Artículo 27
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

Este articulo como se aprecia esta dividido en dos parágrafos. El primero habla del derecho a tomar parte en la vida cultural y el progreso científico, mientras el segundo se refiere a los derechos molares y materiales derivados de la creación de una obra.

Sobre el primer parágrafo hay que destacar su naturaleza colectiva en la medida que estimula la vida comunitaria y reconoce el carácter gregario del ser humano y su necesidad de establecerse y de identificarse con sus pares, como seres humanos hacemos parte de una comunidad con la cual creamos unos lazos y nos identificamos porque compartimos una esencia de los determinados rasgos culturales.

El ser humano tiene el derecho a que se le reconozca en ese contexto respetándole ese lazo que lo une con la comunidad a la que pertenece pero al mismo tiempo especialmente en la sociedades pluriculturales modernas en las que convivimos conjuntamente grupos de ciudadanos de las más variadas tendencias y características este derecho debe proteger la expresión autónoma de estas diversas formas de expresión, protegiéndolas de la integración cultural, no debe olvidarse que de la identidad cultural se desprende también el derecho a ser diferente y el respeto mutuo de una cultura por otra.

El inciso segundo de este articulo reconoce el derecho a la propiedad intelectual que tienen los autores y artistas sobre las obras que son fruto de su creación, el ámbito de protección que los derechos de autor confieren al creador de la obra, atiende tanto los intereses del reconocimiento de su creación intelectual como los de índole económica que de allí se derivan por eso se habla de dos vertientes de protección, los derechos morales y los patrimoniales. Los derechos patrimoniales se refieren al reconocimiento de los frutos económicos derivados de la obra mientras que los derechos morales protegen la personalidad del autor en relación con sus obra otorgando prerrogativas amplias y exclusivas que incluyen el derecho reivindicar en todo momento la paternidad de la obra en especial para que siempre se mencione o indique el nombre de su creador en cualquier utilización que esta se haga.

La protección de este derecho supone la existencia de una obra sea esta de carácter literario, artístico, científico, audiovisual, o de cualquier otra índole, obra entendida como una forma específica de expresión porque esto es lo que el derecho de autor protege y no las ideas por más novedosas que sean .Se configurara de esta manera el principio de no protección de las ideas.

 

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