Artículo 29
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Así como la comunidad internacional y los estados en particular, han establecido diferentes derechos económicos, sociales y culturales con el fin de que las personas se puedan desarrollar y realizar libremente basándose en sus ideas y creencias, no es menos cierto que existe una limitación a tales derechos, es precisamente el respeto que debemos tener frente a los derechos de los demás.

Este artículo fundamenta el respeto común entre los ciudadanos, pero también establece que todas las personas indistintamente de lo que piensen deben respetar las leyes que los rigen. Sin embargo, la idea democrática de igualdad frente a la ley y el respeto para con ella, ha sido esquivada por los políticos y miembros de la ramas del poder público, pues exige que los ciudadanos den cumplimiento a la ley pero paralelamente todos los estamentos de poder acomodan las leyes en beneficio a intereses de unos pocos, pasando por alto los derechos generales que tiene la sociedad generando que las leyes sean excluyente y vayan en detenimiento de los derecho fundamentales.

Cuando la sociedad pretende hacer valer sus derechos el estado le evocando la necesidad mantener el orden público en beneficio del interés general, promoviendo diálogos para construir consenso. Sin embargo, esta supuesta buena intención provee la compañía de represión y violencia estatal en contra de los ciudadanos inconformes.

Por lo tanto es incongruente que en una sociedad que se le reconocen diferente derecho se le exige el cumplimiento de la ley cuando no se garantizan los derechos fundamentales. Entonces, este tipo de exigencias tendrán razón de ser frente al Estado colombiano cuando este garantice los derechos establecidos como al agua, el territorio, seguridad alimentaria, salarios justos y consultas previas frente a las comunidades como un ejemplo de derechos.

 

Share This