vez se acredite que se tiene reunida toda la documentación necesaria para decidir y se hubieren generado las garantías reforzadas de participación efectiva con las comunidades afectadas y se acate lo previsto en el acuerdo de paz, de conformidad con las órdenes de la Corte Constitucional sobre la materia.

3. Se promuevan faciliten y concerten espacios reforzados de participación activa, efectiva, libre y deliberativa con las comunidades que habitan los territorios que se verían afectados ante la eventual perjudicial y dañina decisión de reanudar las aspersiones aérea con Glifosato.

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