Corte Constitucional ordena debatir con las comunidades  el desvío del arroyo Bruno

Corte Constitucional ordena debatir con las comunidades el desvío del arroyo Bruno

El desvío del arroyo más grande de La Guajira, el arroyo Bruno, busca favorecer la explotación de la transnacional Carbones del Cerrejón sobre este afluente.

Guajira – Bogotá 1 de abril de 2019. La Corte Constitucional, en sentencia SU-698 de 2017, dada a conocer recientemente en su totalidad, confirmó la tutela otorgada por el Consejo de Estado para proteger los derechos al agua, salud y seguridad alimentaria de más de 30 comunidades Wayuu que dependen del arroyo Bruno para el suministro de agua potable.

La Corte Constitucional constató que en el desarrollo de esta actividad minera existen incertidumbres sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto de modificación del cauce de este arroyo.

Dentro del fallo, ordena la creación de una Mesa Interinstitucional para resolver las denuncias de las comunidades afectadas y, aunque se busca proteger los derechos al agua y ambiente sano entre otros, serán las personas que participen en las discusiones de esta Mesa las responsables de decidir si el arroyo debe ser desviado y explotado, o si se puede quitar el tapón hidráulico, que previene en estos momentos el paso del agua, y proteger este importante cuerpo de agua.

Las 10 incertidumbres que deberá resolver la Mesa Interinstitucional son:

(i) Las consecuencias de intervenir un bosque seco tropical, y en especial, en un zonobioma subxerofítico tropical.

(ii) El estado del ecosistema de bosque seco tropical en el país.

(iii) Los efectos del cambio climático y del calentamiento global en el departamento de La Guajira, así como las consecuencias de intervenir un escenario vulnerable a estos fenómenos.

(iv) El tipo y magnitud de las intervenciones que se han efectuado en el departamento de La Guajira con ocasión de las actividades extractivas que ahora dan lugar a la desviación del arroyo Bruno, y los efectos de las mismas en los ecosistemas.

(v) Las intervenciones que históricamente Cerrejón ha efectuado sobre los cuerpos de agua del departamento de La Guajira, así como las que tiene proyectadas actualmente, y sus efectos.

(vi) La garantía de las funciones culturales, de abastecimiento, regulación y mantenimiento que cumple el arroyo Bruno, y el impacto que la desviación podría tener en cada una de éstas.

(vii) El impacto aguas arriba que podría tener la desviación de arroyo Bruno.

(viii) El impacto a la oferta hídrica que generaría la remoción de los acuíferos en los que reposa y la realineación de las aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfológicas distintas, y que carece actualmente de un bosque de galería.

(ix) Las proyecciones de Cerrejón para intervenir en el futuro otros tramos del arroyo Bruno y los efectos acumulativos de estas intervenciones progresivas en el mismo.

(x) El valor biológico de la cuenca del Arroyo Bruno en el contexto del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica del Río Ranchería como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania.

Adicionalmente, el fallo reconoce que los municipios de Albania y Maicao también se abastecen de este cuerpo hídrico, es decir, el desvío afectaría de manera directa a una población de más de 200 mil personas.

Aunque el desvío del arroyo Bruno ya se había iniciado con el taponamiento hidráulico del afluente y la construcción de un cauce artificial de 3.7 kilómetros, la Corte Constitucional dictaminó que existen graves incertidumbres sobre los verdaderos impactos del proyecto. También que los estudios de las autoridades ambientales que licenciaron el proyecto, la ANLA y CORPOGUAJIRA, optaron por un análisis limitado de los impactos, ciñéndose únicamente a una evaluación del área que se encuentra dentro de los predios de la empresa Carbones del Cerrejón.

Así, de acuerdo a los análisis probatorios allegados al caso, el proyecto de desvío del Arroyo omitió evaluar los efectos que el desvío y explotación del cauce pueden tener aguas arriba, en la desembocadura con el Río Ranchería, los efectos de talar 150 mil hectáreas de bosque seco tropical, el impacto en los acuíferos y las aguas subterráneas por la remoción del subsuelo, los impactos sobre los usos y costumbres de las comunidades Wayuu que dependen de los servicios de este vital ecosistema y, finalmente, las consecuencias para el cambio climático y las afectaciones de esta región impactada por el estrés hídrico. La Corte también hace un llamado a revisar e investigar las decenas de intervenciones en arroyos y cuerpos de agua que ha realizado la empresa.

Es importante hacer énfasis en que la cuenca hidrográfica del arroyo Bruno se encuentra preservada como área de protección especial por tres instrumentos jurídicos distintos donde se prohíbe expresamente la minería. Se trata del Plan de Ordenamiento y manejo de la Cuenca Hidrográfica –POMCA, el Esquema Básico de Ordenamiento Territorial –EOT, del municipio de Albania, y la Reserva Forestal de los Montes de la Oca en la Serranía del Perijá, que reconocen que el Bruno es el corredor natural entre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá.

La expansión de la minería en el cauce del arroyo representa mayores riesgos en la salud y en la contaminación del agua que los que ya está afrontando La Guajira, donde se ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional por la grave crisis humanitaria que ha cobrado la vida de más de 5 mil niños y deja a otros 40 mil en estado avanzado de desnutrición por la falta de agua y comida.

Debido a que el Cerrejón pretende desviar otras fuentes de agua de gran importancia, entre los que se encuentran el arroyo Tabaco y el río Palomino, resulta crucial la definición que la Mesa Interinstitucional tome sobre el desvío del arroyo Bruno.

En diciembre del año 2017 la Corte había dado a conocer el comunicado de la misma sentencia, ver Sentencia SU698/17 y Corte Constitucional ordena proteger el agua, la salud y la seguridad alimentaria de comunidades que dependen del arroyo Bruno

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