Cajar respalda demanda de Personería Distrital contra armas Táser y similares

Cajar respalda demanda de Personería Distrital contra armas Táser y similares

La demanda se dirige principalmente contra el uso de las llamadas pistolas de disparo eléctrico, popularmente conocidas como Táser, las mismas que según estudios recientes, han producido en los Estados Unidos 269 muertes entre 2001 y 2007 atribuidas a las fuerzas policiales. La Personería enfatiza que entre las víctimas de la utilización de este tipo de armas está el joven colombiano Israel Hernández, asesinado en 2013 por policías en las calles de Miami. (Foto: El País, España)

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” saluda y respalda la demanda presentada por el Personero Distrital, Ricardo Cañón contra la Resolución No. 02686 de 31 de Julio de 2012 de la Policía Nacional, por la cual se reglamentó el uso de “armas de letalidad reducida” para el servicio de esa institución.

Bajo esa denominación eufemística, dicha norma contempla la utilización de un variado espectro de armas, descritas como: a) Mecánicas cinéticas: fusiles lanza gases o perdigones de goma, lanzadores de redes o nylon, proyectiles de goma y lanzadores de tinta o agentes irritantes; B- Químicas: disparador de spray pimienta, gas pimienta, gases irritantes, cartuchos de gas irritantes; C) Acústicas: granadas de aturdimiento, granadas de luz y sonido, dispositivos acústicos para largas distancias, y d) Dispositivos de control eléctrico y auxiliares: tonfa, pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico, dispositivos de shock eléctrico, lanzador flash, granadas de múltiple impacto CS/OC, granadas lumínicas y de sonido, animales entrenados.

La demanda se dirige principalmente contra el uso de las llamadas pistolas de disparo eléctrico, popularmente conocidas como Táser, las mismas que según estudios recientes, han producido en los Estados Unidos 269 muertes entre 2001 y 2007 atribuidas a las fuerzas policiales.

La Personería enfatiza que entre las víctimas de la utilización de este tipo de armas está el joven colombiano Israel Hernández, asesinado en 2013 por policías en las calles de Miami.

También es pertinente recordar que un conocido personaje público, para más señas exvicepresidente y ahora candidato a la Alcaldía de Bogotá, propuso, por la misma época, la utilización de estas armas eléctricas contra los estudiantes que adelantaban un justo movimiento de protesta en defensa de la educación pública.

Coincidimos con los argumentos de la demanda en el sentido de que se viola lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11, 12 y 152 y el preámbulo de la Constitución Política, que establecen el respeto a la dignidad humana, la vida y prohíben la tortura, tratos crueles o degradantes, así como la Convención contra la Tortura. Igualmente se vulnera la disposición constitucional que ordena que las normas sobre derechos fundamentales sólo pueden ser aprobadas por el Congreso a través de una Ley Estatutaria.

En momentos en que se buscan soluciones pacíficas al conflicto armado se hace necesario cambiar a nivel del gobierno y la fuerza pública las doctrinas, prácticas y mentalidades que ven en la protesta social una expresión del denominado enemigo interno, sobre cuya base se han implementando políticas de represión y persecución causantes de gran parte de las violaciones de Derechos Humanos en el país.

Las Garantías de No Repetición de esos hechos requiere de medidas efectivas que restablezcan plenamente el derecho de las personas y sus organizaciones a la protesta y la propuesta alternativa, a la movilización y a la participación social y política sin que su ejercicio implique riesgo de ataque, intimidación o exterminio.

Es urgente y necesaria la disolución del Escuadróm Móvil Antidisturbios Esmad, órgano caracterizado por su tendencia al uso excesivo y arbitrario de la fuerza, así como la derogatoria de aquellas normas incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley 1453 de 2011) que criminalizan conductas inherentes al desarrollo de protestas y movilizacionesciudadanas.

La Policía debe recuperar su carácter de órgano civil que no dependa del Ministerio de Defensa sino del Ministerio del Interior. También debe hacerse realidad el postulado constitucional de que los alcaldes son jefes de policía en su respectivo municipio.

Urgimos al Consejo de Estado a suspender provisionalmente y a declarar la ilegalidad de la resolución demandada.

Llamamos a los movimientos populares y organizaciones de derechos humanos a respaldar esta acción y reflexión sobre las garantías para el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Bogotá, mayo de 2015.

Foto tomada de El País, España

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