Carta abierta solicitando la suspensión de la audiencia virtual para retomar aspersiones con Glifosato

Carta abierta solicitando la suspensión de la audiencia virtual para retomar aspersiones con Glifosato

Insistimos que la situación de emergencia de salud pública que vive el país no puede utilizarse como una excusa para restringir o limitar los derechos fundamentales a participar en la toma de decisiones ambientales en nuestro país.

Bogotá agosto de 2020.

Señores:
Dr. RICARDO LOZANO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -MADS-
Dra. ALICIA ARANGO
MISTERIO DEL INTERIOR- DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA;
Dr. FERNADO RUIZ GOMEZ
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL;
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – CNE
Dr: Rodrigo Suárez Castaño
Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-
General: Óscar Atehortúa Duque
Policía Nacional
DIRECCIÓN ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL-DIRAN;

Con Copia:

Honorable Juez:
CARLOS ARTURO CUÉLLAR DE LOS RÍOS
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE PASTO

Honorables Magistrados:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
E.S.D.

Cordial saludo.

Nosotras y nosotros quienes abajo suscribimos, nos dirigimos a ustedes mediante esta petición con el propósito de solicitar que se suspenda la audiencia pública virtual programada para el 01 de septiembre de 2020 dentro del procedimiento administrativo con el que con el que la Policía Nacional busca ante la Autoridad Nacional de Licencias ambientales la modificación del permiso ambiental para la retoma de las aspersiones aéreas con Glifosato en 104 municipios del país.

Es preocupante que la ANLA de forma unilateral decida convocar otra vez a una audiencia virtual la cual no brinda garantías reales y efectivas de participación, tan solo unos días después de emitido el fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Nariño que en segunda instancia ratificó la tutela de los derechos a la información, participación, debido proceso y consulta previa de los y las accionantes de distintas partes del país.

La nueva convocatoria de la ANLA replica las mismas actuaciones violatorias de los derechos fundamentales que ya fueron debatidas y reconocidas en los escenarios judiciales. Insistimos que la situación de emergencia de salud pública que vive el país no puede utilizarse como una excusa para restringir o limitar los derechos fundamentales a participar en la toma de decisiones ambientales en nuestro país.

Cabe recordar que desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH- se han realizado llamados especiales a los Estados para asegurar que las medidas de excepción adoptadas para hacer frente la pandemia COVID-19 sean compatibles con sus obligaciones internacionales de respetar y garantizar los derechos humanos. La CIDH asegura que es fundamental asegurar que las restricciones impuestas los derechos en este contexto, “sean necesarias en una sociedad democrática y, por ende, estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la vida y la salud”.

Asimismo, la CIDH recuerda que cualquier restricción adoptada debe considerar de manera particular los efectos que tiene sobre los grupos más vulnerables y asegurar que su impacto no sea especialmente desproporcionado mediante la adopción de medidas positivas. Asimismo, toda decisión debe considerar de manera especialmente relevante la perspectiva de género, interseccional, lingüística e intercultural.

En el mismo sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que “cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria”. En particular ha señalado que la miope decisión de debilitar o suspender regulaciones ambientales empeorará la situación. En ese orden, recomienda que a la luz de la crisis global ambiental que precede a la pandemia de COVID-19, los Estados deberían fortalecer sus esfuerzos para proteger el ambiente, no debilitarlo. Desde la ONU se ha enfatizado que las restricciones tomadas para responder al virus deben ser motivadas por objetivos legítimos de salud pública y ser respetuosas de los ddhh, ya que algunos Estados “pueden encontrar atractivo el uso de poderes de emergencia porque ofrece atajos.”

La nueva convocatoria a una audiencia virtual por parte de la ANLA replica las mismas actuaciones violatorias de los derechos fundamentales que fueron tutelados lo que representa un evidente incumplimiento de las sentencias de tutela proferidas. Esta audiencia virtual continua sin otorgar plenas, adecuadas y apropiadas garantías para el ejercicio de estos derechos. En particular porque no es una medida acorde con un enfoque diferencial territorial, étnico y campesino al que tienen derecho las comunidades sujetas de especial protección constitucional que se verían directamente perjudicadas con la decisión de reanudar las aspersiones.

En efecto como se ha venido sosteniendo, los 104 municipios distribuidos dentro de los 14 departamentos en los que se proyecta reanudar una actividad de grave peligrosidad para el ambiente y la salud humana, corresponden principalmente a territorios rurales habitados por comunidades campesinas, indígenas y afro, con grandes limitaciones en conectividad, cobertura y calidad de redes de telefonía celular, acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, restricciones que no se vislumbra que se haya acreditado que fueron superadas o subsanadas con esta nueva convocatoria.

Aun cuando la ANLA está facultada para suspender este procedimiento hasta tanto no existan las condiciones adecuadas e idóneas para celebrar la misma, como así se lo han pedido las organizaciones que solicitaron la audiencia, distintas organizaciones, administraciones municipales a lo largo del país y la misma Procuraduría, esta entidad persiste en imponer esta modalidad en contravía de las normas y las decisiones de la Justicia colombiana.

La Constitución Política en su artículo 79 establece que será la Ley la que garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

De este modo, esta modalidad virtual que se quiere imponer en el país para la toma de decisiones ambientales no cumple las condiciones legales y continúa creando barreras discriminatorias para comunidades que no usan o no tienen acceso a las herramientas digitales y por tanto, se limita y restringe el ejercicio de los derechos de acceso a la información y participación ambiental, derechos estos protegidos por el Acuerdo Regional de Escazú que el Gobierno de Iván Duque firmó y se comprometió públicamente a ratificar.

Hemos insistido en recordar que la Corte Constitucional en la sentencia T – 236 de 2017 ya advirtió que la decisión acerca del retorno de las aspersiones con Glifosato no podía llevarse a cabo con meras actividades de socialización. En su lugar, la Corte ordenó garantizar un verdadero proceso participativo y decisorio con garantías reforzadas de participación en escenarios deliberativos donde exista un diálogo genuino de doble vía entre las autoridades públicas y las comunidades afectadas, con posibilidades reales de incidir en las decisiones que se adopten.
Instamos a las entidades accionadas y a los a organismos de control acatar y a vigilar el acatamiento del fallo de tutela que ampara los derechos de las comunidades. También insistimos en el llamado al gobierno Duque para que desista de fórmulas fracasadas y violentas frente al problema de las drogas, que acoja el punto 4 del Acuerdo de Paz y las sentencias de la Corte Constitucional que trazan una ruta eficaz y realmente transformadora de las causas del flagelo del narcotráfico.

Por todo lo anterior, solicitamos:

1. Revocar la realización de esta audiencia pública virtual y disponer en su lugar, que la misma se celebre en una fase cuando se hubieren generado las garantías reforzadas de participación efectiva con las comunidades afectadas y se acate lo previsto en el acuerdo de paz, de conformidad con las órdenes de la Corte Constitucional sobre la materia.

2. Promover, facilitar y concertar espacios reforzados adicionales participación activa, efectiva, libre y deliberativa con las comunidades que habitan los territorios que se verían afectados ante la eventual perjudicial y dañina decisión de reanudar las aspersiones aérea con Glifosato.

Si usted es un ciudadano o representa a una organización, y quiere firmar la petición que aquí describimos, puede hacerlo aquí

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