Bogotá, 19 de diciembre de 2025. El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) saludamos la sentencia histórica proferida hoy por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante la cual se condena al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez a la máxima sanción ordinaria en JEP de 20 años de privación efectiva de la libertad, sin concesión de beneficios como la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria o cualquier sanción alternativa.
Esta decisión reafirma la responsabilidad del exoficial condenado en crímenes de Estado que dejaron al menos 72 víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el Caribe colombiano, constituyendo un hito en la justicia transicional, al tratarse de la primera condena emitida en el marco de un juicio adversarial ante la JEP.
La sentencia estableció que Mejía, en su condición de comandante del Batallón de Artillería N.° 2 “La Popa” entre los años 2002 y 2004, dirigió y permitió el funcionamiento de un aparato organizado de poder que hizo posible la comisión sistemática de torturas, desapariciones forzadas y asesinatos, mediante la presentación ilegítima de civiles como “bajas en combate”.
Más allá de la sanción penal, este fallo representa un logro significativo para las víctimas y sus familias, quienes durante décadas han exigido verdad, justicia y reconocimiento frente a graves violaciones a los derechos humanos. La decisión reafirma que los máximos responsables no pueden evadir su responsabilidad y que las víctimas ocupan un lugar central en la administración de justicia.
Al mismo tiempo, el fallo dispone de otras medidas a favor de las víctimas con el propósito de garantizar los componentes restaurativos y de reparación de la justicia transicional. En ese orden de ideas, el Tribunal ordenó, entre otras, a las entidades encargadas continuar con las acciones de búsqueda, identificación y entrega digna de los cuerpos de Edgar Beltrán Hurtado, Albeiro Flórez Hernández, y de nueve hombres y dos mujeres no identificadas, y en materia de medidas de dignificación y no repetición le ordenó al Ministerio de Defensa revocar las condecoraciones y felicitaciones otorgadas al condenado relacionadas con los resultados operacionales cuestionado, realizar un acto público de petición de perdón en Valledupar, reconociendo que las muertes no ocurrieron en combates, publicar los apartados principales de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, uno regional del Cesar y en el portal web de la institución e incorporar el contenido de la sentencia en los cursos de formación en Derechos Humanos y DIH para las Fuerzas Militares.
Desde el CSPP y el Cajar reiteramos nuestro compromiso en la lucha contra la impunidad, y destacamos la importancia de que las decisiones proferidas por la JEP contribuyan de manera efectiva a la materialización de los estándares de la justicia transicional garantizando los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.
Seguiremos acompañando a las víctimas en sus procesos de exigencia de justicia y memoria. ¡Nunca más víctimas de crímenes de Estado!
#JusticiaParaLas6402
