Corte Constitucional: ordene al gobierno renta básica, enfoque diferencial y recursos directos para frenar la pandemia

Corte Constitucional: ordene al gobierno renta básica, enfoque diferencial y recursos directos para frenar la pandemia

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Cajar y la Corporación Sisma Mujer presentamos una intervención ante la Corte Constitucional en la que solicitamos al tribunal revisar si el Decreto 417 de 2020 -mediante el cual se declara la Emergencia Social, Económica y Ecológica en todo el territorio nacional- se ajusta o no a la Constitución, o si por el contrario debe ser modificado para cumplir con los fines sociales que señala la Carta Política. Foto: Alerta Bogotá

En nuestro escrito ante la Corte, valoramos que si bien el Decreto 417 está plenamente justificado en la existencia de la pandemia del COVID-19, el examen del Alto Tribunal debe ser integral sobre los decretos emanados del mismo, alrededor de 93, y en todos ellos revisar el cumplimiento de los requisitos para ser declarados constitucionales.

En este examen preliminar concluimos que los decretos legislativos no reflejan una perspectiva de derechos humanos, especialmente no se centran en atender los motivos que originaron la crisis, ni en la atención de las poblaciones vulnerables, lo que también se refleja en múltiples voces de protesta social por la falta de eficacia de las políticas de ayuda anunciadas. Por el contrario, reflejan en su conjunto una orientación a favorecer económicamente a grandes industriales y a la banca privada, excluyendo a quienes requieren la protección de sus derechos básicos como la salud, la alimentación y la vida.

En tal sentido, consideramos que la Corte debe exhortar al Presidente y el Congreso de la República para que garanticen medidas que sí atiendan a la actual Emergencia Social y permitan frenar la curva de contagio, tales como:

  • Renta básica para personas en condición de pobreza, en pobreza extrema y desempleadas.
  • Auxilios económicos a pequeñas y medianas empresas PYMES que garanticen la sostenibilidad de los empleos.
  • Recursos directos a Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, sin intermediación de las Empresas Promotoras de Salud -EPS
  • Protección laboral y de bioseguridad a los hombres y mujeres trabajadores de la salud;
  • Acceso sin discriminación a toda la población que requiera la atención en salud y ampliación de las pruebas y test de detección de Covid-19 para controlar la propagación de la enfermedad.
  • Adopción de un enfoque de derechos, étnico, de género, etáreo, territorial, tomando en cuenta que regiones como la Orinoquía, la Amazonía, el Pacífico, la Guajira, Norte de Santander que tienen mayores índices de pobreza multidimensional, según cifras del DANE 2018.
  • Acceso a agua potable, saneamiento básico y alimentación adecuada.
  • Compras públicas al sector campesino para que puedan seguir sembrando y sin intermediarios distribuir los alimentos; infraestructura y transporte de los productos agrícolas, seguridad alimentaria para las familias campesinas en estado de extrema pobreza y fortalecimiento de su economía campesina.
  • Medidas urgentes de sanidad en los 138 establecimientos penitenciarios del país y realización de pruebas de COVID-19 a la población carcelaria, ampliación de las medidas para deshacinar estos establecimientos e impulso de mesas o sesiones de trabajo virtual con las personas privadas de la libertad.
  • Reconocimiento como accidente o enfermedad laboral el contagio por COVID-19 en aquellos empleos que cumplen una labor social y que no pueden someterse a la medida obligatoria de aislamiento.

Basamos estas solicitudes en el análisis de las motivaciones del Decreto 417 y del conjunto de decretos emitidos, en los cuales se refleja una reacción tardía por parte del Gobierno colombiano, que supo de la pandemia desde enero de 2020, y que después del primer caso en Colombia, el 6 de marzo de este año, aplazó las medidas de aislamiento preventivo por motivaciones económicas, empeorando las condiciones para hacerle frente.

Pero también en la tergiversación de los hechos de la emergencia, en la cual se combinan efectos de la pandemia con otros, producto de políticas económicas que han profundizado la crisis actual, ante los cuales se decretan medidas para salvaguardar al sector financiero:

“No puede el Gobierno invocar como motivos para declarar la emergencia decisiones que reflejan un manejo inadecuado de la política fiscal, la falta de previsión y organización del presupuesto nacional de acuerdo con la inflación y devaluación del peso, un modelo económico de desarrollo dependiente del extractivismo y del capital extranjero, aumento del desempleo y ausencia de reformas parlamentarias, políticas o administrativas necesarias para solventar estas problemáticas.”

Con la intervención buscamos que la Corte Constitucional inste al Gobierno Nacional a atender los motivos y efectos de la crisis en los decretos de desarrollo de la Emergencia Económica desde un enfoque de derechos humanos y diferencial, es decir, teniendo en cuenta a las poblaciones más vulnerables y a las que han sido sujetas de discriminación como las mujeres, las madres cabeza de hogar, los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales y rom, la población migrante y la población carcelaria.

También que la actual crisis se atienda como un problema de salud pública, de acuerdo con los principios y valores del Estado Social de Derecho que propugna por la paz, la solidaridad, la igualdad, la dignidad humana y el avance en la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Este mismo llamado ante la pandemia lo han hecho la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En relación con el acceso a la justicia y el control democrático en medio de la crisis del COVID19, asunto central para la garantía de los derechos humanos, solicitamos a la honorable Corte que inste al Consejo Superior de la Judicatura y al Congreso de la República a garantizar de manera real y concreta el funcionamiento de las ramas del poder público legislativo y judicial, así como exhortar al Procurador General de la Nación, en caso de que no lo haya hecho, a que contribuya al control de las medidas que se adopten bajo el estado de excepción decretado.

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