Condenan a alias “Martín Llanos” y alias “El Patrón”  por homicidio de sindicalista Jorge Darío Hoyos

Condenan a alias “Martín Llanos” y alias “El Patrón” por homicidio de sindicalista Jorge Darío Hoyos

Este viernes 29, audiencia en el juicio contra agente de inteligencia, por desplazamiento forzado de la familia del líder sindical.

El Juzgado Décimo penal – OIT en decisión del pasado 30 de junio condenó a Héctor Germán Buitrago Parada, alias “Martin Llanos” y a Héctor José Buitrago Rodríguez alias “Tripas y/o El Patrón” por el asesinato del sindicalista y líder social y político Jorge Darío Hoyos cometido el 3 de marzo de 2001.

La pena principal impuesta fue de doscientos cuarenta meses (20 años) de prisión en su calidad de coautores del delito de homicidio agravado, en concurso con el delito de tentativa de homicidio contra el señor John Willington Cañón Piña quien resultó herido en el mismo atentado.

Alias Martín Llanos y Alias El Patrón eran cabecillas de Las Autodefensas Campesinas del Sur del Casanare, o Bloque sur de Casanare que hacía presencia para el año 2001 en la región del Sumapaz, y era parte de la estructura de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia.

Por estos mismos hechos fueron condenados los autores materiales Luis Edilmer Rojas Rincón y Giovanny Moncada Cortés sicarios pertenecientes a la misma estrctura paramilitar y el oficial de la policía Carlos Gilberto Mora Alfonso, adscrito al Noveno distrito con sede en Fusagasugá.

También está siendo juzgado el agente de inteligencia Fredy Francisco Espitia Espinosa, tanto por el homicidio del sindicalista como por el desplazamiento forzado al que fue sometida su familia después de los hechos. En este último proceso, este viernes 29 de julio desde las 9 am se inicia el juicio contra el militar en los juzgados de Paloquemao.

En la condena proferida contra los paramilitares de las ACSC, manifiesta la juez, que según los elementos probatorios aportados a la investigación, los miembros paramilitares enunciados, conformaron una organización de terror, uno de cuyos múltiples fines era culminar con la vida de aquellas personas que no simpatizaban con los paramilitares.

La justicia estableció que la responsabilidad de Buitrago Rodríguez y Buitrago Parada fue directa al encabezar la estructura criminal a la que pertenecían los perpetradores del crimen, por cuanto, si bien estos no causaron el homicidio, su accionar condujo de manera directa a los móviles del mismo, como se advierte en el siguiente aparte de la sentencia:

“Atendiendo los lineamientos jurisprudenciales se tiene que la participación de HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA y HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, en la consumación de la conducta punible de HOMICIDIO, no fue casual, habida cuenta que tuvieron el codominio funcional en la comisión del injusto, en razón a que ostentaban la calidad de comandantes máximos de las Autodefensas Campesinas del Sur del Casanare, lo que comportaba que direccionaran los actos de sus subordinados y compartieran las órdenes de ejecución dadas por los demás comandantes, en cumplimiento de las directrices políticas emanadas de la organización irregular, creadas por ellos mismos”.

De igual forma, la sentencia proferida por el juzgado OIT expone elementos importantes que permiten comprender la criminalidad de Estado, la violencia sociopolítica y la violencia antisindical vividas en el país, y en particular aportar a la verdad y la justicia sobre los homicidios perpetrados por grupos paramilitares en connivencia con la Fuerza Pública en esta región del país.

Señala la sentencia que los miembros de las organizaciones paramilitares ejecutaron crímenes de manera sistemática y generalizada contra personas civiles ajenas al conflicto armado, señalándolos como ideólogos, miembros o colaboradores de las guerrillas, por el simple hecho de mantener una posición ideológica dentro del espectro de la izquierda política, lo que conllevaba a que los mismos fuesen declarados objetivos militares, sin ninguna razón diferente a la de simpatizar con partidos políticos como la UP, o defender las asociaciones sindicales.

” (…) dicho señalamiento no era propio del grupo de las autodefensas sino también de los organismos de seguridad del Estado, pues dentro de los informes de inteligencia gubernamentales también era referenciado como un integrante de las FARC, lo que sin lugar a dudas precipitó su ejecución por parte del grupo ilegal paramilitar que operaba en la región del Sumapaz para el mes de marzo de 2001.

Sin embargo, debe aclarar el juzgado que de los medios probatorios allegados al paginaría, en ninguna parte se verificó que el señor JORGE DARIO HOYOS FRANCO fuera adepto, simpatizante o militante de la subversión, por el contrario, lo que se pudo constatar es que era una persona de bien, líder social y desinteresado que lo único que hacía era preocuparse por defender los intereses de los trabajadores y de la comunidad en general, donde por ello y por su pensamiento de índole socialista se convirtió en un enemigo más de los grupos de extrema derecha, quienes sin mayor argumentación decidieron eliminarlo.”

El Cajar hace un llamado a los administradores de justicia para que analicen aquellos casos donde se encuentran victimizados líderes de izquierda, sindicalistas y defensores de derechos humanos, para que contribuyan a la verdad histórica y a la reparación integral con pronunciamientos que restituyan el buen nombre de líderes que como en el caso de Jorge Darío Hoyos, dedicaron su vida a la defensa de los derechos del movimiento sindical y a la construcción de un país donde se respeten a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Acompáñenos este viernes en la Audiencia por el desplazamiento forzado de su familia y ayúdenos a difuncir en redes esta información sobre su caso

 

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