Corte Constitucional avanza en la democratización de la política minera

Corte Constitucional avanza en la democratización de la política minera

En defensa de la planeación no discriminatoria de las medidas de desarrollo, la Corte Constitucional deja sin efecto 516 bloques para la explotación de minerales estratégicos

El jueves 9 de junio, la Corte Constitucional hizo pública la sentencia T-766 de 2015, mediante la cual DEJÓ SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO tres resoluciones que demarcaban Áreas Estratégicas Mineras (AEM) sobre más de 20 millones de hectáreas del territorio nacional. Las resoluciones delimitaban 516 bloques sobre 20 departamentos ubicados principalmente en la Amazonía, la Orinoquía, el Chocó Biogeográfico y el Macizo Colombiano.

El fallo resuelve una acción de tutela interpuesta por Tierra Digna, en asocio con 16 Consejos Comunitarios y el Foro Interétnico Solidaridad Chocó, por la violación de múltiples derechos fundamentales y colectivos. La Corte Constitucional decidió tutelar los derechos a la consulta previa, al territorio, a la diversidad étnica y a la participación ciudadana de todas las comunidades indígenas y afrodescendientes que resultaron afectadas directamente con la expedición de las mencionadas resoluciones, con efectos inter comunis (es decir, generales en favor de todas las poblaciones del país).

En esta sentencia, la Corte encontró probado que la delimitación de las AEM careció de tres cosas: (1) los estudios poblacionales y socio-ambientales correspondientes en los que, además de la disponibilidad de minerales, se considerara la configuración ecosistémica, la destinación y vocación productiva de dichos territorios y la importancia cultural para las comunidades que los habitan o circundan; (2) el análisis de las consecuencias e impactos previsibles de la delimitación de los bloques, sobre el equilibrio ecológico y social; y (3) la participación de entidades territoriales y de las poblaciones rurales que serían afectadas con la delimitación.

Para la Corte, la delimitación de las AEM requería del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades étnicas, al ser una medida que las afecta directamente. El constatar tal violación fue mérito suficiente para retirar los efectos jurídicos de las resoluciones, sin que ello signifique que fue la única irregularidad.

La Corte recordó que el consentimiento es un derecho fundamental que se materializa a través de un diálogo intercultural que excluye que el Estado tome decisiones unilaterales, impositivas y arbitrarias. En adelante cualquier medida de gobierno que se pretenda implementar solo será legítima si respeta el alcance pleno de esa garantía, incorporando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como condición para evitar la discriminación en la adopción de políticas públicas.

En conclusión, la Corte estimó que las resoluciones que delimitaban los 516 bloques mineros resultan abiertamente irrazonables, afectan desproporcionadamente derechos y principios constitucionales y se hacen merecedoras de la suspensión definitiva de sus efectos jurídicos.

Origen de la iniciativa

La acción de tutela surgió tras varias jornadas de reflexión entre las organizaciones sociales y étnico-territoriales del Chocó, al analizar las distintas figuras de ordenamiento minero en los territorios y comprender los efectos en el ejercicio cotidiano de los derechos fundamentales. La decisión de la Corte Constitucional, es una muestra del proceso histórico que adelantan las organizaciones chocoanas, promotoras de iniciativas legítimas por la defensa del territorio que abren caminos para construir un mejor país.

Esta acción contó con el respaldo posterior de procesos sociales campesinos e indígenas, que coadyuvaron la acción, así como de la Defensoría del Pueblo, que intervino para asegurar la defensa de los derechos vulnerados con la expedición de las resoluciones señaladas.

Las oportunidades que representa la decisión de la Corte

Esta decisión es un paso sustancial en la democratización de las decisiones de ordenamiento territorial, al reconocer el aporte necesario y fundamental que deben tener las comunidades étnicas, actores vitales en la formulación de políticas públicas y, en específico, de la política minera.

Este fallo supone también la oportunidad para que el Estado diseñe los mecanismos a través de los cuales consultará y fortalecerá la participación de las poblaciones en la adopción de decisiones de política minera, para evitar el surgimiento de conflictos socio-ambientales causados por más medidas arbitrarias de gobierno.

Es nuestra convicción que este pronunciamiento se da en el momento justo para que el Estado integre las decisiones jurisprudenciales que se han tomado recientemente en materia minera, reformule la política acogiendo los principios constitucionales y respetando los derechos fundamentales, entre ellos la participación, el ambiente sano, el agua, la diversidad cultural y la alimentación. Sólo así podremos construir paz y desarrollo para todos.

Para mayor información:

Johana Rocha Gómez: Abogada de Tierra Digna, [email protected]

Richard Moreno Rodríguez: Coordinador del Foro Interétnico Solidaridad Chocó, [email protected], 3108128492

Sterlin Londoño: Vicario General y Coordinador de Pastoral Afro Diócesis de Quibdó, [email protected], 3108957430

Organizaciones firmantes:

FORO INTERÉTNICO SOLIDARIDAD CHOCÓ

COCOMACIA

COCOMOPOCA

DIOCESIS DE QUIBDÓ

CONSEJO COMUNITARIO DE LOS DELFINES

CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RISCALES

ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL BAJO ATRATO “ASCOBA”

CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA

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