Artículo 3

El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

El derecho a la vida ha sido reconocido como el más importante, pues da la posibilidad de disfrutar del ejercicio de este derecho, se sigue la posibilidad de gozar del ejercicio de los demás derechos humanos consagrados en la declaración universal.

A pesar de su importancia, el derecho a la vida es uno de los más violados en el mundo, especialmente en aquellos países como Colombia, que atraviesan por largos periodos de conflicto armado, afectando principalmente a mujeres, niños y niñas y a los sectores más excluidos.

También la protección de este derecho se encuentra asociada a la prohibición de no aplicar la pena de muerte, aunque en Colombia no está legalmente reconocida la pena de muerte, en la práctica muchas personas han perdido la vida como consecuencia de acciones desplegadas por agentes estatales, especialmente integrantes de la fuerza pública y organismos de vigilancia y seguridad del Estado, a manera de ejemplo en los últimos 10 años han sido documentados por lo menos 5000 casos de ejecuciones extrajudiciales de personas.

Así mismo, la redacción del texto del artículo 3, confiere a la vida misma una estrecha relación con la libertad y con la seguridad. Desde esta perspectiva comprensiva y más amplia, el ejercicio del derecho a la vida solo es viable si los seres humanos tienen libertad, lo que interpreto como capacidad de agencia, que no es otra cosa que contar con las oportunidades que permitan hacer viables los propios sueño y los deseos.

Los Estados como garantes de los derechos de la población tienen que tomar todas las medidas a su alcance para que la vida sea libre de los apremios generados por la pobreza extrema y la miseria, permitiendo que sus ciudadanos tengan por lo menos el cumplimiento de unas condiciones mínimas de existencia que permitan el goce efectivo de sus demás derechos.

En síntesis el derecho a la vida confiera un ámbito de protección a los ciudadanos que abarca dos elementos, en primer lugar protege frente a la posibilidad de ser privado arbitrariamente de la vida por parte de terceros y por parte de agentes estatales, pero además confiere una dimensión positiva que implica poder vivir en condiciones de dignidad lo cual solo es posible si se tienen aseguradas condiciones básicas de existencia.

 

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