Foto: El Universal de Cartagena
Este 7 de junio de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- inició el estudio de las medidas cautelares MC MC-439-22, solicitadas por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, -Cajar- en favor de los derechos políticos del alcalde distrital de Cartagena William Dau Chamat y su electorado.
El pasado 23 de mayo, el Contralor Distrital de Cartagena de Indias encargado, Rafael Ignacio Castillo Fortich, solicitó la suspensión del alcalde de Cartagena William Dau Chamat, por la supuesta celebración indebida de contratos para la realización de pruebas Covid19. Ello ocurre en un contexto de uso de los órganos de control como herramienta de ataque a contradictores políticos.
Cabe recordar que el contralor encargado, Castillo Fortich, cuando se desempeñó como director técnico de Responsabilidad Fiscal de la misma entidad, le abrió un proceso de Responsabilidad Fiscal al Alcalde Dau y 40 funcionarios más, que terminó anulado por violación al debido proceso, lo que demuestra la constante persecución desde el ente de control al funcionario elegido popularmente, en abierta violación al debido proceso y los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana sobre derechos Humanos.
Este caso tiene como antecedente la existencia de un patrón de utilización de las facultades disciplinarias con finalidad de persecución política, en casos como el del exalcalde Gustavo Petro Urrego -que derivó en una condena contra el Estado por violación de sus derechos políticos- la exsenadora Piedad Córdoba en septiembre de 2010, al exalcalde de Medellín Alonso Salazar en abril de 2012, y, apenas el día de ayer, el alcalde de Cali Jorge Iván Ospina, todos siendo políticos de oposición. Esta persecución se agravó con la cooptación de los órganos de control por parte del poder ejecutivo durante el gobierno Duque y tuve su máxima expresión durante el Paro Nacional de 2021, donde fue constatada por la visita de la CIDH:
La Comisión fue informada por parte de la Procuraduría General que al 7 de junio de 2021 se estaban realizando 172 acciones disciplinarias por hechos relacionados con las jornadas. De estas, 143 expedientes corresponden a integrantes de la fuerza pública incluyendo 139 indagaciones preliminares y 4 investigaciones disciplinarias. Así mismo se estarían adelantando 8 acciones disciplinarias contra otros funcionarios públicos, entre ellos, 2 funcionarios de la Defensoría del Pueblo. Igualmente, la Procuraduría informó que se han abierto al menos 20 “actuaciones” respecto de autoridades de elección popular, entre ellos, 3 congresistas, 1 gobernador, 10 alcaldes y 6 concejales. (CIDH, Observaciones y Recomendaciones. Visita de trabajo a Colombia. Junio. 2021)
Este nuevo episodio de solicitud de suspensión que equivale a una destitución de un funcionario de elección popular como lo es el alcalde Dau, por una autoridad administrativa, que está expresamente prohibida por el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH- en el caso el exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y que sentó el antecedente de que sólo mediante decisión de un juez penal puede darse dicha destitución. (Corte IDH. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406.)
Pese a esta sentencia, la persecución desde los órganos de control ha persistido en casos como el del gobernador del Magdalena Carlos Caicedo y más recientemente, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle y la del alcalde de Cali Jorge Iván Ospina
A la fecha de presentación de esta solicitud de Medidas Cautelares, el alcalde Dau no ha sido suspendido. Sin embargo, el medio de comunicación Política Heroica publicó por redes sociales un extracto del posible decreto de suspensión fechado el 4 de junio de 2022. A partir de la solicitud presentada, mediante radicación número MC-439-22, la CIDH le pedirá información al gobierno y dictará las medidas cuando sea inminente un daño irreparable como sucedió con las cautelares de Gustavo Petro.
Esperamos que la Comisión que adopte las medidas cautelares en favor del señor alcalde William Dau quien vería “sus derechos políticos afectados por la decisión de suspensión temporal y eventualmente podría verse afectado en caso de una medida sancionatoria de carácter fiscal. Los efectos sobre los derechos políticos de ambas medidas son contrarios a la Convención Americana, y se empiezan a vivir de forma inmediata. Además, estos deberían haber sido corregidos en el marco del cumplimiento de la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia, situación que no se ha dado” como se señalamos en el escrito de solicitud de medidas cautelares.
Tal y como lo señala el abogado Rafael Barrios, cofundador del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y quien representa en este caso al alcalde Dau y su electorado, “por la gravedad de las decisiones que podrían conducir a su destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, es la justicia penal la que debe actuar y adoptar todas las decisiones correspondientes, tal como lo contempla el artículo 422 del Código Penal colombiano (Ley 599, 2000). Al hacerlo una autoridad administrativa se incumple la sentencia Petro del 8 de julio de 2020, de la Corte IDH y, contraviene el principio de buena fe con la que Colombia debe honrar sus compromisos internacionales contraídos en la Convención de Viena.” Conozca aquí su columna completa.