Tras evidenciar que los incumplimientos de más de seis años del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS- por parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos -DSCI-, el Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, al debido proceso administrativo y a la participación de 2629 familias campesinas de los municipios de San José del Guaviare, El Retorno y Calamar.
Gracias a la resistencia de los campesinos del Guaviare, que pese a las enormes dificultades que actualmente atraviesa por cuenta del incumplimiento del Programa de Sustitución, decidieron poner de presente las violaciones a sus derechos fundamentales en esta acción judicial y en diferentes medios de comunicación, persistiendo en que le cumplieron a la Paz. Esto fue corroborado por el Consejo de Estado al señalar que
El Consejo de Estado encontró que no se habían empleado canales efectivos de comunicación que permitieran a las familias suspendidas y excluidas del PNIS tener una oportunidad real de defensa. Así, ordenó adelantar el proceso administrativo que corresponde frente a 295, de los 2629 núcleos familiares, que habían sido excluidos y seis más que fueron suspendidos por supuestos incumplimientos al programa. De ser necesario, la DSCI tendrá que rehacer las actuaciones administrativas que correspondan para cumplirle a estas familias con sus derechos.
En su análisis, el Consejo de Estado estudió el PNIS desde la perspectiva del derecho a la paz, considerando que un grueso importante de familias campesinas que se acogieron al Programa de Sustitución en el Departamento del Guaviare fueron víctimas de desplazamiento forzado y se vieron obligadas a depender económicamente del cultivo de hoja de coca.
Para la Corporación Judicial, “… la materialización de los compromisos de las instituciones que permitan que las familias que finalmente fueron reconocidas por el Estado puedan optar por el camino de la legalidad es de gran importancia. Ello no solo conllevaría a conseguir la paz dentro de tal territorio, sino que a partir de la erradicación de los cultivos de uso ilícito y del abandono de las actividades relacionadas por parte de la comunidad, aunado a la entrega de las ayudas económicas y en especie que recibirían en contraprestación, podrían lograr la protección de varios de los demás derechos fundamentales dispuestos en la carta política”.
Es de suma importancia el reconocimiento que hace el Consejo de Estado de los proyectos productivos de los que habían sido excluidas las comunidades al sacarlas del PNIS. Al analizarlos estableció que con su implementación puede lograrse la transformación territorial y económica, lo que materializa el derecho a la paz y otros derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, el mínimo vital y la salud.
“Los proyectos productivos bajo el enfoque social impulsan a desarrollar actividades que generen bienes útiles para la comunidad y a su vez empujan el desarrollo de economías legales y agrícolas que favorecen no sólo al campesinado productor, sino a las grandes ciudades que resultan beneficiadas de los cultivos.
Y agrega: La finalidad de estos proyectos está enmarcada en lograr la producción de bienes mediante el ejercicio de actividades legales, de manera que se les brinde y asegure a las comunidades campesinas calidad de vida digna, la posibilidad de emplearse, de devengar ingresos y de satisfacer sus necesidades y las de su familia.”
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Dirección Nacional de Sustitución DSCI que de manera inmediata, garantice el debido proceso a las familias para que puedan acceder a la implementación del proyecto de ciclo corto e ingreso rápido y del proyecto productivo de ciclo largo. Para ello la entidad tendrá que garantizar el derecho fundamental a la participación, y deberá disponer espacios de socialización y concertación que posibiliten que cada familia accionante tenga conocimiento de los avances en materia de ejecución de los proyectos de ciclo corto y largo.
Desde el Colectivo de abogados y abogadas José Alvear Restrepo celebramos la adopción de estas medidas judiciales que reconocen el cumplimiento de los Acuerdos de Sustitución por parte del campesinado y ponen de presente la gravedad de los incumplimientos y cambios que se han adelantado de manera inconsulta a la Hoja de Ruta para la implementación del PNIS.
Esperamos el cumplimiento de estas decisiones judiciales y las negociaciones que adelantará el DSCI frente a la renegociación del Programa PNIS ordenada por el Plan Nacional de Desarrollo, tenga en cuenta el reconocimiento que hace el Consejo de Estado del campesinado que suscribió al PNIS como: “familias campesinas cuyas condiciones socioeconómicas y geográficas las han obligado a acudir al del cultivo de ilícitos para garantizar su subsistencia básica. (…) es claro que son sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en situación de debilidad y desventaja frente a las instituciones del Estado”.
Exhortamos al DSCI a: (i) Revisar la hoja de ruta con las organizaciones representativas del campesinado para el cumplimiento de lo faltante del PNIS (ii) Vincular a los municipios del Guaviare a la Nueva Política de Drogas (iii) Cumplir bajo los términos del Consejo de Estado lo pactado con las familias revisando los sobrecostos y entregas a considerar. (iv) Garantizar la participación en todas las instancias del proceso de las organizaciones representantes de las familias del Programa PNIS y de las Juntas de Acción Comunal involucradas en el proceso. (v) Garantizar los mecanismos y espacios que den cumplimiento al programa en materia de sustitución económica, y su relación con los compromisos en el marco de lo pactado en el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz. (vi) Reconocer públicamente que los campesinos y campesinas del Departamento del Guaviare cumplieron con sus compromisos en el marco del Programa PNIS y el Estado fue el que incumplió.