En esta etapa de revisión de fondo, también se presentarán ante la CIDH los nuevos hechos que atentan contra los derechos políticos del exalcalde, derivados de las dos investigaciones más que se adelantan en su contra en la Procuraduría, además de otra en Superintendencia de Servicios Públicos y de la reciente multa de 217 mil millones de pesos por haber reducido la tarifa de Transmilenio para los usuarios.
El pasado 14 de diciembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el informe No. 60/16 mediante el cual admite el caso del exalcalde de Bogotá y dirigente político Gustavo Petro Urrego por violación a sus derechos políticos por parte del Estado colombiano. Esta decisión de la CIDH reconoce que el Estado violó los derechos del Exalcalde y sus electores con la destitución e inhabilidad derivada de una decisión administrativa, y que se han agotado los recursos internos para proteger estos derechos.
Rueda de prensa completa – 15 de diciembre de 2016
La admisión del caso es un paso muy importante para enfrentar la persecución política que denunció Petro ante la Comisión Interamericana, caso que fue presentado a la CIDH por sus abogados Rafael Barrios, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Carlos Rodríguez de la Asociación Minga y Daniel Prado, defensor de derechos humanos, en octubre de 2013, ante el proceso que adelantaba la Procuraduría General de la Nación contra del entonces Alcalde Mayor de Bogotá por el tema de las basuras, y que desembocó en una decisión de destitución e inhabilidad, que posteriormente se reversó mediante medidas cautelares emitidas por la CIDH, que le permitieron volver a su cargo y terminar su mandato.
No obstante, en marzo de 2014, la Procuraduría reafirmó la sanción de destitución e inhabilidad contra Gustavo Petro, basada en el Código Único Disciplinario que permite este tipo de sanciones y con las cuales viola el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos -de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano- que en su punto 2 establece que no se pueden modificar derechos políticos sino por un juez penal, en una causa penal, y no por un despacho administrativo como es el caso de la Procuraduría.
Ante la CIDH, en esta etapa de revisión de fondo, también se presentarán los nuevos hechos que atentan contra los derechos políticos del exalcalde, derivados de las dos investigaciones más que se adelantan en su contra en la Procuraduría, además de otra en Superintendencia de Servicios Públicos y de la reciente multa de 217 mil millones de pesos por haber reducido la tarifa de Transmilenio para los usuarios.
Es de aclarar que cualquier funcionario puede ser investigado, sancionado con multas y otras decisiones, siempre y cuando estas no afecten sus derechos a elegir y ser elegido. Estos derechos sólo pueden ser restringidos como producto de un fallo penal.
El informe de admisibilidad es el primer paso en el procedimiento ante la Comisión y también reitera que la legislación nacional debe adaptarse a la Convención Americana, es decir que un funcionario administrativo no puede recortar derechos políticos de un funcionario elegido popularmente. De fallarse a favor del exalcalde la decisión afectaría las facultades de Procuraduría, Contraloría y Personerías para recortar derechos políticos de cualquier ciudadano o ciudadana.
Los representantes legales de Gustavo Petro Urrego buscarán una solución amistosa con el Estado colombiano que debe partir de reconocer su responsabilidad en el caso, y una de cuyas medidas de implementación sería la modificación de las normas del Código Único Disciplinario y otras que permitan la destitución e inhabilidad por parte de funcionarios administrativos.