Corte Interamericana sesionó en Barranquilla y Bogotá del 26 de agosto al 6 de septiembre

Corte Interamericana sesionó en Barranquilla y Bogotá del 26 de agosto al 6 de septiembre

Entre el 26 de agosto y el 6 de septiembre de 2019 el Tribunal sesionó en Colombia en las ciudades de Barranquilla del 26 al 3 de agosto, teniendo como sede la Universidad del Norte de dicha ciudad, así como se llevaron a cabo otras actividades jurisdiccionales en Bogotá del 4 al 6 de septiembre

Sistema Interamericano de Derechos Humanos | Colombia |

San José, Costa Rica, 9 de septiembre de 2019.- Al término del 62 Período de Sesiones de la Corte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Presidente, Juez Eduardo Ferrer Mac- Gregor expresó su agradecimiento al gobierno de Colombia, por la invitación cursada por el Presidente de la República para sesionar en territorio nacional. Igualmente, destacó que ‘‘la gran convocatoria a las audiencias públicas de la Corte Interamericana en Barranquilla dan cuenta del enorme interés de los colombianos y las colombianas por el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, así como por el trabajo de la Corte Interamericana’’.

Entre el 26 de agosto y el 6 de septiembre de 2019 el Tribunal sesionó en Colombia en las ciudades de Barranquilla del 26 al 3 de agosto, teniendo como sede la Universidad del Norte de dicha ciudad, así como se llevaron a cabo otras actividades jurisdiccionales en Bogotá del 4 al 6 de septiembre. La Corte Interamericana agradece, a su vez, el apoyo brindado por la Cooperación Alemana implementada por la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y el Gobierno de Noruega, así como por las universidades del Norte y El Externado.

I. Acto de Inaguración

El día 26 de agosto la Corte Interamericana realizó el Acto de Instalación del 62 Período Extraordinario de Sesiones en el Coliseo de la Universidad del Norte. El mencionado Acto contó con las palabras del Presidente de la República de Colombia, Sr. Iván Duque Marquéz, del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y del Rector de la Universidad del Norte, Sr. Adolfo Meisel Roca, así como estuvieron en la mesa principal la Ministra de Justicia y del Derecho, Sra. Margarita Leonor Cabello Blanco y el Canciller Sr. Carlos Holmes. Puede acceder al vídeo del acto aquí .

En su discurso, el Presidente de la Corte Interamericana destacó que se trata de la quinta vez que el Tribunal sesiona en territorio colombiano, convirtiéndose Colombia en el país que más veces ha recibido a la Corte Interamericana. Igualmente, se refirió a seis grandes retos que enfrenta nuestra región y que tienen gran impacto en los derechos humanos de las personas. De esta manera, el Presidente destacó como un desafío la pobreza, la exclusión y la desigualdad. Nuestra región, ‘‘sigue siendo la región más desigual del mundo y los índices de pobreza arrastran a nuestros países lejos del desarrollo y restringen el acceso a los derechos haciendo ilusorio su goce efectivo’’, subrayó. Asimismo, ‘‘la discriminación y violencia contra la mujer, que incluye la barbarie de los feminicidios, muestra cifras alarmantes’’. Por otro lado, reiteró la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones continúa siendo lamentable. Para el Presidente ‘‘no viviremos en verdaderas democracias ni tendremos desarrollo si las mujeres no están en un plano de real igualdad sustantiva’’.

En cuanto los retos que impone la migración, resaltó que ‘‘no solo hacemos frente a una crisis de refugiados; también nos enfrentamos a una crisis de solidaridad’’. Igualmente, el Presidente hizo un recuento de los impactos negativos causados por el cambio climático y la necesidad de tomar acciones desde una perspectiva compatible con los derechos humanos. Asimismo, ‘‘con mayor intensidad el crimen organizado y la violencia’’ amenazan nuestra región. No obstante ‘‘la violencia no se erradica con represión sino con oportunidades’’ enfatizó el Presidente. Finalmente, hizo referencia a los autoritarismos y los discursos que pretenden reducir derechos y libertades. Sobre el particular, acentuó que ‘‘en las democracias pueden existir adversarios políticos, diversidad y opiniones divergentes, pero no podemos crear enemigos de Estado, ni discursos de odio, erosionando la convivencia social y el pluralismo democrático’’.

II. Seminario Internacional “El papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la garantía de los derechos humanos en el Hemisferio” en Barranquilla

Con posterioridad al Acto de Instalación, el mismo día, 26 de agosto, la Corte Interamericana realizó, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, un seminario internacional denominado: “El papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la garantía de los derechos humanos en el Hemisferio”. Dicho seminario tuvo lugar en el Coliseo de la Universidad del Norte.

El seminario fue inaugurado por el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el señor Carlos Holmes Trujillo Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y contó con tres paneles: “40 años de interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Contribución de la Corte Interamericana al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”; “25 años de la Convención de Belem do Pará: Estándares interamericanos para prevenir, erradicar y sancionar las violencias contra las mujeres”, y “Desafíos en la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Migración y medio ambiente”. Al término del seminario se realizó un acto de clausura.

Puede acceder al vídeo del seminario aquí.

III. Audiencias Públicas sobre casos contenciosos

La Corte llevó a cabo las siguientes audiencias públicas, las cuales fueron gratuitas y de libre acceso. Todas se llevaron a cabo en el Coliseo de la Universidad del Norte.

a) Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú
El caso se relaciona con la alegada privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín, quien fue privada de su libertad el 25 de febrero de 2008, supuestamente con fines de identificación. Se alega que, aunque la posibilidad de retención con fines de identificación se encontraba prevista en la legislación peruana en ciertas circunstancias, esta norma imponía requisitos que no habrían sido cumplidos en el caso. Además, se sostiene que la privación de libertad se basó presuntamente en apreciaciones subjetivas que no permiten justificar posible prevención de un delito. Asimismo, se alega que, desde el momento en que Azul Rojas Marín fue interceptada por los funcionarios estatales, estos no solo habrían ejercido violencia física en su contra, sino que además la habrían agredido verbalmente con reiteradas referencias a su orientación sexual mediante expresiones denigrantes.

Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

b) Caso Noguera y otros Vs. Paraguay
El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la alegada muerte de Vicente Ariel Noguera el 11 de enero de 1996, recluta de 17 años que prestaba el servicio militar voluntario. Se alega que el Estado paraguayo no ofreció una explicación satisfactoria por la muerte del adolescente que se encontraba bajo su custodia y, por lo tanto, no logró desvirtuar los múltiples y consistentes indicios que apuntan a su responsabilidad internacional por dicha muerte, como consecuencia del sometimiento de la víctima a ejercicios físicos excesivos como una forma de castigo ordenada por sus superiores. En el marco de un proceso en la jurisdicción militar, se concluyó con el sobreseimiento el 22 de octubre de 1997 al declararse que la muerte del cabo Noguera se debió a una infección pulmonar generalizada. Asimismo, en el marco de la jurisdicción ordinaria el proceso fue archivado por inactividad el 6 de noviembre de 2002.

Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

c) Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador (1)
El caso se relaciona con la alegada detención ilegal y arbitraria del Mario Montesinos Mejía por parte de agentes policiales en 1992, los presuntos actos de tortura en su contra, así como la alegada falta de garantías judiciales en los procesos penales que se le siguieron. Se alega que su detención se habría realizado sin boleta de detención y sin que se encontrara en una situación de flagrancia conforme a la legislación interna. Asimismo, se sostiene que la detención preventiva de, por lo menos seis años, se habría extendido de manera irrazonable y sin justificación convencional alguna. Igualmente, se alega que el habeas corpus, tal como estaba regulado al momento de los hechos en Ecuador, no cumpliría con los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

IV. Sentencias
La Corte deliberó y adoptó las siguientes sentencias, las cuales serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí. Las deliberaciones fueron privadas.

a) Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela
El caso se relaciona con la presunta violación al derecho a la libertad de expresión, los derechos políticos y la libertad de circulación de Tulio Álvarez Ramos, por un proceso penal en su contra debido a la alegada comisión del delito de difamación agravada. Además, se alega la presunta violación al derecho a la presunción de inocencia y a otras garantías del debido proceso durante el juicio llevado en su contra.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

b) Caso Rico Vs. Argentina (2)
El caso se relaciona con la alegada destitución de Eduardo Rico como Juez del Tribunal de Trabajo No. 6 del Departamento Judicial de San Isidro en Argentina, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo en el Poder Judicial por supuestamente haber incurrido en faltas disciplinarias, por un Jurado de Enjuiciamiento. Se alega el Estado habría violado el derecho a recurrir el fallo en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, tomando en cuenta que la Ley 8085 establecía que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son irrecurribles, por lo que la víctima no pudo presuntamente obtener una revisión de los hechos establecidos, la prueba utilizada o las causales disciplinarias aplicadas.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

c) Caso Gorigoitia Vs. Argentina (3)
El caso se relaciona con la presunta inexistencia de un recurso ordinario que permitiese la revisión integral de una sentencia condenatoria en contra de Oscar Raúl Gorigoitia en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997. Se alega que la presunta víctima no habría contado con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante el recurso de casación.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

V. Deliberación de Sentencias
La Corte estudió la posibilidad de emitir sentencia y continuará con estas deliberaciones en el siguiente período de sesiones en los casos:

a) Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú
El caso se refiere a la supuestas diversas violaciones al debido proceso que se cometieron en los tres procesos, i) administrativo disciplinario, ii) penal, y iii) penal militar que se iniciaron en contra de Jorge Rosadio Villavicencio, por su actuación en una operación de inteligencia en la que debía infiltrarse en grupos de narcotráfico en la zona de Sion en Perú a fin de proceder a la captura de los narcotraficantes.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

b) Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina (4)
El caso se relaciona con la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en los procesos administrativos y judiciales iniciados por Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel a efectos de solicitar el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir en la entidad estatal en la que laboraban, como consecuencia de su supuesta privación arbitraria de libertad durante la dictadura militar en 1976 por parte de agentes estatales. Se alega que el lapso de más de doce años de duración de los procesos administrativos y judiciales sobrepasaría la garantía del plazo razonable. Asimismo, se sostiene que las autoridades judiciales y administrativas presuntamente violaron el derecho a contar con una motivación suficiente y adecuada.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

VI. Sentencia de Interpretación

La Corte dictó la Sentencia de Interpretación del Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, que será notificada próximamente y estará disponible aquí.

VII. Audiencias de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de casos de Argentina (5), Colombia (6) y Uruguay (7).

El 5 y 6 de septiembre la Corte llevó a cabo en la Universidad El Externado en Bogotá las siguientes ocho audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de sentencia.

a) Caso Bulacio Vs. Argentina
La audiencia tuvo por objeto recibir de parte del Estado de Argentina información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a:

1. “proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos […]”, y

2. “garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 122 a 144 de la […] Sentencia”.

Asimismo, la audiencia tuvo como objeto escuchar las observaciones de la representante de las víctimas y el parecer de la CIDH al respecto.
Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la sentencia que determinó las reparaciones aquí.

b) Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia

La audiencia tuvo por objeto recibir de parte del Estado información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a:

1. investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos (punto dispositivo 5 de la Sentencia), y
2. pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia).

Asimismo, la audiencia tuvo como objeto escuchar las observaciones de la representante de las víctimas y el parecer de la CIDH al respecto.

Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la sentencia que determinó las reparaciones aquí.

c) Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia
La audiencia tuvo por objeto recibir de parte del Estado información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a:

1. realizar las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma;

2. realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares;

3. realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así como otros expobladores de Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán, en caso de que así lo deseen, y

4. construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán.
Asimismo, la audiencia tuvo como objeto escuchar las observaciones de la representante de las víctimas y el parecer de la CIDH al respecto.

Puede conocer más sobre el caso aquíy acceder a la sentencia que determinó las reparaciones aquí.

d) Caso Las Palmeras Vs. Colombia
La audiencia tuvo por objeto supervisar la medida relativa a “concluir efectivamente el proceso penal en curso por los hechos relativos a la muerte de las víctimas y que generaron las violaciones a la Convención Americana en el presente caso, identificar a los responsables materiales e intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos” (punto dispositivo 1 de la Sentencia).

Asimismo, la audiencia tuvo como objeto escuchar las observaciones de la representante de las víctimas y el parecer de la CIDH al respecto.

Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la sentencia que determinó las reparaciones aquí.

e) Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia
La audiencia tuvo por objeto recibir de parte del Estado información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos 19 a 23 y 25 a 26 de la Sentencia, a saber:

1. llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas señaladas en el punto resolutivo tercero de la Sentencia, de la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas, así como de las detenciones y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando;

2. conducir las investigaciones necesarias para determinar y esclarecer los hechos referentes a Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres;

3. efectuar una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas;

4. brindar el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas victimas que residan fuera de Colombia;

5. realizar la difusión televisiva de la Sentencia;

6. realizar un documental audiovisual sobre los hechos del caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares, y

7. pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos.
Asimismo, la audiencia tuvo como objeto escuchar las observaciones de la representante de las víctimas y el parecer de la CIDH al respecto.

Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la sentencia que determinó las reparaciones aquí.

f) Supervisión de cumplimiento de sentencia conjunta sobre casos de búsqueda de paradero en Colombia

La audiencia tuvo por objeto supervisar de forma conjunta el cumplimiento de la medida de reparación relativa a determinar el paradero de las víctimas o localizar, identificar y entregar sus restos mortales ordenada en las Sentencias de seis casos colombianos (Caballero Delgado y Santana, Las Palmeras, 19 Comerciantes, Masacre de Pueblo Bello, Vereda La Esperanza e Isaza Uribe y otros).

Asimismo, la audiencia tuvo como objeto escuchar las observaciones de los representantes de las víctimas y el parecer de la CIDH al respecto. Asimismo, se solicitó a la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia que presente información que estime relevante, en el ámbito de sus competencias, relativa a la ejecución de esta medida.

Puede conocer más sobre los casos aquí.

g) Supervisión de cumplimiento de sentencia conjunta en casos sobre tratamiento médico y psicológico

La audiencia tuvo por objeto supervisar de forma conjunta el cumplimiento de la medida de reparación relativa al tratamiento médico y psicológico ordenada en las Sentencias de los siguientes casos colombianos: 19 Comerciantes, Gutiérrez Soler, Masacre de Mapiripán, Masacre de Pueblo Bello, Masacres de ltuango, Masacre de La Rochela, Escué Zapata, Valle Jaramillo y otros y Cepeda Vargas.

Asimismo, la audiencia tuvo como objeto escuchar las observaciones de los representantes de las víctimas y el parecer de la CIDH al respecto. Asimismo, se solicitó a la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia que presente información que estime relevante, en el ámbito de sus competencias, relativa a la ejecución de esta medida.

Puede conocer más sobre los casos aquí.

h) Caso Gelman Vs. Uruguay

La audiencia tuvo por objeto recibir de parte del Estado del Uruguay información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a:

1. conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea;

2. continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación;

3. garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, y de otros hechos similares ocurridos en Uruguay;

4. implementar, con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay, y

5. adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales.
Asimismo, la audiencia tuvo como objeto escuchar las observaciones de la representante de las víctimas y el parecer de la CIDH al respecto.

Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la sentencia que determinó las reparaciones aquí.
VIII. Resoluciones, asuntos pendientes y cuestiones administrativas

La Corte adoptó una resolución de Solicitud de Medias Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, la cual será notificada próximamente y estará disponible aquí.

Igualmente, la Corte IDH prorrogó el plazo, hasta el 16 de diciembre, para la presentación de observaciones escritas respecto de la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por Colombia el 6 de mayo de 2019. Más información aquí.

Asimismo, el Tribunal analizó medidas provisionales y la posibilidad de adopción de distintas resoluciones en relación con los casos y asuntos que están bajo su conocimiento, así como cuestiones administrativas.

IX. Reuniones protocolarias

• Reunión con el Presidente de la República de Colombia, Sr. Iván Duque Márquez

El lunes 26 de agosto en Barranquilla el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, el Vicepresidente, Juez Eduardo Vio Grossi, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique, así como el Secretario Pablo Saavedra Alessandri se reunieron con el Jefe de Estado colombiano Sr. Iván Duque Márquez. La reunión tuvo por objeto agradecer al Presidente Duque por la invitación a sesionar, realizar un recuento de las actividades jurisdiccionales que realizará el Tribunal en Colombia, así como hablar sobre los desafíos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

• Reunión con miembros de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

El miércoles 4 de septiembre el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Eduardo Ferrer Mac- Gregor Poisot, el Vicepresidente, Juez Eduardo Vio Grossi, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique, así como el Secretario Pablo Saavedra Alessandri fueron recibidos por los magistrados y magistradas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

• Reunión con miembros de la Corte Constitucional

El miércoles 4 de septiembre el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Eduardo Ferrer Mac- Gregor Poisot, el Vicepresidente, Juez Eduardo Vio Grossi, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y el Secretario Pablo Saavedra Alessandri con diversos miembros de la Corte Constitucional.

• Reunión con miembros de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

El miércoles 4 de septiembre el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Eduardo Ferrer Mac- Gregor Poisot, el Vicepresidente, Juez Eduardo Vio Grossi, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y el Secretario Pablo Saavedra Alessandri con diversos miembros de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

• Reunión con el Canciller de la República de Colombia
El jueves 5 de septiembre el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Eduardo Ferrer Mac- Gregor Poisot, el Vicepresidente, Juez Eduardo Vio Grossi, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique, así como el Secretario Pablo Saavedra Alessandri se reunieron con el Canciller de la República Sr. Carlos Holmes Trujillo.

X. Actividades de capacitación y difusión de la jurisprudencia en Bogotá

• Conferencia garantías judiciales y perspectiva de género en la investigación, juzgamiento y, sanción, de violencia contra la mujer
El viernes 30 de agosto dos abogados de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizaron una conferencia sobre las garantías judiciales y perspectiva de género en la investigación, juzgamiento y, sanción, de violencia contra la mujer en la Universidad Americana en Barranquilla.
• Conferencias magistrales ‘‘Desafíos del Derecho Penal americano y los derechos humanos’’
El lunes 2 y martes 3 de septiembre el Juez Raúl Zaffaroni realizó dos conferencias magistrales sobre los ‘‘Desafíos del Derecho Penal americano y los derechos humanos’’ en la Universidad del Norte en Barranquilla.
• Conversatorio del Sistema Interamericano
El miércoles 4 de septiembre los Jueces de la Corte Interamericana, Raúl Zaffaroni, Patricio Pazmiño Freire, y Ricardo Pérez Manrique, junto al Director Jurídico, Sr. Alexei Julio, participaron en el conversatorio sobre el Sistema Interamericano realizado por el Departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho en la Universidad Externado de Bogotá, Colombia. En el marco del conversatorio se realizó la conferencia magistral “Derecho Penal y Derechos Humanos”. A su vez, el Juez Patricio Pazmiño trató la jurisprudencia de la Corte en torno a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Por su parte, el Juez Pérez Manrique impartió una conferencia sobre los derechos de los niños y niñas en situación de migración.

(1) El Juez; Patricio Pazmiño Freire no participa del conocimiento ni deliberación de estos casos por ser de nacionalidad ecuatoriana, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

(2) El Juez Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de estos casos por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

(3) El Juez Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de estos casos por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

(4) El Juez Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de estos casos por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

(5) El Juez Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de estos casos por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

(6) El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participa del conocimiento ni deliberación de estos casos por ser de nacionalidad colombiano, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

(7) El Juez Ricardo Pérez Manrique no participa del conocimiento ni deliberación de estos casos por ser de nacionalidad uruguayo, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Para leer el comunicado original

****

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected]. Para la oficina de prensa contacte a Bruno Rodríguez Reveggino a [email protected].

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a [email protected]. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Vimeo y Soundcloud.

Share This