Contribución de la Mesa Nacional de ONG sobre empresas y derechos humanos de Colombia

Contribución de la Mesa Nacional de ONG sobre empresas y derechos humanos de Colombia

Contribución de la Mesa Nacional de ONG sobre empresas y derechos humanos de Colombia al documento sobre Conflicto y posconflicto del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

A propósito del interés del Grupo de Trabajo (GT) de “identificar y aclarar las políticas y prácticas de los Estados y las empresas, incluidos los inversores públicos y privados, a lo largo de todo el ‘ciclo del conflicto’ y los tres pilares de ‘Proteger, respetar y remediar’ de los Principios Rectores (PR)”, la Mesa Nacional de ONG sobre empresas y derechos humanos presenta este insumo -basado en el análisis del caso colombiano-, que espera ayude a “comprender mejor las medidas prácticas que todos los actores deben adoptar para prevenir y abordar los abusos de los derechos humanos relacionados con la actividad empresarial”.

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Introducción

Según la base de datos del más reciente informe del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH) sobre “Las personas defensoras de los derechos humanos y las empresas en Colombia” entre 2015 y 2019 se registraron 181 ataques a las personas defensoras críticas de la conducta empresarial, donde el 90% de los ataques fueron contra las personas defensoras que plantearon preocupaciones sobre sólo cuatro industrias: minería, hidrocarburos, agricultura y ganadería, plantas hidroeléctricas y represas. El informe revela que Colombia es el 2º país más peligroso del mundo para las personas defensoras que se refirieron a casos de empresas. Bajo este contexto, dada la amplitud del mandato y el objeto de investigación del GT, a continuación, se presentan comentarios referidos a un contexto específico: La intervención de empresas nacionales y multinacionales de petróleo, minería, infraestructura y energía (y sus respectivas empresas de seguridad) en áreas estratégicas de conflicto armado y su participación15 en él, haciendo énfasis en el caso colombiano.

Se abordan dos cuestiones centrales: la primera, relacionada con la diligencia debida obligatoria y aumentada, cuyo propósito es sugerir algunas medidas concretas que deberían adoptar las empresas en las situaciones de conflicto, así como establecer en qué se diferencia el proceso para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas respecto de los efectos reales y potenciales en contextos de paz y el de situaciones de conflicto y postconflicto; la segunda, se refiere a la relación entre PR y justicia de transición, donde se establece cuál debería ser papel de las empresas en la justicia de transición y su relación con los PR.

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