Guatemala, 13 de marzo de 2026. En audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los familiares del joven Manuel Enrique Guzmán Forigua, junto con sus representantes del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), expusieron la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la ejecución extrajudicial, ocurrida el 7 de diciembre de 2003 en Soacha, Cundinamarca, y por la falta de investigación efectiva durante más de dos décadas.
En la audiencia, Camilo Guzmán narró cómo su hermano menor fue detenido arbitrariamente y asesinado por agentes estatales. Después de quitarle la vida a Manuel, los responsables intentaron encubrir el crimen, inculpando a la víctima de haber disparado y sembraron un arma en la escena del crimen, la cual habría sido alterada. Manuel Enrique Guzmán Forigua tenía 22 años y era estudiante de la Universidad Distrital. La noche del 7 de diciembre de 2003 fue retenido por integrantes del Batallón de Policía Militar No. 13 cuando se dirigía a tomar transporte hacia su vivienda en Bogotá. Según la información presentada ante la CIDH, pese a haber presentado sus documentos y permitir que se le realizara una requisa, fue retenido arbitrariamente junto a otras personas.
Posteriormente, cuando los jóvenes fueron obligados a desplazarse a otro lugar, Manuel fue perseguido por el dragoneante Jurado Benítez, quien disparó contra él en varias ocasiones. El disparo mortal ingresó por la espalda, cuando Manuel corría desarmado.
Durante la audiencia, Alejandra Escobar Cortázar, coordinadora del Área de Litigio Internacional de Cajar, explicó que, tras el asesinato, los agentes estatales intentaron justificar lo ocurrido mediante la construcción de una versión oficial falsa. Según ésta, la víctima habría intentado agredir al pelotón con un arma. Sin embargo, testimonios de civiles y la evidencia forense contradicen esta versión y apuntan a que Manuel fue ejecutado mientras huía desarmado.
De acuerdo con lo expuesto ante la CIDH, diversos testigos señalaron que no había ningún arma junto al cuerpo y que escucharon a personas advertir que se estaba colocando un arma cerca de la víctima. Estos indicios de manipulación de la escena del crimen nunca han sido investigados adecuadamente.
El proceso penal ha estado marcado por conflictos de competencia entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción ordinaria, múltiples remisiones del expediente y largos periodos de inactividad. Solo en 2025 se profirió una condena contra el autor material, el dragoneante Jurado Benítez, sin que se hayan investigado plenamente las responsabilidades de otros integrantes de la patrulla ni la posible alteración de la escena del crimen.
En su intervención ante la Comisión, la representación de las víctimas señaló que el sometimiento del caso a la jurisdicción penal militar durante largos periodos afectó gravemente el derecho al juez natural, así como las garantías judiciales y la protección judicial de la familia.
Asimismo, se explicó que, pese a la existencia de una decisión en la jurisdicción contencioso administrativa que reconoció responsabilidad patrimonial del Estado, ésta no calificó los hechos como una grave violación de derechos humanos ni incluyó medidas de verdad, memoria, satisfacción o garantías de no repetición.
Durante la réplica a la intervención del Estado, la abogada del Cajar insistió en que la narrativa oficial presentada ante la CIDH reproduce la versión sostenida durante años por los agentes involucrados, desconociendo los testimonios que evidencian la retención arbitraria, la persecución y la ejecución de Manuel, así como los indicios de manipulación de la escena del crimen.
“(…) queremos insistir en que en el día de hoy la versión oficial implementada o la narrativa que se ha oficializado, pues es la misma que hemos visto durante esta audiencia. Efectivamente, se insiste en negar la retención de Manuel, se insiste en negar también cómo fue víctima de una ejecución y cómo además se le presentó como un delincuente con el objetivo de justificar la violencia en su contra. En el expediente existen múltiples y diferentes declaraciones que dan cuenta de lo equivocada e injusta que es esta versión. (…) ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la existencia de un patrón de ejecuciones extrajudiciales en Colombia, que data incluso desde la década de los ochentas y establece la existencia de un modus operandi (…),” señaló Alejandra Escobar Cortázar, abogada de Cajar.
Agregó la abogada que después de más de 22 años, el Estado continúa sin profundizar en todas las líneas investigativas que se desprenden del expediente desde las primeras etapas del proceso y sin investigar la totalidad de responsables de los hechos.
Finalmente, el Cajar solicitó a la CIDH declarar admisible el caso y establecer la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la honra y dignidad, así como por la vulneración de las garantías judiciales y la protección judicial y el derecho autónomo a la verdad de la familia Guzmán Forigua.
Para la familia, la ejecución de Manuel Enrique Guzmán Forigua sigue siendo una herida abierta, que se ha hecho más profunda por más de dos décadas de impunidad. Ante la CIDH, reiteraron su esperanza de que el Sistema Interamericano contribuya a garantizar verdad, justicia y reparación integral.
