Artículo 20
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Este artículo compone lo que es el núcleo fundamental del derecho a la protesta social, esta se encuentra conformada por el derecho de reunión, el derecho de asociación y el derecho a la libre expresión. El derecho a la reunión se encuentra consagrado en el Artículo 37 de la Constitución Política. Según lo ha dicho la Corte Constitucional, ha sido concebido como una libertad pública fundamental, pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión, un medio para ejercer los derechos políticos.

Esta libertad es la base de la acción política en las campañas electorales, pero no solo en las campañas electorales sino también para los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo y de protesta. Un tema fundamental de este derecho es que no puede ser limitado ni siquiera en las dictaduras o en los estados de excepción. Así lo ha consagrado la Corte Constitucional.

En muchas dictaduras y democracias formales se solía observar con frecuencia que se vulneraba este derecho, limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacíficas. En materias de libertades de reunión y manifestación publica, la constitución le ha reconocido al legislador competencia para establecer algunas circunstancias en las cuales se puede regular el ejercicio de este derecho, esto ha incluido por ejemplo en aviso previo a las autoridades para determinar los casos en los cuales se requiere y la forma como debe presentarse. Sin embargo, la corte también ha sido clara en afirmar que no se puede crear nunca una base para prohibir el derecho a la reunión o la manifestación pacífica.

El permiso que alude a la norma o que le confiere la facultad regulatoria que le confiere al congreso no puede considerarse nunca una solicitud de autorización, si no solo la información a las autoridades para que tomen las medidas conducentes para la facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades comunitarias.

Otro tema fundamental es el de la estigmatización a la protesta social, el último código del policía en lo que se puede recatar, se encuentra la prohibición de estigmatizar a personas que se manifiestan pacíficamente de asociarlos a grupos armados o de señalar que están llevando a cabo actividades delictivas
Es necesario proteger al movimiento social y la democracia se fortalece en la medida en que todos los ciudadanos estén en la capacidad de ofrecerse su disenso a las políticas del gobierno y a las demás medias que se establezcan desde los entes del Estado.

 

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