Artículo 1

El artículo primero de la declaración universal de los derechos humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Libertad e igualdad están en el centro de las lucha por los derechos humanos.

La historia de los derechos humanos nace justamente en la exigencia de la ciudadanía de limitar el poder del Estado y ampliar las libertades de los ciudadanos y ciudadanas frente a los Estados absolutistas en los que el rey encarnaba los tres poderes, las revoluciones burguesas llevaron a dos principios hoy básicos, la separación de poderes y las libertades ciudadanas. Inicialmente los derechos se concibieron como libertades negativas, es decir límites al Estado. El Estado debía abstenerse de interferir en nuestra libertad de expresión, libertad de opinión, libertad de prensa, libertad de locomoción y libertad personal.

Posteriormente se habló también de libertades positivas, estos mismos derechos ya no solamente entrañaban limitaciones al Estado, si no también obligaciones positivas de realizarlos, de esta manera, la vida ya no se concibe solamente como el derecho a que el Estado a través de sus autoridades no mate o no imponga una pena de muerte arbitraria, y que establezca todas las condiciones necesarias para que gocemos de condiciones mínimas de bienestar. Nos referimos a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Históricamente estos derechos están ligados al segundo principio establecido en este artículo primero, esto es el derecho a la igualdad. Obligaciones del los Estados para organizar sus presupuestos, organizar todos los recursos para que ciudadanas y ciudadanos puedan gozar de condiciones mínimas de subsistencias. Estamos hablando del derecho a la educación, salud, vivienda, alimentación, trabajo, derecho a asociarse libremente y también los derechos modernos como los derechos ambientales.

Frente a todos los derechos humanos los Estados tienen 3 tipos de obligaciones, la obligación de respeto, protección y realización. La obligación de Respeto consiste en abstenerse de realizar conductas que puedan poner en riesgo nuestros derechos.

La obligación de protección consiste en actuar cuando terceros vulneran nuestros derechos, pensemos por ejemplo en la obligación que tiene de investigar las violaciones que se comenten contra el derecho a la vida, o la obligación de activar los mecanismos que prevé el ministerio del trabajo para prevenir violaciones a nuestros derechos laborales.

Finalmente la obligación de realización que tiene que ver con organizar todo el aparato estatal, es decir, el poder ejecutivo, legislativo y judicial para que nuestros derechos sean efectivamente realizados, esto por supuesto es un ideal ya que nuestro Estado hoy en día no cumple todas las obligaciones, pero si es una aspiración y está consagrada en nuestra constitución en el artículo primero, cuando dice que Colombia es un Estado social y democrático de derecho.

Este es ideal, un Estado que protege las libertades y garantiza al mismo tiempo condiciones básicas para que colombianos y colombianas podamos vivir en situación de dignidad.

 

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